REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

Recibido por distribución, constante todo de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana SELENIA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.094.557, asistida por la abogada Ana Eduviges Luna Chacón, con Inpreabogado No. 26.145, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la anterior Prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el No. 53 de fecha 24 de enero de 1955; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de escribir incorrectamente su nombre, ya que aparece asentada así: “...SILENIA...” siendo lo correcto “...SELENIA…” y no como aparece en dicha acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

1. Copia fotostática certificada de la partida de nacimiento No. 53 de fecha 24 de enero de 1955, perteneciente al solicitante y expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
2. Copia fotostática simple de la cédula de identidad No. V-8.094.557 perteneciente a la solicitante.
3. Original de la copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento No. 53 de fecha 24 de enero de 1955, perteneciente al solicitante y expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
4. Original de la copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento No. 667 de fecha 15 de noviembre de 1978, perteneciente a la ciudadana NORLA SILENIA, hija de la solicitante y expedida por el Registro Civil de la parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Táchira.
5. Original de la copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio No. 434 de fecha 20 de noviembre de 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, perteneciente a la solicitante y su cónyuge TEODORO MACÍAS FIGUEREDO.
6. Original de la copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento No. 93 de fecha 25 de marzo de 1975, perteneciente a la ciudadana YUBIELY YOLYBETH, hija de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente” (negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 53 de fecha 24 de enero de 1955, asentada en la anterior prefectura del Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira y ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana SELENIA MALDONADO, en el sentido de escribir correctamente su nombre, para que aparezca asentada así: “...SELENIA…” y no como aparece en dicha acta. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 53 de fecha 24 de enero de 1955, asentada por ante la Prefectura del anterior Municipio San Juan de Colón, Distrito Ayacucho del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir el nombre de la presentada, para que aparezca asentada así: “...SELENIA…”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años 198º de la independencia y 149º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados
Secretaria
JMCZ/cm.-


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:15 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.



Jocelynn Granados
Secretaria