JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho de septiembre del año dos mil ocho.

198° y 149°

Visto el escrito de fecha 14 de agosto del presente año (f. 1056-1057), suscrito por el abogado WILMER JESÚS MALDONADO GAMBOA, Inpreabogado número 67.025, en su condición de Apoderado de la Parte demandante, por medio de la cual solicitó sean acumulados los expedientes signados con la nomenclatura de este Tribunal 17.883 y 19.953; éste Órgano Administrador de Justicia observa: de la revisión de los expedientes ut supra indicados, se evidencia que efectivamente, se refieren a causas cuyo demandante es el ciudadano Edgar Orlando Ocariz; el demandado es el ciudadano José Heriberto Sánchez Patiño; el motivo es Desalojo, el cual versa sobre el mismo bien inmueble ubicado en la carrera 9, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con pertenencias que son o fueron de Jesús Vega, mide siete metros con quince centímetros (7,15mts); SUR: con propiedades que son o fueron de Jesús Vega, mide cuarenta y un metros con treinta centímetros (41,30mts); ESTE: con propiedades que son o fueron de Jesús Manrique, mide siete metros con quince centímetros (7,15mts); y OESTE: que es su frente con la carrera 9, mide ocho metros con ochenta y cuatro centímetros (8,84mts). Y establece el Código de Derecho Adjetivo en el artículo 80 “Si un mismo Tribunal conociere de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, en el plazo de cinco días a contar de la solicitud. La decisión que dicte será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia.”, en consecuencia, éste Tribunal, por lo anteriormente expuesto declara procedente la acumulación de las causas signadas con los números 17.883 y 19.953, las cuales se encuentran en estado de sentencia, a fin de que una misma decisión abarque las dos causas evitando sentencias contradictorias, y un desgaste innecesario en la Administración de Justicia.

La causa signada con el número 17.883, será la causa continente por ser la primera que alcanzó el estado de sentencia en esta Alzada, y la signada con el número 19.953 la causa contenida.

Se dispone anexar al expediente número 17.883 copia certificada del presente auto.

Notifíquese a la parte demandada ciudadano José Heriberto Sánchez, del presente auto.


Josué M. Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

En la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación y se hizo entrega a la Alguacila.-

Secretaria

JMCZ/MZP