REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

198º y 149º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos JUAN JOSÉ DUARTE BARRIENTOS y CARMEN ELENA PEÑA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad No. V-11.024.679 y V-17.370.342 en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Alex Yahir Sarmiento Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.495, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES con fundamento en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 21 de febrero de 2007 (f. 5), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges antes identificados por ante este mismo Juzgado (f. 5) en cuyo auto se ordenó la notificación del fiscal especializado del ministerio público del Estado Táchira cuya boleta firmada corre al folio siete (7) del expediente.
En fecha 14 de marzo de 2007, se presentó la ciudadana ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su condición de FISCAL (A) XIII del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable mediante diligencia (f. 9).
Mediante escrito de fecha 04 de agosto de 2008 (f. 10), los ciudadanos JUAN JOSÉ DUARTE BARRIENTOS y CARMEN ELENA PEÑA ZAMBRANO, arriba identificados, comparecieron a fin de solicitar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre ellos en fecha 21 de febrero de 2007.
Cumplidos los requisitos de Ley para Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada entre los cónyuges debe de declararse con lugar y así formalmente se decide.
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos JUAN JOSÉ DUARTE BARRIENTOS y CARMEN ELENA PEÑA ZAMBRANO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira en fecha 28 de julio de 2005, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 89.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Josué Manuel Contreras Zambrano. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.). JMCZ/cm.-. En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-. Exp. 18.950. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.).