REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
197º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000735
PARTE ACTORA: MIGUEL ARECIO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN R
PARTE DEMANDADA: ADQUISA PROMOTORA INMOBILIARIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIX OROZCO EDIT M RIVERA
MOTIVO: DERECHOS LABORALES NO PAGADOS
En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de octubre de 2008, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadana MIGUEL ARECIO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.029.951, plenamente identificado en autos asistido en este acto por el Procurador del Trabajo abogado JONATHAN ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.546.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.378, por una parte y por la otra las abogadas en ejercicio, ALIX OROZCO EDIT MARIBEL RIVERA, titulares de las Cédulas de Identidad No V- 2.813.290 y 5.656.550 en su orden, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 22.820 y 22845 respectivamente, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil ADQUISA PROMOTORA INMOBILIARIA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 9, Tomo 12-A, en fecha11 de octubre de 1994, representada por el ciudadano NELSON EMIRO QUINETRO CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.795.37, domiciliado en la calle 9, Edificio Multicentro Empresarial Lido, Torre Seguro Sofitasa, Planta Baja, Local 7, San Cristóbal, Estado Táchira, tal como consta en autos. Una vez dada la apertura de la Audiencia Preliminar, debatiendo en la audiencia los hechos y el derecho y vista las pruebas aportadas por la parte demandada, constante de doscientos veintidós (222) folios útiles en copias simples debidamente cotejadas con las originales las cuales se agregan a los autos en este acto, y en donde el demandante reconoce el contenido y su firma como ciertas, con las cuales se demuestra el pago de los conceptos aquí demandados, razón por la cual la parte demandante reconoce que nada se le adeudad por los conceptos aquí demandados y procede a DESISTIR DEL PROCESO solicitando se homologue el mismo y se declar4e terminado el proceso. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIENTO DECLARA TERMINADO EL PROCESO y ordena el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
Abg. Martha Muñoz
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE APODERADO JUDICIAL ACCIONADA
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