REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000365


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA: YDALIO COROMOTO GRANADILLO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.700.536, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.806.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ELECTRON 465, en la persona del ciudadano ÁLVARO HERNÁN ZAMBRANO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 11.109.659, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.381

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, diez (10) de octubre de 2.008, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma el apoderado de la parte actora Abg. ROBERTO AYALA, así mismo se encuentra presente la parte demandada COOPERATIVA ELECTRON 465, en la persona del ciudadano ÁLVARO HERNÁN ZAMBRANO ROA, debidamente asistido del Abogado NELSON ROSALES. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el representante legal de la demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 4.954,00) monto este que se corresponde con lo que por Ley corresponde a pesar de no reconocer la relación laboral alegada, no obstante se realizan los cálculos en base a salario mínimo y no como señala el actor en el libelo de la demanda, por lo tanto con el monto ofrecido no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, el monto aquí ofrecido se pagará el día 15 de octubre de 2.008 cuyo pago se hará mediante cheque, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo. Seguidamente el apoderado del trabajador, expone: “Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido en los términos expuestos, en virtud de que el demandante no tenia una relación permanente, sino en los momento en que tenía tiempo disponible, por lo tanto nada queda a deber la parte demandada por ningún concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se deja constancia que se levanta el acta antes de la hora señalada en virtud de la solicitud de las partes.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 198º y 149º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


APODERADO DE LA PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.