GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de Septiembre de dos mil ocho.
196º y 148º
En fecha 16 de Noviembre de 2006, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE FLORES CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.100.362, representado por los abogados Freddy Gilberto Chacon Silva y Ludy Marisol Camacho Castillo, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 24.430 y 74.463 en su orden en la que demanda a JESUS ARMANDO CASTRO NAVARRO por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.-
En fecha 01 de Febrero de 2007, el Alguacil de este Tribunal informó que se trasladó a la dirección indicada por el Abogado Freddy Gilberto Chacón, con la finalidad de citar al ciudadano JESUS ARMANDO CASTRO NAVARRO, acto que no logro lleva a cabo ya que no contacto en forma personal con dicho ciudadano.------

Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de


Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 32299