REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003737
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada a petición de la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Yudith Rivas Araujo. En este sentido, el Tribunal resuelve:

De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que en fecha cuatro (04) de octubre de 2008, se realizó un procedimiento por los funcionarios policiales Rafael Uzcátegui y Eliécer Pernía, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Mérida, mediante el cual se practicó la detención del ciudadano Francisco Antonio Sulbarán Altuve, quien se trasladaba en un vehículo marca Lada, color blanco, placas XSJ-025, por las inmediaciones el Bote, calle principal, Municipio Campo Elías, por cuanto –según los funcionarios policiales ya mencionados- de la inspección personal practicada al imputado conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó un revólver marca Smith and Wesson, empuñadura de madera, seis cartuchos calibre 38, serial de tambor 77652.

Sin embargo, los testigos presenciales del procedimiento policial, ciudadanos Alexis Eduardo Peña González y Juan Carlos Sulbarán Altuve (folios 19 y 20) expusieron en sus respectivas entrevistas que no se habían percatado del hallazgo del arma en cuestión, y por esta razón, considera este Tribunal no se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el imputado fue aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Así se decide.

Por las consideraciones precedentes, se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y emita el correspondiente acto conclusivo. Así se decide.

Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Yudith Rivas Araujo, de calificar como flagrante la aprehensión del imputado Francisco Antonio Sulbarán Altuve, ya que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se acuerda la libertad plena del imputado y tramitar la causa conforme al procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y regístrese. Remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Zurayma Paz