GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciocho de Septiembre de dos mil ocho.-
198º y 149º
En fecha 09 de Octubre de 2.007, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por el Abogado DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.687.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.511 quien actua por sus propios derechos en contra de la ciudadana MARTHA LILIANA VILLAMIZAR BUITRAGO, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.813.838, fundada en una (1) letra de cambio librada en San Cristóbal, en fecha 21 de Enero de 2007, por un monto de Bs.25.000.000,00, con fecha de vencimiento 21 de Junio de 2007, a la orden de DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ, se decreta la intimación de la ciudadana MARTHA LILIANA VILLAMIZAR BUITRAGO, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes después de intimada apercibida de ejecución pague la suma de Bs.25.000.000,00 por capital, mas la suma de Bs.312.500,00, mas la suma de Bs. 41.666,00 por un ciento por ciento de comisión y la suma de Bs.6.338.541.,50 por concepto honorarios profesionales o formule su oposición a la demanda. No habiendo oposición de procederá a su ejecución forzosa.-

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el
artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su


oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente
indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no
formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

En el caso de autos, la parte intimada no hizo oposición al procedimiento de intimación, razón por la cual y en aplicación a los dispuesto en la norma citada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en el presente juicio. En consecuencia se condena a la demandada MARTHA LILIANA VILLAMIZAR BUITRAGO, ya identificada a pagar la suma demandada de TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS o TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN MIL CENTIMOS (Bs.31.692,71).-


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iraly Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria