REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000784


PARTE ACTORA: DAVID TOMAS JIMENEZ GALVEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro. V-18.393.352.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALI ANTONIO CAÑIZALES DAVILA y VICTOR MANUERL BAUTISTA, Inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 13.075 y 38.645.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUYE 2021 S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF. N° J-30960797-9, domiciliada en San Cristóbal, centro comercial Paseo La Villa, sector La Guayana, oficina A2-38, segundo nivel, representada por el ciudadano José Eloy Verardi Saab.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se inicia a esta hora la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado ALI CAÑIZALES DAVILA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 13.075, quien promovió escrito de promoción de pruebas en un (1) folio útil y dos (2) anexos). El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 15 de junio de 2006; fecha de egreso del trabajador: 31 de julio de 2008; duración de la relación laboral: 2 años y mes y 16 días.
PRIMERO: Por Antigüedad: según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Año 2006: 15 días x salario integral diario de Bs. 21,05 = 315.75
Año 2007; 20 días x salario integral diario de Bs. 21.05 = 421
40 días x salario integral diario de Bs. 26,57 = 1062,80
Año 2008: 20 días x salario integral diario de Bs. 26,57 = 531,40
17 días x salario integral diario de Bs. 31,76. = 539.92
Sub-Total= 2870,87





SEGUNDO: Vacaciones:
Vacaciones 2007-2008:
16 días x salario básico Bs.28.88 = 462.08
Vacaciones Fraccionadas:
1,25 días x salario básico de Bs. 28,88 = 36,10
Sub-Total = 498,18
TERCERO: Bono Vacacional
Bono Vacacional 2007-2008: 8 días x salario básico Bs. 28.88 = 231.04
Bono Vacacional Fraccionado: 0,58 días x salario básico de Bs. 28,88 = 16,75
Sub-Total = 247,79
CUARTO: Utilidades Fraccionadas
Utilidades Fraccionadas año 2008: 30 días x salario básico de Bs. 28.88 = 866,40
QUINTO: Despido Injustificado artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
a.) Indemnización Sustitutiva del Preaviso previsto en el artículo 104 ejusdem, por cuanto el patrono debió otorgarle preaviso con un mes de anticipación, y lo hizo solo por 15 días, según se desprende del anexo número 2 presentado en las pruebas, este Tribunal aplica solo la mitad de la indemnización establecida en la Ley, la cual se reduce a 30 días por Bs. 28.88 = 866,40
Antigüedad: 60 días x Bs. 28.88 = 1732,80
Sub-Total. = 2599,20.
Estas cantidades ascienden al monto total de SIETE MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7082,44) más las costas y costos del proceso, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo experto designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precios al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada en virtud de haber sido declara Con Lugar la demanda. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora Rivas



La Parte demandante,


Abg. Ali Cañizalez Dávila

La Secretaria,


Abg. Lisbeth Pineda













































Se determina que el monto total es por la suma (Bs.2.413.083,75) DOS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS más los intereses de antigüedad, de mora y la corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la efectiva materialización del fallo, lo cual debe calcularse mediante experticia complementaria del fallo.
No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 04 de
Octubre de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

El Secretario,


Abg. Nory Gotera Bravo.

La parte demandante,

Laura Evelyn Arellano Osorio

El Abogado Asistente de la parte Actora,


Abog. Victor Eduardo Maldonado