REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
197º y 149º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000632
PARTE ACTORA: OMAR PAUL MONTOYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE
PARTE DEMANDADA: FINCA LOS ALMENDROS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MELECIO ÁLVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de octubre de 2008, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano OMAR PAUL MONTOYA, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.371.259, plenamente identificado en autos y su apoderada judicial Procurador del Trabajo abogado JONATHAN ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.546.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.378, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.154.570, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.637, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil EMPRESA AGROPECUARIA FINCA LOS ALMENDROS, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 48, Tomo 1-A, expediente 14.138 de fecha 31-01-2003, representada por el ciudadano DAMIAN ALEXANDER AGUILAR GOMEZ, identificado con la cedula N° 11.500.204, domiciliado en la Vía el Llano, Caserío San Antonio de Caparo, Agropecuaria los Almendros del Municipio Libertado, Estado Táchira, tal como se evidencia en instrumento poder que se agrega a los autos en este acto en copia certificada y en dos (02) folios útiles.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUETNA EXACTOS, son (Bs. 750,00) los cuales serán pagados el día 24 de octubre de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Martha Isabel Muñoz

Parte Actora

Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada