REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2008-000133
PARTE ACTORA: RUBEN ALBERTO MEDINA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.034.658.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 103.246 y 97.951, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LINEA CIRCUNVERSA ORGANIZACIÓN OBRERA SOCIEDAD CIVIL, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 03, Tomo 8, Protocolo 1, Tercer Trimestre y los ciudadanos JESUS MANUEL VARGAS PÉREZ, CARLOS JULIO PRADA ORTIZ, JOSE MELCIADES USECHE BUSTAMANTE, PEDRO CUBEROS MORALES, RAMIRO CHONA, AMBROSIO RANGEL, PABLO EMILIO ROCHE, GUILLERMO LIBRE, FREDDY LINDARTE, EVARISTO JESUS MARQUEZ CARRERO y RAMONA MENDOZA, venezolanos y extranjera la última, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.032.335, V.- 3.222.287, V.- 1.534.047, V.- 150.304, V.- 9.240.897, V.- 3.998.886, V.- 5.658.776, E.- 81.741.698, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LAUREANO URBINA MARTÍNEZ, BELTRAN GUERRERO YSARRA, CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ URBINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 58.515, 66.345 y 110.204, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I

Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2008, el coapoderado judicial de la parte codemandada abogado Beltrán Guerrero y el ciudadano Rubén Medina, parte demandante, asistido de abogado, manifestaron ante este Tribunal que desisten de la apelación interpuesta el día 14 de julio de 2008; así como que la parte demandada ciudadano Jesús Manuel Vargas, paga en ese acto la cantidad de Bs. 18.900,oo según cheques de gerencia emitidos contra Banpro N° 56005480 por la cantidad de Bs. 13.000 y cheque de Banfoandes N° 00032473, por la cantidad de Bs. 5.900,oo a nombre del demandante, con lo cual dan cumplimiento al dispositivo de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 07 de julio de 2008, dichos cheques fueron recibidos por la parte demandante, no quedando nada a deberle por los conceptos demandados.

Siendo ésta la oportunidad para que este sentenciador emita pronunciamiento con respecto a la Transacción presentada, pasa a hacerlo en los términos siguientes:

II

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3° Parágrafo Único, el Reglamento de la referida Ley en sus artículos 9 y 10, así como el artículo 89 numeral 2° de la Carta Magna consagran, que la circunstancia de existencia del principio de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, no excluye la posibilidad de que las partes realicen transacciones, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos al efecto.

Al respecto, observa este juzgador que la Transacción celebrada en la presente causa, se encuentra ajustada a derecho, evidenciándose de ésta que la parte accionada canceló a la parte actora y ésta a su vez recibió, la cantidad de Bs. 18.900,oo por cobro de prestaciones sociales y al efecto procedió a entregar al ciudadano Rubén Alberto Medina, la suma antes señalada a través de dos cheques.

En este sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos previstos en el artículo antes señalado, este Juzgador procede a impartir la homologación de Ley y ordenar el correspondiente archivo del presente expediente. Así se decide.

III

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción celebrada entre el coapoderado judicial de la parte codemandada abogado Beltrán Guerrero y el ciudadano Rubén Alberto Medina, asistido de abogado, en fecha 12 de agosto de 2008, mediante diligencia presentada ante esta alzada.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, se le otorga el carácter de Cosa Juzgada a la Transacción antes aludida, y por ello, se ordena el Archivo de la presente causa.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a fin de que proceda al archivo del expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ
NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

Exp. Nº SP01-R-2008-000133.
JGHB/MVB