GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecinueve de septiembre de dos mil ocho.-
198° y 149°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 07 de diciembre de 2006, el Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano MELVIN MISAEL LIEVANO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.371.057, asistido por el abogado FELIPE ORESTERES CHACON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.439, en contra de del ciudadano CARLOS ARTURO SPERANDIO MARQUEZ por COBRO DE BOLIVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRANSITO; se tramitó por la vía del juicio Oral a que se contrae el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordenó la citación del demandado por medio de Boleta y se formó el Cuaderno de Medidas por separado.-
En fecha 25 de julio de 2006, se libró la Boleta para la práctica de citación del demandado.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, del estudio e las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el 25 de julio de 2006, fecha en que se libró la Boleta de Citación para el demandado, hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido más de un año, sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y, en consecuencia, extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
LA SECRETARIA




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.

LA SECRETARIA.

nancy