JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 17 de septiembre de 2008.
198º y 149º


Vista la sentencia anterior, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa observa:

Establece el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 691.- La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas y copia certificada del título respectivo”.

Junto con el libelo de la demanda el demandante consignó copia de la cédula de identidad Nº V-4.635.650 que pertenece a la ciudadana LINA ROSA CASIQUE MORA, justificativo de testigos de Prescripción Adquisitiva, evacuado por ante la Notaria Pública de El Piñal, de fecha 29 de mayo de 2007, copia simple del documento de propiedad que pertenece al ciudadano Alvaro Fernando Marin, registrado por ante el Registrado Inmobiliario, con funciones Notariales de los Municipios Autónomos Libertador y Monseñor Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 26 de septiembre de 1978, anotado bajo el Nº 251, folios 468-470, Protocolo Primero, Tercer Trimestre.
De los recaudos consignados no se evidencia la certificación del registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparecen como propietarios del inmueble en litigio ni la copia certificada del título respectivo, razones éstas que hacen INADMISIBLE la presente demanda por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas