REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 22 DE OCTUBRE DE 2008
197 y 149
EXPEDIENTE N° SP01-L-2007-0001137.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: ANA PAULA BARRERA Y YIHOVANA PAOLA SANCHEZ BARRERA, Venezolanas mayores de edad, identificadas con la cédulas Nos. 5.730.684 y 15.857.779 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 10.146.414 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.378.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.-
DEMANDADA: VH EXPRESS C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Julio de 1993, bajo el N° 7, Tomo 10-A, representada por su Presidente ciudadano FRANCISCO AMBROSIO REBOLLEDO FLORES.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CUMANA SILVA, BORIS LEONARDO OMAÑA RODRIGUEZ, FRANDINA COROMOTO HERNANDEZ Y ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 83.562, 31.130, 53.098 y 75.261 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Negrin entre Avenidas Francisco Solano y Libertador, Torre Altocentro, Piso 1, Oficina A, B y C en Sabana Grande (Caracas).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 04 de Diciembre de 2007, por el ciudadano RENZO BENAVIDES LIZARAZO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANA PAULA BECERRA Y YHOVANA PAOLA SÁNCHEZ BECERRA, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de Prestaciones Sociales.
En fecha 07 de Diciembre de 2007, el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada VH EXPRESS C.A., representada por el ciudadano AMBROSIO REBOLLEDO FLORES, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 11 de Marzo de 2008 y finalizo el 10 de Julio de 2008 ordenándose la remisión del expediente en fecha 18 de Julio de 2008, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 18 de Julio de 2008 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA

Alega los actores en su libelo de demanda:
a) Que la ciudadana ANA PAULA BECERRA, comenzó a prestar sus servicios como Mensajera para la demandada en un horario de trabajo de lunes a viernes de 8 de la mañana a 12:00 del mediodía,
b) Que su último sueldo mensual fue de Bs. 600.000,00, y que en fecha 30 de Noviembre de 2006, fue despedida injustificadamente.
c) Que la relación laboral duro seis (06) años, un (01) mes y catorce (14) días, sin que el patrono le cancelará los conceptos de antigüedad, vacaciones cumplidas y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionados, preaviso e indemnización por despido injustificado.
d) Que la ciudadana YIOHANA PAOLA SÁNCHEZ BECERRA, comenzó a prestar sus servicios como Mensajera para la demandada en un horario de trabajo de lunes a viernes de 2:00 de la tarde a 6:00 de la tarde.
e) Que su último sueldo mensual devengado fue de Bs. 512.325,00 y que en fecha 30 de Noviembre de 2006, fue despedida injustificadamente.
f) Que la relación laboral duro cuatro (04) años, seis (06) mes y veinticuatro (24) días, sin que el patrono le cancelará los conceptos de antigüedad, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, preaviso e indemnización por despido injustificado.
Por lo anteriormente expuesto, demandan a la Empresa VH EXPRESS C.A., representada por el ciudadano AMBROSIO REBOLLEDO FLORES, a fin de que convenga en pagar por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales un total de VEINTISEIS MIL SEICIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bsf. 26.631,67.)

Al momento de contestar la demanda la apoderada Judicial de la demandada señaló lo siguiente:
• Negó, rechazó y contradijo en todas sus partes la demanda incoada por las ciudadanas ANA PAULA BECERRA Y YIHOVANA PAOLA SÁNCHEZ BECERRA, desconociendo que las mismas cumplieran un horario de trabajo, que devengaran algún tipo de remuneración mensual y que fueran despedidas injustificadamente, puesto que formaron parte de la nómina de la empresa.
• Negó, rechazó y contradijo que haya existido ninguna relación laboral entre las demandantes y su representada.
• Negó que haya existido relación de subordinación o dependencia de las demandantes con la Empresa VH EXPRESS C.A, que es imperativo rechazar y negar todos y cada uno de los conceptos que reclaman tales como antigüedad, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, preaviso e indemnización por despido injustificado.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales:
1.1 Constancia de Trabajo con membrete de la Empresa VH EXPRESS C.A., de fecha 18 de Noviembre de 2005, a nombre de la ciudadana YIHOVANA PAOLA SÁNCHEZ BECERRA, corre inserta al folio (62). La presente prueba documental privada, fue desconocida por el apoderado judicial de la empresa VH EXPRESS durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en tal sentido, correspondía a la parte demandante (promovente de dicha prueba) demostrar su autenticidad solicitando la prueba de cotejo, sin embargo, el representante judicial de las trabajadoras al momento de interrogarse sobre el desconocimiento realizado por su contraparte manifestó no tener nada que agregar, en consecuencia, al no haberse persistido en la prueba se desecha del presente proceso.
1.2 2) Testimoniales: De los ciudadanos JESÚS ABREOGAMBOA, RONALD BAUTISTA, DOGLAS LINARES, RAIZA LOZADA, JUAN DE LA CRUZ LINARES, MARIA ARAQUE, RUBEN ESPAÑA, FRANCISCO CHIREMA BOTELLO, CRUZ RANGEL CHACÓN, AURA RANGEL Y ANGEL GOMEZ COLMENARES, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros. 10.162.433, 12.847.453, 13.929.086, 11.017.176, 1.583.226, 8.991.678, 8.753.610, 9.241.887 14.100.966, 11.105.165, 14.418.397 y 10.742.892, 10.744.433, y 13.306.083, en su orden.
Para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública sólo comparecieron los ciudadanos FRANCISCO CHIMENA BOTELLO y CRUZ RANGEL CHACON quienes manifestaron lo siguiente:
1) Por lo que respecta al ciudadano FRANCISCO CHIMENA BOTELLO, manifestó: a) que distinguía a las demandantes por cuanto ellas le entregaban los Estados de cuenta del Banco Banesco en su lugar de residencia; b) que no se acuerda si ellas llevaban distintivo que las identificara como trabajadoras de la empresa VH EXPRESS; c) que no conoce al ciudadano DOUGLAS LINARES.
2) Por lo que respecta a la ciudadana CRUZ RANGEL CHACON, manifestó: a) que si conocía a las demandantes por cuanto había laborado junto a ellas en la empresa VH EXPRESS; b) que al igual que las demandante fue mensajera de la empresa demandada desde el año 2003; c) que quien la contrató para laborar en la empresa fue el ciudadano DOUGLAS LINARES quien era quien la supervisaba; d) que no usaba uniforme de la empresa; e) que las demandantes repartían sobres al igual que ella y cobraban Bs.100,00 de los antiguos por sobre entregado; f) Que el ciudadano DOUGLAS LINARES era el administrador o encargado de la empresa en San Cristóbal; g) que en el año 2005 consiguió otro trabajo y por eso renunció a dicha empresa.
Ambas testimoniales son valoradas conforme a la reglas de la sana crítica, en especial valora este Juzgador el hecho que los representantes de la empresa demandada no hayan desconocido durante la Audiencia la existencia de una relación entre la testigo CRUZ RANGEL CHACON y la empresa VH EXPRESS.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1) Documentales:
1.1 Nómina de Mensajeras de la Empresa VH EXPRESS C.A., donde se reflejan todos y cada uno de los empleados que trabajaron en el período de tiempo que señalan las demandantes. Corren insertas a los folios (65) al (95) ambos inclusive. Por tratarse de una prueba que emana de la propia parte que la promueve no se le reconoce valor probatorio alguno, pues constituye un principio procesal que nadie puede procurarse su propia prueba.

2) Testimoniales: De los ciudadanos FRANCISCO BARRETO, LISMERI RUIZ, WILLY ALBERTO SANTOS, WILMER LÓPEZ, Venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas Nos. 6.112.444, 10.787.320, 16.541.795 y 5.648.092, en su orden. Para la celebración de la Audiencia de Juicio oral y pública no compareció ninguno de los testigos antes mencionados.

DECLARACION DE PARTE:

Dada la importancia de determinar la existencia o no de la relación de trabajo, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público a interrogar a las demandantes ciudadanas ANA PAULA BARRERA y YIHOVANA SANCHEZ, en tal sentido, de las mencionadas declaraciones se puede destacar lo siguiente:

1) Por lo que respecta a la ciudadana ANA PAULA BARRERA manifestó entre otros particulares los siguientes: a) que comenzó a laborar en la empresa VH EXPRESS C.A. el 10 de Octubre de 2000; b) que quien la contrató fue el ciudadano RONY FAGUNDEZ; c) que entregaba sobres y le pagaban por sobre Bs. 100,00 de los antiguos; d) que en promedio repartía 400 sobres a la semana; e) Que en el año 2002 como consecuencia del despido del ciudadano RONY FAGUNDEZ (quien se desempeñaba como Gerente de VH EXPRESS C.A.), dejaron encargado de la empresa al ciudadano DOUGLAS LINARES, f) que luego de una Supervisión realizada en la sede de la empresa en San Cristóbal despidieron al ciudadano DOUGLAS LINARES y recogieron el material, no cancelándole el último mes de trabajo.

2) Por lo que respecta a la ciudadana YIHOVANA SANCHEZ manifestó entre otros particulares los siguientes: a) que comenzó a laborar en la empresa VH EXPRESS C.A. en el mes de Mayo de 2002; b) que quien la contrató fue el ciudadano DOUGLAS LINARES; c) que el ciudadano DOUGLAS LINARES era el encargado de la empresa y era quien entregaba los sobres a los mensajeros del Estado Táchira; d) que a ella le correspondía repartir sobres en el sector de Barrio Obrero y las Acacias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Primeramente debe señalar este Juzgador que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nro. 46 del 15/03/2000 Exp. 95-123 (Caso: Francisco Dávila contra Venezolana de Seguros) interpretando el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo estableció lo siguiente:

“Cuando el patrono niega en forma pura y simple la relación laboral, si el trabajador demuestra que prestó servicios al empleador, ello conduciría al establecimiento de la relación de trabajo, con todas las consecuencias legales que implica”.

En el presente proceso, la empresa VH EXPRESS C.A. negó la existencia de una relación de trabajo entre las demandantes y dicha empresa, correspondía entonces a las demandantes demostrar la prestación de servicios a dicha empresa a los efectos de determinar la existencia de una relación de trabajo.

En tal sentido, si bien es cierto para demostrar la prestación de servicios las demandantes sólo presentaron dos testigos, de los cuales uno solo de ellos específicamente la ciudadana CRUZ RANGEL CHACON aportó información relevante para la demostración de tal hecho lo que en principio no pudiera considerarse suficiente a los efectos de demostrar la prestación de servicios, por parte de las demandante a la empresa VH EXPRESS.

Debe destacar este Juzgador, que el apoderado judicial de la empresa demandada durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública manifestó que a quien había contratado la empresa era al ciudadano DOUGLAS LINARES pero que éste para aliviar la carga de trabajo impuesto por la empresa contrató a las demandantes.

En relación a ello, tanto las demandantes (durante la declaración de parte) como la testigo antes mencionada, fueron contestes en señalar que había sido el ciudadano DOUGLAS LINARES quien les había contratado como mensajeras para prestar servicio a la empresa VH EXPRESS C.A. y que era el mencionado ciudadano quien les giraba órdenes, les asignaba los sobres a entregar, les cancelaba su salario y les supervisaba su labor, que adicionalmente a ello era el administrador de la empresa en San Cristóbal, hecho que no fue negado por los apoderados de la empresa.

Sobre el particular, es de destacar que el artículo 50 de la Ley Orgánica del Trabajo señala que “a los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración”.

Adicionalmente a ello, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo señala que “Los directores, gerentes, administradores (…) y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono aunque no tengan mandato expreso, y obligarán a su representado para todos los fines derivados de la relación de trabajo”.

En consecuencia, al haber reconocido el represente judicial de la empresa la posibilidad que un trabajador de su representada haya contratado a las demandantes para colaborar en su labor, admitió tácitamente la prestación de servicios de las demandantes a la empresa, pues conforme al contenido de la norma antes transcrita los actos realizados por el ciudadano DOUGLAS LINARES obligaban a su empleador es decir, a la empresa VH EXPRESS.

Una vez demostrada la prestación de servicios por parte de las ciudadanas ANA PAULA BARRERA y YIHOVANNA SANCHEZ correspondía a la empresa demandada, desvirtuar la naturaleza laboral de tal relación, al no hacerlo conforme al contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo que presume el carácter laboral de tal relación debe concluirse que entre ambas partes existió una relación de naturaleza laboral.

Por consiguiente, al no haber desvirtuado la empresa durante el debate probatorio la fecha de ingreso y egreso alegadas por las trabajadoras, así como los salarios señalados en el escrito de demanda y el motivo de terminación de la relación de trabajo, pues se limitó a negar la existencia de la relación de trabajo, sin aportar elemento probatorio alguno que le favoreciere ya que las pruebas documentales promovidas consistentes en Nóminas de Personal de la empresa, fueron desechadas del proceso por emanar de la propia parte que la promueve, debe condenarse cada uno de los conceptos reclamados en base a los salarios alegados por las trabajadoras

I) ANA BARRERA:

1) Prestación por antigüedad: tomando como referencia el salario alegado por el trabajador en su escrito de demanda y teniendo en cuenta que no se realizó anticipo de prestación por antigüedad durante la relación de trabajo, la cantidad de Bs 4.330.702,78 más la cantidad de Bs 1.429.337,92 por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo da un total de Bs 5.760.040,69. Tal como se evidencia en el siguiente cuadro:

2) Vacaciones cumplidas y fraccionadas: conforme a lo establecido en los artículos 219 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo

Período Salario
Inactividad Bono Vacacional
Oct. 2000 a Oct. 2001 15 7
Oct. 2001 a Oct. 2002 16 8
Oct. 2002 a Oct. 2003 17 9
Oct. 2003 a Oct. 2004 18 10
Oct. 2004 a Oct. 2005 19 11
Oct. 2005 a Oct. 2006 20 12
Oct. 2006 a Nov. 2006 1,75 1,08
Total 106,75 58,08
164,83 días x Ultimo salario diario normal Bs. 20.000,00
Bs. 3.296.600,00


3) Utilidades cumplidas y fraccionadas:
Período Días Salario
Diario Bolívares
Dic. 2000 2,5 Bs 5.437,03 Bs 13.592,58
Dic. 2001 15 Bs 6.133,33 Bs 91.999,95
Dic. 2002 15 Bs 6.166,67 Bs 92.500,05
Dic. 2003 15 Bs 6.870,37 Bs 103.055,55
Dic. 2004 15 Bs 12.055,56 Bs 180.833,40
Dic. 2005 15 Bs 13.814,81 Bs 207.222,15
Nov. 2006 12,5 Bs 20.722,22 Bs 259.027,75
Bs 948.231,43

4) Indemnización por despido injustificado: conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 150 días de salario x Bs. 25.166,67 = Bs. 3.775.00,00

5) Indemnización sustitutiva de preaviso: conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días de salario x Bs. 25.166,67 = Bs. 1.510.000,00
Para un total por lo que respecta a la ciudadana ANA BARRERA de Bs. 15.289.872,12.

I) YIHOVANA SANCHEZ

1) Prestación por antigüedad: tomando como referencia el salario alegado por el trabajador en su escrito de demanda y teniendo en cuenta que no se realizó anticipo de prestación por antigüedad durante la relación de trabajo, la cantidad de Bs 4.900.596,73 más la cantidad de Bs 1.006.383,42 por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo da un total de Bs. 5.906.980,15. Tal como se evidencia en el siguiente cuadro:

2) Vacaciones cumplidas y fraccionadas: conforme a lo establecido en los artículos 219 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo
Período Salario
Inactividad Bono Vacacional
Mayo 2002 a Mayo 2003 15 7
Mayo 2003 a Mayo 2004 16 8
Mayo 2004 a Mayo 2005 17 9
Mayo 2005 a Mayo 2006 18 10
Mayo 2006 a Nov. 2006 11,08 6,41
Total 77,08 40,41
117,49 días x Ultimo salario diario normal Bs. 17.077,50
Bs. 2.006.435,47



3) Utilidades cumplidas y fraccionadas:
Período Días Salario
Diario Bolívares
Dic. 2002 10 Bs 5.437,03 Bs 54.370,30
Dic. 2003 15 Bs 6.133,33 Bs 91.999,95
Dic. 2003 15 Bs 6.166,67 Bs 92.500,05
Dic. 2004 15 Bs 6.870,37 Bs 103.055,55
Dic. 2005 15 Bs 12.055,56 Bs 180.833,40
Nov. 2006 13,75 Bs 12.055,56 Bs 165.763,95
Bs 522.759,25

4) Indemnización por despido injustificado: conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 120 días de salario x Bs. 21.394,31 = Bs 2.567.317,50

5) Indemnización sustitutiva de preaviso: conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 60 días de salario x Bs. 21.394,31 = Bs 1.283.658,75
Para un total por lo que respecta a la ciudadana YIHOVANA SANCHEZ de Bs. Bs 12.287.151,12 .

Para un total general por concepto de prestaciones sociales de ambas trabajadoras de Bs 27.577.023,24 que al realizar la conversión monetaria representa la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON CERO DOS CENTIMOS (BsF. 27.577,02).
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por las ciudadanas ANA PAULA BARRERA y YIHOVANA SANCHEZ en contra de la empresa VH EXPRESS C.A. por cobro de prestaciones sociales.

SEGUNDO SE CONDENA a la empresa VH EXPRESS C.A. a pagar al demandante la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON CERO DOS CENTIMOS (BsF. 27.577,02) por prestaciones sociales de los cuales la cantidad de BsF. 15.289,87 corresponden a la ciudadana ANA BARRERA y la cantidad de BsF. 12.287,15 corresponden a la ciudadana YIHOVANA SANCHEZ.

TERCERO: En virtud que los intereses sobre prestación por antigüedad establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ya fueron determinados y calculados por este Tribunal. De conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Omar Mora Díaz y apegado al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.

EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,

ABOG. LISBTEH PINEDA
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2007-0001137