REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES
198° Y 149°
En fecha 17/09/2007, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiariamente Recurso Jerárquico, constante de ciento treinta y siete (137) folios útiles, signándolo bajo el expediente Nro. 1459, interpuesto por el ciudadano Miguel Elías Padilla Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.476.273, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Farmacia las Américas C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el Nro. J-09016912-1, con domicilio fiscal en la Avenida las Américas, esquina de la calle 13, local 7-49, Centro, Rubio, Estado Táchira, asistido por la abogada Lennys Margarita Berbesi Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.473. (F- 138).
En fecha 24/09/2007, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente General de Servicios Jurídicos del Seniat, al Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios, ciento cincuenta y uno (171), ciento cincuenta y siete (157), ciento sesenta y seis (166), ciento sesenta y ocho (168), ciento setenta (170).
En fecha 07/02/2008, la abogada María Ignacia Añez Cardozo, se avoca al conocimiento de la presente causa. (F- 159).
En fecha 04/06/2008, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-174 al 179).
En fecha 16/06/2008, el abogado Otto Armando Ramírez León, con el carácter acreditado en autos presentó escrito de promoción de pruebas, junto con el respectivo poder que lo acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 180 al 183).
En fecha 30/06/2008, este tribunal dictó auto de admisión de las pruebas. (F-184).
En fecha 23/09/2008, el abogado Otto Armando Ramírez León, con el carácter acreditado en autos presentó escrito de informes. (F-185 al 192).
En fecha 25/09/2008, por auto entra en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con el artículo 274 y 277 del Código Orgánico Tributario. (F-193).
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La representación judicial de la Sociedad Mercantil Farmacia las Américas C.A., formuló alegato pretendiendo la impugnación de los actos recurridos, y en este sentido señala:
Con fundamento en sentencias de este Tribunal y del tribunal Supremo de Justicia, habiendo sido las dos sanciones aplicadas como consecuencia de un mismo proceso de verificación fiscal, considerando que la conducta de su representada debe ser sancionada conforme a la disposición del artículo 99 del Código Penal, por cuanto no se trata de incumplimientos autónomos sino que se encuentran dados los elementos constitutivos del concurso continuado, por lo cual la multa debe ser calculada como un todo, y no de manera individual como erradamente lo realizó la Administración Tributaria.
II
RESOLUCION RECURRIDA
Resolución Recurso Jerárquico No. GRLA/DJT/ARJ-2007-000055, de fecha 28/02/2007, indicando:
“…En fecha 28 de septiembre de 2006, el ciudadano MIGUEL ELIAS PADILLA APONTE, titular de la cédula de identidad Nro. 2.476.273, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente FARMACIA LAS AMERICAS C.A., identificada con el RIF J-09016912-1, con domicilio en: Avenida las Américas, Esquina Calle 13, Local 7-49, Sector Centro, Rubio, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LENNYS MARGARITA BERBESI CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.304.361, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.473; presentó en tiempo hábil escrito contentivo de Recurso Jerárquico y subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo establecido en los artículos 242 y 259, del Código Orgánico Tributario, ante la División Jurídica Tributaria, para conocimiento de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por disconformidad con las Resoluciones de Imposición de Sanción identificadas con los N° GRTI/RLA/DF N-6055001913 y N-6055001912 de fecha 02/05/2006, por concepto de multa, las cuales fueron debidamente notificadas en fecha 24/08/2006, según se evidencia de la constancia de notificación suscrita en la parte inferior izquierda de las resoluciones arriba mencionadas, emitidas por la División de Fiscalización de esta Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes.
…omisis…
De lo anteriormente expuesto, se desprende que la División de Fiscalización incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al interpretar en forma errada la norma contenida en el segundo aparte del artículo 102 del Código Orgánico Tributario, ya que aplicó una sanción por cada incumplimiento de3 manera separada, cuando ha debido aplicar una sola sanción por el incumplimiento de llevar el Libro de Compras y el Libro de Ventas que no cumple con los requisitos establecidos, tal como se señalo anteriormente.
