REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198 y 149 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000752
PARTE ACTORA: KATY COROMOTO SARMIENTO AVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIÑO ANDRADE MIGUEL EDUARDO
PARTE DEMANDADA: LATIL AUTO S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO ANTONIO PAOLINI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes veinticuatro (24) de octubre de 2008 siendo las 10.30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana KATY COROMOTO SARMIENTO AVILA, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.l236.282, plenamente identificados en autos en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial NIÑO ANDRADE MIGUEL EDUARDO, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.244.603, inscrito en el inpreabogado bajo el No 52.833, por una parte y por la otra por el ciudadano, PHILIPPE MARIE GTEORGES LATIL MILLON, titular de la cédula de identidad N° V- 4,774.597, actuando en este acto con el carácter representante legal de la demandada Sociedad Mercantil LATIL AUTOS S.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 1.501, Tomo 11 de fecha 11 de enero de 1982, con modificación de sus estatutos, mediante documento inscritos por ante ese registro bajo el N° 39, Tomo A-10 de fecha 2 de mayo 2001 y N° 60, Tomo A-6 de fecha 15 de mayo de 2003, y sus apoderado judicial el abogado en ejercicio ADOLFO PAOLINI PISANI, titular de la Cédula de Identidad No V-1,892.684, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 9.707. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, incluyendo el pago de las vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionada, que no fueron demandados pero que se adeudan, lo restante que se queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DIECISÉIS MIL CIENTO VEINTISEIS CON 31/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 16.126,31) pagados en éste acto contentivo en cheque contra el banco Venezolano de Crédito, No 88735387, cuenta No 0104-0144-5-000144008871, a nombre de la demandante.-.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Martha Isabel Niño

Parte Actora Parte Accionada

Apoderada Judicial Abogados Asistente