REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000660

PARTE ACTORA: LISETTE NATALIA BOHORQUEZ COLMENARES, identificado con las cédula Nro. V-15.079.992

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EMMA CORINA BUSTOS ARDILA inscrita en el Impreabogado bajo los Nro.103.246.

PARTE DEMANDADA: AUTO LAVADO PULIDO Y PERSONALIZADO. C.A., representado por JOSE GREGORIO PULIDO OCHOA identificado con la cédula Nro.. 5.025.572

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ARMANDO PULIDO , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 81.918

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de octubre de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, LISETTE NATALIA BOHORQUEZ COLMENARES, identificado con las cédula Nro. V-15.079.992, asistida por la Proucuradora de Trabajadores EMMA CORINA BUSTOS ARDILA inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.103.246 y por la parte demandada AUTO LAVADO PULIDO Y PERSONALIZADO. C.A., representado por JOSE GREGORIO PULIDO OCHOA identificado con la cédula Nro.. 5.025.572, asistido del abogado VICTOR ARMANDO PULIDO , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 81.918, quienes a los fines de dar por terminada la presente causa propusieron el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar en este acto como monto único la suma de SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (620,oo) mediante cheque Nro.58430065 de la cuenta bancaria de Banfoandes Nro.00070089410000001137 a nombre del Autolavado Pulido C.A. Seguidamente la parte actora acepta el ofrecimiento efectuado declarando que no tiene nada más que reclamar por concepto de la relación laboral demandada. El Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes HOMOLOGA el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena el cierre del expediente una vez que la parte actora indique la efectividad del cheque emitido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

La Parte Demandante, Parte Demandada,





La Secretaria,

Abog. Lisbeth Pineda.