REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de octubre de dos mil ocho.

198º y 149º

Admitida y encontrándose en curso la acción de cobro de bolívares por daños materiales y emergentes derivados por accidente de tránsito, interpuesta por los abogados en ejercicio MAUREEN MILAGROS ROJAS PIRELA y ANGEL ENRIQUE MÁRQUEZ ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 117.838 y 115.331 respectivamente, y titulares de las cédulas de identidad números 13.064.734 y 15.756.031 en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ OSCAR AVENDAÑO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.538.459, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en contra de la ciudadana ANA TULIA LA CRUZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.533.520, domiciliada igualmente en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
Este Tribunal considera que las partes pueden perfectamente ponerse de acuerdo, en tal sentido este sentenciador hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERA: Constitucionalmente se ha establecido que la justicia es un hecho democrático, social y político, y que el Poder Judicial es un elemento de equilibrio entre los Poderes del Estado, y un factor para la convivencia y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz (artículos 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

SEGUNDA: Igualmente está reconocido constitucionalmente el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, con base a las reglas de imparcialidad, idoneidad, transparencia, equidad, sin dilaciones indebidas ni formalismos (artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

TERCERA: Que la concepción de justicia material significa la búsqueda por parte del Estado, y en especial del Poder Judicial, de reglas de armonía entre los distintos componentes que conforman la sociedad, pudiendo a tal efecto utilizar la conciliación, la mediación y cualquier otro medio de resolución de conflictos, que permita un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un caso, siempre que no se afecte el orden público (artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

CUARTA: Que siendo el proceso un instrumento fundamental para la realización de la justicia, para lo cual se propenderá a la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites; y el Juez, como rector del proceso debe ser un facilitador de la justicia como valor y de la resolución de conflictos (artículos 253, 254 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

QUINTA: Por cuanto el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”.

En sintonía con lo anteriormente expresado, le es permitido a los órganos jurisdiccionales, convocar a las partes a fin de que éstas expresen su disposición para buscar fórmulas alternativas de resolución de los conflictos e intereses, es por lo que este Tribunal EXHORTA tanto a la parte demandante como a la parte demandada para que por sí o por intermedio de sus representantes, comparezcan ante el Despacho del Juez Titular de este Juzgado, al tercer día de despacho siguiente, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), con el objeto de que participen en el ACTO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS en la causa antes mencionada, quedando entendida la necesaria comparecencia de las partes involucradas para que tenga lugar el referido acto. Líbrense boletas de notificación a las partes.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,





SULAY QUINTERO QUINTERO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes y se le entregaron al Alguacil para que las haga efectivas conforme a la Ley. Conste.


LA SECRETARIA TITULAR,





SULAY QUINTERO QUINTERO

ACZ/SQQ/ymr.