REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : SH02-X-2008-000035

PARTE ACTORA: PEDRO JOSÉ BARRIENTOS

PARTE DEMANDADA: GRUPO CONCORDIA


MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE (INHIBICIÓN)


JUEZ INHIBIDO: Abg. JOSÉ LEONARDO CARMONA, Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



En el juicio incoado por el Ciudadano contra GRUPO CONCORDIA, el abogado José Leonardo Carmona, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante acta de fecha catorce (14) de agosto de 2008, fundamentado la presente inhibición en el hecho que durante el mes de febrero del presente año, conoció tres procesos judiciales signados bajo los Nros SP01-L-2006-000235, SP01-L-2006-239 Y SP01-L-2006-000241, en los cuales los apoderados judiciales del demandante, en la presente causa presentaron a un grupo de trabajadores que accionaron contra el Grupo Concordia; en dichos procesos la parte demandante presentó ante la Inspectoría de Tribunales, denuncia en contra del Juez aquí inhibido en la que se señalan acusaciones que obligan a separarse del conocimiento de la causa, para asegurar la imparcialidad que se requiere, motivo por el cual considera que se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo




I

DE LA INHIBICÓN


Al respecto es necesario señalar que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar.


Por otra parte, Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas expresa: Llámese inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un juez, decidir la causa sin aquel espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación.


Ahora bien, el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.


Por otra parte, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 34 establece cual es el funcionario competente para conocer la incidencia de inhibición, al disponer en los casos de inhibición o recusación de los jueces que integran los Tribunales Superiores del Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción y en defecto de éste quien deba suplirlo conforme a la ley.



Por los fundamentos antes señalados, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado, José Leonardo Carmona, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en Acta de fecha catorce (14) de agosto de 2008.

Publíquese, regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2008.


El Juez

Abg. José Gregorio Hernández Ballén



La Secretaria

Abg. Nidia Moreno


En la misma fecha, siendo las 01:30 p.m, se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma.



La Secretaria

Abg. Nidia Moreno











JGHB/nm.