REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000332

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA; KAROL PATRICIA RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.455.649, de este domicilio.

ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, YUSMERI COROMOTO PEÑA DAVILA, KENYA DALY VALERO, BETZILY GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.046, 117.835, 97.452 y 119.813, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MEDICINA ESTETICA MATISSE DE MARIEL JOSÉ CLAVIER PEÑA.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
FREDDY MORA BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 62.509.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, miércoles veintidós (22) de octubre de 2008, siendo las dos de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma los coapoderados de la parte actora YUSMERI COROMOTO PEÑA DAVILA, SOFIA SANTIAGO Y BETZILY GOMEZ, cuyo poder riela al folio 14, asimismo se encuentra presente la parte demandada A TRAVES DE SU PRESIDENTA Tilitza Cárdenas, así como su apoderado el Abg. FREDDY MORA, cuyo poder corre al folio 23. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el representante legal de la demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de TRES SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 3.620,90) monto este que se corresponde con lo que por Ley corresponde a la trabajadora, no obstante se difiere del motivo de la finalización de la relación de trabajo por cuanto no hubo despido injustificado, sin embargo a los fines de poner fin al presente conflicto es que ofrecemos el señalado monto, por lo tanto con el monto ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, el monto aquí ofrecido se pagará de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. F 2.300,00 mediante cheque Nº 19240105 contra la entidad bancaria Banco Mercantil, y para el día 30 de noviembre de 2.008 el monto restante es decir Bs. F 1.320,90 cuyo pago se hará en las instalaciones de esta Coordinación del Trabajo, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo. Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio, una vez que ha sido interrogado por la ciudadana juez, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la parte demandada por ningún concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE ACTORA


ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ.