REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
198° y 149 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000717
PARTE ACTORA: GERSON EMILIO MONTILVA ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY YORLEY
PARTE DEMANDADA: RANCHO GANADERO STEAK HOUSE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEYDA ANDREINA ROMERO R
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de octubre de 2008 siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, NELLY CASTAÑEDA, Procuradora del Trabajo, abogado, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.229.672, inscrita en el inpreabogado bajo el No 97.697, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadano GERSON EMILIO MONTILVA ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.816.494, plenamente identificados en autos, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio LEYDA ANDREINA RROMERO ROA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.634.020, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 111.947, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del la parte accionada Fondo de Comercio RANCHO GANADERO STEAK HUOSE, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 81, Tomo 3-B, en fecha 07-12-2006, en la persona de su propietario ciudadano ARGIMIRO ROMERO BONILLA, domiciliado en el Parque de Exposición de Pueblo Nuevo detrás de Asogata, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en poder que se agrega a los autos en este acto en original y en tres (03) folios útiles. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, y el salario correspondiente desde el 01- 10-2007 hasta el día 15-10-2007, en la cantidad de Bs. 271,62, que queda a deber de al demandante, para un total de la cantidad de BOLIVARES UN MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 62/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 1.915,62) los cuales serán pagados el día 07 de noviembre de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Martha Isabel Muñoz
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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