GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de septiembre de dos mil ocho.-

198° y 149°

De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 11 de Marzo del año 2007, presentó escrito el ciudadano JESÚS ENRIQUE MOLINA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.235.308, domiciliado en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.092, contentivo de la demanda incoada en contra de la ciudadana KARIN ADRIANA HERNANDEZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.505.548, por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
En fecha 27 de Marzo del año 2007, este Tribunal le dio entrada a la anterior demanda y la tramitó por la via del procedimiento breve, y se ordeno la citación de la demandada AIRAMA MALAVE ALBA, por medio de compulsa.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

En el caso de autos se evidencia, que desde el 06 de Agosto del año 2007, fecha en que se admitió la demanda, no se ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.



IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


Elena