REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
198º y 149º
San Cristóbal, 30 de Septiembre de 2008

Vista la diligencia suscrita por la abogada Francy Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.223.157, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.522, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, por medio del cual consignó Resolución SNAT/INTI/RLA-DSA-2008-046 de fecha 17/09/2008, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (F-2096 al 2112)
En fecha 12/03/2008, los ciudadanos Aníbal Badillo Gutiérrez y Cricilia Badillo de Erviti, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 9.133.149 y V- 5.324.484, respectivamente, actuando en su condición de presidentes y director en su orden de la sociedad mercantil Automercado Cosmos Frontera, C.A., debidamente asistidos por la abogada Chrysa Chimaras Maury, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.056, interpuso ante este Tribunal Recurso Contencioso Tributario, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, signada bajo el Nro. SNAR/INTI/GRTI/RLA/DSA-2007-034, de fecha 29/11/2007, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 08/07/2008, se recibió expediente administrativo procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con oficio Nro. SNAT/INTI/GRLA/RLA/DJT/ARJD/2008/E-1408, de fecha 26/06/2008, correspondiente a la contribuyente Automercado Cosmos Frontera, C.A.
En este sentido quien Juzga observa:
De las actas procesales insertas al presente expediente se infiere que la Administración Tributaria de conformidad con el artículo 239 del Código Orgánico Tributario, emitió el acto administrativo contentivo de la Resolución SNAT/INTI/RLA-DSA-2008-046 de fecha 17/09/2008, el cual modifica la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA-DSA-2007-034 de fecha 31/10/2007, emitidas a nombre de la sociedad mercantil Automercado Cosmos Frontera, C.A., en fecha 31/10/2007 por concepto de multas e intereses, considerando que existían vicios fundamentando su decisión en los siguientes hechos:
“…En la Resolución Confirmatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2007-034, de fecha 31/10/2007, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, en lo que respecta a Retenciones Efectuadas y Enteradas con Retardo y Retenciones No Efectuadas, confirmó en su totalidad el procedimiento contenido en el Acta de Reparo, considerando con respecto al primer rubro que las retenciones efectuadas por la contribuyente es al momento del pago, aun cuando este es posterior a la fecha en que debe registrarse el abono en cuenta, motivo por lo cual se procedió a la reclasificación y ajustes de las retenciones, tomando en cuenta el momento en que debió efectuar las mismas, considerando como momento oportuno, la fecha de emisión de la factura de compra de bienes y/o servicios, atendiendo a lo establecido en el artículo 13 y 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
…Omissis…
Así pues, en el contenido de la Resolución Culminatoria N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2007-034 de fecha 31/10/2007, se evidencia que al efectuar la determinación de la multa, en el rubro de Retenciones y Efectuadas con Retardo se estimó que el momento para efectuar la retención, es el de la fecha de la emisión de la factura, en consecuencia se procedió a reclasificar y ajustar las retenciones, atendiendo a lo establecido en el artículo 13 y 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, sin tomar en cuenta lo establecido en la Providencia Administrativa supra citada que establece claramente los dos momentos para efectuar la Retención, es decir, la retención debe efectuarse en función del hecho que ocurra primero, a saber, si el contribuyente especial efectuó un abono en cuenta en la Contabilidad o en el Libro de Compras, sin haber realizado el pago por el bien adquirido o la recepción del servicio, será en ente momento del registro de la operación en que el Contribuyente Especial debe proceder a la retención de la alícuota del impuesto prevista en la mencionada Providencia Administrativa, por lo cual, se incurrió en consecuencia en una errada apreciación y calificación de los hechos que constan en el expediente fiscal y aplicando las consideraciones expuestas, se observa que se incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho en la determinación de las multas en el mencionado rubro.
En este sentido tenemos que el artículo 237 del Código Orgánico Tributario establece:
“Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular podrán ser revocados en cualquier momento en todo o en parte por la misma autoridad que los dicto o por el respectivo superior jerárquico”.
Así pues con base a lo precedentemente expuesto, la doctrina señalada y jurisprudencia antes citada, sirven para sustentar que el caso sub judice se configuro un falso supuesto de hecho en el rubro señalado, por lo cual se revocan las multas correspondientes a la extemporaneidad y los respectivos intereses moratorios por los montos de Bolívares Cuatro Mil Setecientos Noventa y Nueve Millones Cuatrocientos Noventa Mil Ochocientos Diez con 40/100 (Bs. 4.799.490.810,40) y Ciento Veintisiete Millones Seiscientos Treinta y Dos Mil Trescientos Noventa con 00/100 (Bs. 127.632.390,00) respectivamente. Y así se declara.
…Omissis….
DECISIÓN ADMINISTRATIVA
Por las razones expuestas, quien suscribe, Gerente de Tributos Internos Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Providencia Administrativa N° SNAT-2008-0111 de fecha 30/01/2008, dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 38.861 del 30/01/2008, actuando de conformidad a las atribuciones contenidas en la Resolución 32 sobre Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en Artículo 94 ordinal 18 en concordancia con el Artículo 237 del Código Orgánico Tributario vigente, como en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su Artículo 82, resuelve:
1. Se revoca las multas liquidadas, correspondientes al rubro de Retenciones Efectuadas y Enteradas con Retardo, por un monto de Cuatro Mil Setecientos Noventa y Nueve Millones Cuatrocientos Noventa Mil Ochocientos Diez con 40/100 (Bs. 4.799.490.810,40) y Ciento Veintisiete Millones Seiscientos Treinta y Dos Mil Trescientos Noventa con 00/100 (Bs. 127.632.390,00) correspondientes a Intereses Moratorios.
…Omissis…
4. En vista que la presente decisión modifica la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RLA-DSA-2007-034 de fecha 31/10/2007, se deberá remitir un ejemplar de la misma al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, que conoce el recurso contencioso, interpuesto por el contribuyente AUTOMERCADO COSMOS FRONTERAS, C.A.…”

En virtud de lo anterior y considerando que la causa petendi del presente proceso va dirigida a obtener la declaratoria de nulidad de los actos administrativos previamente señalados y considerando que los mismos han sido anulados por el propio ente emisor de los actos con la potestad revocatoria que tiene la administración, siendo esta la más importante potestad de autotutela, potestad de extinción de sus propios actos administrativos, con lo cual el presente Recurso Contencioso Tributario, queda despojado de todo objeto, ya que al haber sido anulados los actos recurridos, estos resultan inexistentes por lo cual es inoficioso realizar cualquier pronunciamiento al respecto, siendo lo procedente declarar el decaimiento del objeto de la pretensión. Y así se decide.
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN EN EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por los ciudadanos Aníbal Badillo Gutiérrez y Cricilia Badillo de Erviti, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.133.149 y V- 5.324.484, respectivamente, actuando en su condición de presidentes y director en su orden de la sociedad mercantil Automercado Cosmos Frontera, C.A., debidamente asistidos por la abogada Chrysa Chimaras Maury, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.056, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, signada bajo el Nro. SNAR/INTI/GRTI/RLA/DSA-2007-034, de fecha 29/11/2007, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
ABCS/mjas
Exp. Nro. 1596.