REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de septiembre de 2008

198º y 149º

De la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 06 de julio de 2007 fue admitida la demanda en la presente causa, en fecha 27 de mayo de 2008, se dio por notificada la parte demandada y en fecha 02 de junio de 2008 la Alguacila del Tribunal informó sobre la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En tal virtud, pasados los cuarenta y cinco (45) días para celebrar el primer acto conciliatorio, éste debió de celebrarse para el día viernes 18 de julio de 2008 tal y como se desprende del cómputo que antecede. En virtud de lo establecido en el artículo 756 en su parte In Fine, por cuanto la parte demandante de autos no se presentó ni por si ni por medio de apoderado al Primer Acto Conciliatorio, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y así formalmente se decide. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). JMCZ/cm.-. Exp. 19.215.