REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 197° y 148°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2008-000451
PARTE ACTORA: EDUARDO VEGA MARIÑO, identificado con la cédula Nro17.886.111.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.697.
PARTE DEMANDADA: JOSE GUSTAVO RESTREPO ESCOBAR C.A.., con cédula E-21747, propietario del Fondo de Comercio CERVECERIA Y RESTAURANT EL TRAPICHE .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSE MORA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.766.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, (13) de octubre de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se apertura la misma a petición con la presencia de ambas partes, por la parte actora el ciudadano EDUARDO VEGA MARIÑO, identificado con la cédula Nro17.886.111., asistido por la Procuradora del Trabajo NELLY YORLEY CASTAÑEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.697. y por la parte demanda el apoderado judicial abogado GERARDO JOSE MORA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.766. Seguidamente ambas partes hicieron el presente acuerdo; la parte demandada propone como único pago para dar por terminada la presente causa, la suma de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs.1.330,oo), para el día 16 de octubre de 2008, a las 2:30 de la tarde, a lo cual la parte actora declaró recibir conforme por cuanto satisface los derechos básicos. Seguidamente el Tribunal HOMOLOGO el acuerdo y ordena el archivo del expediente cuando conste en autos la cancelación de la obligación contraída. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,
La Secretaria,
Abog. Lisbeth Pineda.
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