REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
198° Y 149°

En fecha 26/08/2008, se recibió oficio N° 2973, de fecha 13/08/2008, procedente de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la cual se envía de vuelta expediente N° 0504, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil Droguería Valera S.A en contra de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue enviado en consulta por este despacho en fecha 17/06/2008, en virtud de que la Sala constató ciertas inconsistencias en la fecha de publicación de la sentencia.
Ahora bien, efectivamente en fecha 19/01/2006, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes publicó la sentencia N° 018-2006, en la cual se declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario ejercido por el ciudadano Rafael J. Acosta, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.947.299, en su condición de apoderado de la Sociedad Mercantil DROGUERIA VALERA S.A. Sin embargo, de la lectura del mencionado fallo, se puede observar que el Tribunal incurrió en un error material involuntario en la fecha de publicación de la sentencia, en la cual se señala:
“Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribual Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinte días del mes de diciembre de Dos Mil Cinco, año 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo Tribunal.
…/…
En la misma fecha siendo las tres y media de la mañana se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, y se registró con el N° 018-2005 se libró oficio N° 8040, 8041, 8042.”

Siendo la fecha correcta diecinueve de enero de 2006 y la hora correcta tres y media de la tarde, tal y como pudo constatarse de la revisión del libro diario de este despacho según asiento N° 29 de fecha 19 de enero de 2006, por tal razón este Tribunal, de conformidad con las potestades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser el Juez el director del proceso hasta cuando llegue a su conclusión, en atención al artículo 206 ejusdem, y con fundamento en los autos de corrección emitidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14/10/2003 y 06/12/2004, procede a la corrección del error que se apuntó por ser de naturaleza formal. Así se decide.
DECISIÓN
En los términos antes expuestos, esta Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió en el fallo del 19 de enero de 2006, en los siguientes términos:
La fecha y hora de la sentencia debe leerse:
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribual Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los diecinueve días del mes de enero de Dos Mil Seis, año 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo Tribunal.
(…/…)
En la misma fecha siendo las tres y media de la tarde se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, y se registró con el N° 018-2006 se libró oficio N° 8040, 8041, 8042.”
Téngase la presente corrección como parte integrante de la sentencia de este Tribunal cuyo Número es 018-2006, en el expediente N° 0504, de fecha 19/01/2006.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre Dos Mil ocho. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
SECRETARIO


Exp. 0504
ABCS/marianna