REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de agosto de 2008.
198º y 149º

Recibido por distribución, constante todo de diecisiete (17) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN PEREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.812.430, con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, asistido por el abogado FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ SARMIENTO, Inpreabogado Nº 2.796. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos JESUS EYMAR MENDEZ, JESUS ALI ALVIAREZ y JOSE ANGEL RODRIGUEZ SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.240.430, V-16.612.050 y V-1.582.177, respectivamente y de este domicilio; visto igualmente el documento de propiedad, registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 24 de marzo de 2006. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN PEREZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.812.430, con domicilio en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas en terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andres Bello del Estado Táchira, de fecha 24 de marzo de 206, anotado bajo el Nº 41,Tomo 33º, folios 190 al 193, Protocolo Primero, Primer Trimestre, consistente en un lote de terreno propio ubicado en Tucapé, Aldea Zorca, Distrito Cárdenas hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira, carrera 5 Nº 18-35, Sector Alta Vista, Tucapé. Alinderado así: NORTE: con la Calle, mide 5,66 mts; SUR: Con terreno propiedad de la ciudadana Alba Lucía Gómez, mide 5,66 metros; ESTE: Con terreno de la ciudadana Alba Lucía Gómez, mide 20,00 metros y OESTE: Con terreno propiedad de la ciudadana Aminta Maria Quintero de Colmenares, mide 20,00 metros, hoy día son: NORTE: Calle, hoy carrera 5, mide 5,66 mts; SUR: Terreno que fue de Alba Lucía Gómez, hoy Gloria Esperanza Niño Sayago, mide 5,66 metros; ESTE: Con terreno de Alba Lucía Gómez Ramírez, mide 20,00 metros y OESTE: Con Aminta Maria Quintero de Colmenares, mide 20,00 metros, con un área de terreno de 113,20 mts2, según constancia catastral Nº 6785, de fecha 21 de febrero de 2006, emitida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Las mejoras edificadas a sus propias expensas, consisten en una vivienda unifamiliar, ubicada en la carrera 5, que hoy se identifica en Tucapé con el Nº 18-35, todo en un área de 72,29 mts2, se construyeron tres (03) dormitorios de 2,75 metros de ancho por 3,50 metros de largo, con loza y piezas sanitarias todo por el lado izquierdo y por el lado derecho una sala comedor y una cocina que mide 12,10 metros de largo por 2,65 metros de ancho. Además, paredes de bloques de cemento, pisos de hormigón y caico rojo, con paredes frisadas. El techo en estructura metálica y láminas de acerolit con puertas de hierro. Se utilizaron 60 cabillas de ½; 120 cabillas de 8.5; 2200 bloques de 15*20*40*; 240 sacos de cemento, dos camiones de arena fina, cuatro camiones de granzón fino, 22 tubos de 3*2*24; láminas de acerolit de 4,50 metros cada lámina, para un total de 108 metros cuadrados, se construyó además tuberías de electricidad, aguas blancas y aguas negras, se utilizó pintura para hierro y pintura para paredes. Todo fue construido a fines de noviembre del año 2006, y para esa fecha tuvo un precio de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.34.800.000,00), que para hoy en día son TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.34.800,00), según lo manifiesta la solicitante. Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ebs.-