…omisis…
En tal sentido, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 236 del Código Orgánico Tributario vigente, procede a convalidar el vicio de nulidad relativa que afecta el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° GRTI/RLA/DF/N-6055001912 de fecha 02/05/2006, por lo que se subsana el referido vicio de la siguiente manera:
Donde se lee: Presentó el Libro de Compras del IVA que no cumple con los requisitos.
Debe leerse: Presentó el Libro de Compras y el Libro de Ventas del IVA que no cumplen con los requisitos.
Por tanto, es impretermitible para esta Alzada Administrativa, aplicar una sola sanción por el incumplimiento de llevar el Libro de Compras y el Libro de Ventas sin cumplir con los requisitos establecidos, quedando determinada la misma en la cantidad de veinticinco unidades tributarias (25U.T.), y en consecuencia, se Anula la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° GRTI/RLA/DF/N-6055001913 de fecha 02/05/2006, por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 840.000,00), quedando incólume el resto de las actuaciones fiscales contenidas en actas que corren insertas en el expediente administrativo llevado por la División de Tramitaciones. Y así se declara.
…omisis…
Resulta evidente que en el presente caso no encuentra aplicación, ni en forma principal ni supletoria, el alegado artículo 99 del Código Penal, pues no se encuentran materializados los supuestos fácticos y jurídicos a que alude el referido artículo, y de allí que no produzca por ende la consecuencia jurídica que el mismo prevé. Las sanciones impuestas son violaciones a disposiciones legales distintas que han sido objeto de tratamiento expreso en el citado artículo 81 del Código Orgánico Tributario, tal como se determina en la explicación precedente. Por las razones que anteceden se desestiman los argumentos de la recurrente, según los cuales se sanciona bajo la figura de delito continuado. Y así se argumentos de la recurrente, según los cuales se sanciona bajo la figura de delito continuado. Y así se declara.
Por lo antes expuesto, quien suscribe, Gerente Regional de Tributos Internos de la región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, (SENIAT) según Resolución SNAT/2005/0046 del 27-01-2005, dictada por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, y publicada en Gaceta Oficial No. 38.116 del 27-01-2005, actuando en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 94 numeral 14 de la Resolución N° 32 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial N° 4.881 Extraordinario del 29 de Marzo de 1995, artículo 4 numeral 12 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Gaceta Oficial N° 37.320 de fecha 08/11/2001 y artículos 1 y 3 de la Resolución 913 de fecha 06-02-2002, publicada en Gaceta Oficial N° 322.641 de fecha 06-03-2002, que definen la competencia para conocer de los recursos Jerárquicos declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente Recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano MIGUEL ELIAS PADILLA APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-2.476.273, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente “FARMACIA LAS AMERICAS C.A.”, suficientemente identificada. En consecuencia: a) Se ANULA el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° GRTI/RLA/DF/N-6055001913 de fecha 02/05/2006, por la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 840.000,00), con base al criterio de la Unidad de Libro expuesto en la motiva de la presente resolución. b) Se MODIFICA la cuantía del acto administrativo y se confirma la validez del acto convalidado contenido en la Resolución de Imposición de Sanción identificada con el N° GRTI/RLA/DF/N-6055001912 de fecha 02/05/2006, se ordena a la División de Recaudación emitir nueva planilla con base a veinticinco unidades tributarias (25 UT), por concepto de multa, la cual deberá ser cancelada en una oficina receptora de fondos nacionales.
III
INFORME DE LA REPUBLICA
En fecha 23/09/2008, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogado Otto Armando Ramírez León, presentó escrito de informes donde indicó:
…omisis…
En el caso especifico del cálculo de las sanciones por concurrencia de infracciones, el artículo 81 del Código Orgánico Tributario establece reglas específicas para distintas situaciones, de tal manera que en caso de que las sanciones sean iguales, por la repetida o diversa comisión de actos infracciónales, deberá siempre aplicarse una de ellas, aumentada con la mitad de las restantes; existen pues, dos escenarios de concurrencia de hechos, por un lado, cuando el sujeto incurre en repetidas (iguales) conductas infraccionales, que deben sancionarse mediante una misma disposición legal, y por otro lado, cuando el sujeto incurre en diversas (diferentes) conductas infracciónales a las cuales le son aplicables distintas sanciones que coinciden en su cuantía, y en cualquiera de los casos se debe aplicar la regla de concurrencia establecida en la norma en comento.
…omisis…
Se observa que en cada una de las Resoluciones de Imposición de sanción que la motivación utilizada por la Administración Tributaria para aplicar las sanciones se sustentan en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, o sea, procede a guardar la concurrencia de los ilícitos tributarios, situación esta que el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en cuanto a como se deben aplicar las sanciones cuando se está en presencia de concurrencia de ilícitos tributarios en un proceso fiscalizador.
…omisis…
Ahora bien, este tema ha sido objeto de estudio de reconocida doctrina nacional y extranjera, que ha sostenido la existencia de una ficción legal, por lo que la disciplina de hecho único que le es atribuida no se corresponde con una realidad de hecho único. Se trata de varios hechos constitutivos de diversas violaciones de la Ley penal, que a los efectos solo de la pena, ésta considera como un delito único, entendiendo que a los demás efectos solo la pena, el tratamiento que se le dará será de varios delitos en concurso legal.
En este mismo orden de ideas, sostiene otra parte que la doctrina que, el delito continuado configura una forma especial de delito único, donde la unicidad de los distintos hechos contitutivos de la infracción viene dada por la unidad de la intención del sujeto agente, sea que esta venga dada por dolo, culpa o error.
De acuerdo a la Sentencia anteriormente citada, el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado claro, que la conducta omisiva, continuada, repetitiva, donde se ha violado todos y cada uno de los periodos investigados, debe ser sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código penal, en el presente procedimiento de verificación la fiscal sancionó dos (2) ilícitos tributarios; los cuales son conductas distintas y autónomas; sancionadas por el legislador de manera diferente con consecuencias jurídicas individualizadas, por lo cual no es aplicable delito continuado sino concurso de ilícitos o concurrencia.
Por todos los motivos anteriormente expuestos, solicito muy respetuosamente al tribunal declare SIN LUGAR, con todos los pronunciamientos de Ley el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano MIGUEL ELIAS PADILLA APONTE, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil FARMACIA LAS AMERICAS C.A., y en el supuesto negado de que sea declarado Con Lugar, se exonere al Fisco Nacional del pago de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar.
IV
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Al folio 7, consta notificación de la Resolución N° 055 de fecha 28/02/2007.
Al folio 10, se encuentra acta de recepción N° DCR-15-28282, de fecha 28/09/2006.
Al folio 11, se halla copia de la cédula de identidad del ciudadano Miguel Elías Padilla Aponte.
Al folio 11, riela copia simple de la cédula de identidad y del carnet de abogada de la ciudadana Lennys Margarita Berbesi Contreras.
Del folio 23 al 33, consta en copia simple acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada fecha 29/06/1993, y Registro Mercantil, donde se desprende el carácter de Presidente que ostenta el ciudadano Miguel Elías Padilla Aponte.
Del folio 34 al 35, se encuentran copias simples del auto de admisión del recurso jerárquico de fecha 09/02/2007 y de la notificación del auto de admisión N° GRLA/DJT/ARJ/2007-075, de fecha 09/02/2007.
Al folio 36, consta copia de la Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/1752, de fecha 31/03/2006, en la cual se autoriza a la funcionaria Iraiza Mercedes Cardozo Díaz, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.232.864, con el cargo de profesional tributario a verificar en el domicilio de la contribuyente Sociedad Mercantil Farmacia Las Américas C.A., el cumplimiento de los deberes formales a que esta obligada de conformidad con el Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, para los ejercicios 2004 y 2005, y la Ley de Impuesto al Valor Agregado y su reglamento y demás disposiciones relacionadas con la impresión y emisión de facturas y otros documentos para los períodos de imposición desde Octubre 2005 hasta Marzo 2006, incluyendo el ejercicio fiscal y período de imposición en curso para el momento de la verificación.
