REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 24 de septiembre de 2008.
198° y 149°
RECUSANTE: RODOLFO JESUS REY ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.679.178, actuando con el carácter de presidente de la “Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial”, quien es parte intimada en la presente causa.
RECUSADO: JESUS VIVAS TERAN, en su condición de Juez Retasador designado por la parte intimante.
MOTIVO: RECUSACION, interpuesta contra el Juez Retasador, designado por la “ASOCIACIÓN CIVIL FUNCIONARIOS DEL CUERPO TECNICO DE POLICIA JUDICIAL”.
EXPEDIENTE: 18.452
DEL MOTIVO DE LA INCIDENCIA
Se origina la presente incidencia en virtud de la recusación planteada por el ciudadano RODOLFO JESUS REY ROMERO, contra el Juez Retasador Jesús Vivas Terán, designado por la parte intimante., fundamentando la misma en el numeral 15° del articulo 82 del Código de procedimiento Civil.
Se dicta la presente decisión, por analogía del Art 90 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…Propuesta la recusación contra secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que deba decidirla oirá dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que hagan las partes, y si alguna de ellas lo pidiera abrirá una articulación de ocho días…”
ANTECEDENTES
La presente causa se inicia por demanda de Intimación de Honorarios Profesionales propuesta por el abogado Jesús David Pérez Morales, actuando en su propio nombre en contra de la “Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial”.
Admitida la demanda y luego de los trámites de Ley, en fecha 17-09-2008, este Juzgado dicto sentencia en la que declaro el derecho del abogado JESUS DAVID PEREZ MORALES, a cobrar honorarios a la “Asociación Civil Funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial”.
Firme como quedo la decisión arriba mencionada, mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2007, el Tribunal fijo día y hora para el nombramiento de Jueces Retasadores. (f. 239).
En fecha 07-11-2007, siendo el día y la hora establecido, se llevo a cabo la designación de Jueces Retasadores y el abogado JESUS DAVID PEREZ, en su condición la parte intimante designo como Juez Retasador al abogado Jesús Vivas Terán, quien en la misma fecha acepto el cargo. (f. 246).
DE LOS MOTIVOS DE LA RECUSACION
Alega el ciudadano RODOLFO JESUS REY ROMERO, que por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial, se ventilo causa signada con el N° 16.346 en la que también fue designado como Juez Retasador el abogado antes mencionado: JESUS VIVAS TERAN, considerando la parte recusante que dicho ciudadano vertió opinión sobre lo principal del pleito en la causa que cursa por ante el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Táchira, pues tanto la causa de aforo de honorarios ventilada en este Tribunal, como en el Tercero de Primera Instancia en lo Civil, dependen de un solo proceso Judicial; y en consecuencia son conexas entre sí, por lo que no existiría transparencia en su decisión, cuando este ya realizo un pronunciamiento sobre la misma.
APERTURA DE LA INCIDENCIA
Mediante auto de fecha 30-05-2008, el Tribunal vista la recusación planteada por el ciudadano RODOLFO JESUS REY ROMERO, contra el Juez Retasador designado por la parte Intimante, considero necesario dilucidar dicha incidencia conforme a lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual acordó notificar a las partes.
Una vez notificadas las partes, en fecha 11-07-2008, el ciudadano RODOLFO JESUS REY ROMERO, asistido de abogado presento escrito donde solicito que sea declarada con lugar la Reacusación planteada.
En la misma fecha el abogado Jesús David Pérez Morales, presento escrito donde solicito que la recusación planteada contra el Juez Retasador Jesús Alfonso Vivas Terán, sea declara sin lugar por Extemporánea por tardía, ya que la misma no fue formulada en el plazo de caducidad establecido en el Tercer Párrafo del articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Corresponde a este Tribunal, el conocimiento de la recusación propuesta por ciudadano Rodolfo Jesús Rey Romero, en fecha 25 de mayo de 2008, contra el Juez retasador designado por la parte intimante.
Considera procedente quien decide, dejar establecido que la institución de la recusación, es la garantía de las partes de ser juzgadas por Jueces imparciales, de modo tal que permite, en lo casos taxativamente señalados, abstraer la causa del conocimiento de un Juez que pudiera no ser imparcial en sus decisiones; igualmente se establece como mecanismo de control del Poder Judicial, que de conformidad con lo previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debe garantizarse una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, trasparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, que en fin, no puede ni debe ser proporcionada por un Juez afectado subjetivamente para el conocimiento de la causa.
Estable el párrafo Cuarto del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil textualmente:
“ Los Asociados, alguaciles, Jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de Jueces comisionados o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial”.
Observa quien decide que en fecha 09-01-2008, se llevo a cabo en este Tribunal el acto de designación de Jueces Retasadores, en el cual fue designado por la parte intimante el abogado Jesús Vivas Terán, y de quien en ese mismo acto se consigno su aceptación al cargo, aunado esto al hecho que la causa de la recusación es existente antes del nombramiento del Juez, por lo que la parte debió haber formulado su recusación dentro del lapso de tres (03) días siguientes al nombramiento del mismo.
Acatando lo establecido en la norma antes transcrita observa quien decide, que desde la aceptación del Juez Recusado, es decir desde el día 09-01-2008, a la fecha en que se formuló la recusación es decir, 28-05-2008 han transcurrido 93 días de despacho, por lo que concluye quien aquí juzga que la recusación formulada contra el Juez Retasador Jesús Vivas Terán, debe ser declarada sin lugar por Extemporánea. Así se decide.
Esta decisión trae como consecuencia que este Tribunal se abstenga de analizar y emitir pronunciamiento sobre los medios probatorios aportados por las partes durante la articulación correspondiente.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR POR EXTEMPORANEA, la recusación propuesta por RODOLFO JESUS REY ROMERO, contra el Juez Retasador abogado JESUS VIVAS TERAN.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
Exp. 18.452
JMCZ/jgs

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes.