REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ DIRIMENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO

IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION


Por acta de fecha 17 de septiembre de 2008, el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-As-1325-2008, seguida contra el acusado REINALDO MARQUEZ, de conformidad con el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“…manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la causa signada con la nomenclatura Nº 1-As-1325-2008, por considerarme incurso en la causal establecida en el artículo 86 ordinal 4 eiusdem, en virtud de que conozco al ciudadano Reinaldo Márquez, acusado en la presente causa, desde hace más de diez (10) años, ya que el mismo es o fue socio y directivo de la empresa de transporte colectivo “EXPRESOS JAUREGUI C.A”, cuya sede o domicilio principal se encuentra en la ciudad de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira; sociedad mercantil donde me desempeñé como abogado asesor y apoderado judicial durante el ejercicio libre de mi profesión, surgiendo de esa relación de trabajo una amistad entre el señor Reinaldo Márquez y mi persona, circunstancia que afecta mi imparcialidad en la resolución del presente asunto.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


Visto lo manifestado por el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez Provisorio de esta Corte de Apelaciones, es evidente que al mantener amistad manifiesta con el acusado REINALDO MARQUEZ, su actuación se encuentra enmarcada en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como es tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; circunstancia que puede afectar la necesaria imparcialidad del juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, se hace procedente la inhibición propuesta, la cual debe ser declarada con lugar, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente y Presidente de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa Nº 1-As-1325-2008, seguida contra el acusado REINALDO MARQUEZ.
2. Se Acuerda convocar a los suplentes de la Sala, en el orden de su designación, a fin que manifiesten su aceptación para la cognición y decisión de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los _______ ( ) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Presidente y dirimente,




GERSON ALEXANDER NIÑO




MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


As-1325/GAN/lh