Al folio 37, se encuentra acta de requerimiento N° RLA/DFPF/2006/1752/001, de fecha 24/04/2006, debidamente firmada.
Del folio 38 al 44, se halla acta de recepción y verificación N° RLA/DFPF/2006/1752/002, de fecha 24/04/2006.
Al folio 45, riela acta de requerimiento N° RLA/DFPF/2006/1752/003, de fecha 24/04/2006.
Al folio 46, consta acta de recepción y verificación N° RLA/DFPF/2006/1752/003, de fecha 25/04/2006.
Al folio 47, se encuentra Registro de Información Fiscal de la Sociedad Mercantil Farmacia las Americas C.A..
Del folio 57 al 60, se halla declaraciones definitivas de Impuesto Sobre la Renta y de Activos Empresariales, para los ejercicios económicos del 01/03/03 al 29/02/2004 y del 01/03/2004 al 28/02/2005.
Del folio 61 al 63, riela facturas de ventas Nros. 55427, 55682, 55401.
Del folio 64 al 65, consta libro de compras correspondiente al mes de marzo de 2006.
Del folio 66 al 69, se encuentra facturas de compras varias.
Del folio 70 al 119, se halla libro de ventas correspondiente al mes de marzo de 2006.
Al folio 120, riela solicitud realizada por la Sociedad Mercantil Farmacia Las Américas C.A., a Impresora Técnica del Zulia para la elaboración de talonarios de facturas.
Al folio 125, consta Balance General desde el 01-03-2005 al 28-02-2006.
Al folio 126, se encuentra estado de cuenta del contribuyente al 26/04/2006.
Al folio 127, se halla tabla de conformación de sanciones.
Al folio 128, riela estado de cuenta del contribuyente al 02/05/2006.
Al folio 129, consta informe fiscal.
Del folio 130 al 132, se encuentra reporte SIVIT.
Al folio 133, se halla Resolución de Imposición de Sanción N°GRTI/RLA/DF/2006/535, de fecha 04/05/2006.
Al folio 134, riela acta de clausura N° RLA/DFPF/2006/535/FR01, de fecha 09/05/2006.
Al folio 135, consta acta N° RLA/DFPF/2006-335/FR02, de fecha 11/05/2006.
Al folio 136, se encuentra auto de cierre de expediente.
Del folio 181 al 183, se halla copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la notaria vigésimo quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de abril de 2008, anotado bajo el Nro. 51 Tomo 18 de los libros llevados por esta notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado al ciudadano Otto Armando Ramírez León, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.208.565.
Del análisis conjunto de los documentos previamente identificados se desprende claramente los siguientes hechos:
En fecha 28/03/2007, la Administración Tributaria inició un procedimiento de verificación mediante Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/1752 de fecha 31 de Marzo de 2006, notificada en fecha 24 de Abril de 2006, a la contribuyente Farmacia Las Américas C.A., de conformidad con el Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, para los ejercicios 2004, 2005, Ley de Impuesto al Valor Agregado y su reglamento y demás disposiciones relacionadas con la impresión de facturas y otros documentos para los períodos de imposición desde Octubre 2005 hasta Marzo 2006, incluyendo el ejercicio fiscal y período de imposición en curso para el momento de la verificación, detectando los siguientes incumplimientos: presentó el libro de ventas del IVA., que no cumple con los requisitos, en contravención con lo establecido el os artículos 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, 70, 72, 76 y 77 de su reglamento, asimismo presentó el libro de compras del IVA., que no cumple con los requisitos, en contravención con lo establecido en los artículos 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, 70, 72 y 75 de su reglamento.
A todos los documentos anteriormente señalados se les concede valor probatorio, conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en los que ha sido planteado el presente recurso, el cual fue ejercido subsidiario por lo que se revisara la Resolución del Recurso Jerárquico Nro. GRLA/DJT/ARJ/2007-000055 de fecha 28/02/2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); se considera que al controversia se circunscribe a determinar la legalidad y procedencia de la Resolución N° 000055, que resuelve el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra del acto administrativo sancionatorio contenido en las Resoluciones Nros. GRTI/RLA/DF-N-6055001913, y N-6055001912, ambas de fecha 02/05/2006 por concepto de multas.
Al respecto, se observa que la Sociedad Mercantil Farmacia las Américas C.A., fue sancionada por los libros de compra y venta del Impuesto al Valor Agregado por cuanto no cumplen los requisitos, en contravención a lo establecido en los artículos 56 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 70, 72, 75, 76 y 77 de su reglamento, correspondiente a los periodos del 01/03/2006 al 31/03/2006, como se desprende del acta de recepción y verificación N° RLA/DFPF/2006/1752/002, de fecha 24/04/2006, levantada por la ciudadana Iraiza Mercedes Cardozo Díaz, autorizada según Providencia Administrativa N° GRTI/RLA/1752 de fecha 31/03/2006, procediendo el contribuyente a interponer Recurso Jerárquico y Subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario.
Aplicando la Administración Tributaria el criterio la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la manera de sancionar este tipo de incumplimiento en los libros, debe realizarse según lo explicado en oficio N° GJT/2002/DCR/-5-1582-6315, de fecha 27/11/2002 contentivo de consulta, la cual señala:
“(…) Esto tiene su explicación en la unidad del libro, es decir que ellos, aun cuando inserten operaciones contables relacionadas con varios períodos, siempre continuaran siendo únicos, por eso en la oportunidad que un funcionario en ejercicio de las facultades de fiscalización requiera al sujeto pasivo la presentación de los libros, y estos no le sean consignados por no llevarlos, independientemente de los períodos que se investiguen, la sanción por este ilícito es una sola, vale decir de 50 UT para la primera visita. Si en una próxima visita al volvérsele a requerir la presentación de los libros no lee sean presentados por la misma razón, se aumentará en 50 UT la sanción, es decir será penalizada el imputado con 100 UT: Y así sucesivamente hasta aplicar el máximo de 250 UT.
Sucederá igual cuando en una investigación fiscal se constate que los libros y registros se llevan atrasados o sin cumplir con las formalidades y condiciones legalmente establecidas, o porque se lleven en otro idioma o moneda sin la debida autorización o porque no se conserve su físico por el tiempo establecido. (…)” (Subrayado de esa Gerencia)
En la Resolución del Recurso Jerárquico Nro. 000055, la Administración Tributaria procedió a convalidar el vicio de nulidad relativa presente en el acto administrativo contenido en las Resolución de Imposición de sanción Nro. GRTI/RLA/DF/N-6055001912, de fecha 02/05/2006, procediendo a aplicar una sola sanción por el incumplimiento de llevar el Libro de Compras y el Libro de Ventas sin cumplir con los requisitos establecidos, quedando determinada la misma en la cantidad de veinticinco unidades tributarias (25 UT.) y en consecuencia anuló la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/N-6055001913 de fecha 02/05/2006, por lo que lo procedente es confirmar el Acto Administrativo contenido en la Resolución del Recurso Jerárquico Nro. 000055.
En consecuencia, al ser el Recurso Jerárquico declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas, y en orden al criterio establecido por el Supremo Tribunal de Justicia en sentencia N° 01838 de fecha 14/11/2007 de la Sala Político Administrativa, no quedando dudas de que en el caso de autos las costas procesales son improcedentes. Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO JERARQUICO NRO. GRLA/DJT/ARJ/2007-000055, de fecha 28/02/2007, emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria de la Región los Andes que declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico Subsidiario al Contencioso interpuesto por el ciudadano Miguel Elías Padilla Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 2.476.273, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Farmacia las Américas C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Bajo el Nro. J-09016912-1, con domicilio fiscal en la Avenida las Américas, esquina de la calle 13, local 7-49, Centro, Rubio, Estado Táchira, asistido por la abogada Lennys Margarita Berbesi Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.473.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
3.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos Mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
EL SECRETARIO
Exp N° 1459
ABCS/jamd
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