REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 10 de Julio de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JOSE ENRIQUE MONCADA DULDEY y YINETT DAMARIS CHACON ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-5.645.875 y V-8.099.930, en su orden, asistidos por el Abogado Alejandro Mata Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.252 en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-----------------------------
En fecha 12 de Agosto de 2008, compareció nuevamente por ante este tribunal la ciudadana YINETT DAMARIS CHACON ZAMBRANO, asistida por el Abogado Alejandro Mata, y solicitó la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, previa notificación del conyuge ciudadano JOSE ENRIQUE MONCADA DULDEY.-----------------------

Por auto de fecha 14 de Agosto de 2008, este Tribunal acordó la notificación del ciudadano JOSE ENRIQUE MONCADA DULDEY a fin de que manifieste su opinión sobre lo solicitado por su conyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y de Bienes.----------------------------------------------------
En fecha 22 de Septiembre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ENRIQUE MONCADA DULDEY, asistido por el Abogado Alejandro Mota, y manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la ciudadana YINETT DAMARIS CHACON ZAMBRANO.------------------------------------------




Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la
separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN
EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES
DE LOS CIUDADANOS JOSE ENRIQUE MONCADA DULDEY y YINETT DAMARIS CHACON ZAMBRANO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 22 de Noviembre de 2002 por ante la Prefectura del Municipio Lobatera del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 12.------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis días del mes de Septiembre de dos mil ocho. AÑOS 198º de la Independencia y 149º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
made Secretaria