REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 27 de Marzo de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos PEDRO PABLO CACERES y MARIA DEL SOCORRO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.628.049 y V-10.170.507, en su orden, asistidos por los Abogados Lisette Gutierrez y María Cecilia Machado, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 125.866 y 112.004, en la que solicitan divorcio alegando Ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.----------------------------------
En fecha 14 de Julio de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 14 de Julio de 2008, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-------------------------------------------------
En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos PEDRO PABLO CACERES y MARIA DEL SOCORRO VILLAMIZAR . En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 23 de Mayo de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 35.-----------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.-------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días del mes de Septiembre dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.---
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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