GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecinueve de septiembre de dos mil ocho.-

198° y 149°

En fecha 13 de Octubre de 2006, este Tribunal admitió la demanda intentada por la abogado LUIGIA ASTOLFO PIVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.135.617, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 31.594, , en representación de la Empresa Sociedad Mercantil “ESCALANTE SAN CRISTOBAL, C. A.”, en contra del ciudadano GONZALEZ CUBILLAN IVAN RAFAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.820.203, de este domicilio y se tramitó por la vía del Procedimiento de Intimación, fundada en una (1) Letra de Cambio. En la misma fecha se acordó la intimación del demandado y se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes a donde se remitió el despacho con Oficio N° 0860-1414 y se formó el respectivo Cuaderno de Medidas por separado.-
En fecha 23 de marzo de 2007, se agregó la comisión recibida del Juzgado 1° Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con Oficio N° 142/07, sin cumplir por falta de impulso procesal, tal como consta a los folios 06 al 12, del Cuaderno de Medidas.-

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 23 de enero de 2006, fecha en que se agregó la comisión de intimación del demandado, hasta la presente fecha, las partes no han realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ TITULAR


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


nancy