GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintidós de octubre de dos mil ocho.
198 y 149
Visto el escrito de fecha 18 de agosto de 2004, suscrito por el ciudadano Vinicio Antonio Rojas Villasmil, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 8.006.082, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 28.174, con el carácter de apoderado judicial parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil denominada Transporte Alfonso Contreras C.A., “TRACCA”, representada por el ciudadano Alfonso de Jesús Contreras Arellano, cedulado con el Nro. 8.032.116, asistido en este acto por el abogado Hugo José Dávila Angulo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 58.109, mediante la cual convinieron de mutuo acuerdo poner fin al presente juicio con la nomenclatura 8114-2004 de este Tribunal DEMANDANTE: ABG. ROJAS VILLASMIL VINICIO ANTONIO; DEMANDADO: SOCEIDAD MERCANTIL TRANSPORTE ALFONSO CONTRERAS (TRACCA). MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Cobro de Bolívares Vía intimatoria y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la presente transacción y en consecuencia, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no se archive el expediente hasta que conste la cancelación total y definitiva. ASÍ SE ESTABLECE.
En la misma fecha se agrego Cuaderno de Medidas al Expediente principal. EL-----
JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