REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 149° y 198°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000693
PARTE ACTORA: YESSICA PAOLA BONILLA BAUTISTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BUSTOS ARDILA EMMA CORINA
PARTE DEMANDADA: CARMEN MIREYA GAFARO LEAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de octubre de 2008, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo presente al despacha, la Procuradora del Trabajo, EMMA BUSTOS, titular de la Cédula de Identidad No V- 13.708.522, inscrita en el inpreabogado bajo el No 103.246, actuando en su condición apodero judicial de la parte demandante ciudadana YESSICA PAOLA BONILLA BAUTISTA, plenamente identificados en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra la ciudadana CARMEN MIREYA GAFARO LEAL, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.- 11.507.566, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio “MI PREFERIDA RESTAURANT”, parte demandada en este proceso, asistida por los abogados en ejercicio JACKSON ARENA y YARIN FERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad No v- 15.858.240 y 12.634.001 en su orden, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 115.981 y 122.730 respectivamente. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, para un total de la cantidad de BOLIVARES UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO EXACTOS, son (Bs. 1.674,00) los cuales serán pagados el día 05 de noviembre de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Martha Isabel Muñoz


Parte Actora Parte Accionada


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada