REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000355
ASUNTO : SP11-P-2006-000355

Vistos los escritos interpuestos por el ciudadano RAFAEL DE JESUS GOMEZ GOMEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 26-01-1952, de 54 años de edad, casado, desempleado, titular de la cédula de ciudadanía N° 11.250.081, sin residencia fija en el país, residenciado en Bella Vista, Sector B, Torre 4, Apartamento 402C, Bucaramanga, República de Colombia; asistido por su abogada defensora la Abg. Nelly León, este Tribunal hace la siguiente acotación:

De lo solicitado por el ciudadano plenamente identificado:

1.- Dos juegos de copias certificadas del registro fílmico (video grabación) de las (05) audiencias del juicio oral y público.
2.-Dos juegos de copias certificadas de los documentos leídos:
A) Acta de Investigación Policial.
B) Acta de ensayo de orientación pesaje y precintaje.
C) Acta de Experticia Química.
3.-Dos Juegos de Copias certificadas del acta de Audiencia Preliminar.
4.-Copias Certificadas del íntegro de la sentencia
A) De las cinco actas
B) Integro de la sentencia
5.- Se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento.

Este Tribunal Segundo, en virtud de lo antes expuesto de lo solicitado por el hoy condenado Rafael de Jesús Gómez Gómez, hay el siguiente pronunciamiento:

En cuanto a lo solicitado, en el punto uno (01), y en el cual solicita:

1.- Dos juegos de copias certificadas del registro fílmico (video grabación) de las (05) Audiencias Del Juicio Oral Y Público.
Las Mismas no pueden ser entregadas a su persona, ni a su abogada defensora, por cuanto en estricto apego a lo señalado en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal que estipula: “Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal podrá hacer uso de medios de grabación de la voz, video grabación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.

Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.”

En razón de ello se niega dicha solicitud por cuanto reitero, lo estipulado por nuestro legislador patrio: “Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado”

Ahora en cuanto a las solicitudes, referidas en los puntos señalados como dos (02), tres (03) y cuatro (04) de:


2.-Dos juegos de copias certificadas de los documentos leídos:
Acta de Investigación Policial.
Acta de ensayo de orientación pesaje y precintaje.
Acta de Experticia Química.
3.-Dos Juegos de Copias certificadas del acta de Audiencia Preliminar.
4.-Copias Certificadas del íntegro de la sentencia.
De las cinco actas
Integro de la sentencia.

Las mismas se le acuerdan y se le entregaran a su persona en la sede del Tribunal o por intermedio de su abogada defensora.

En cuanto a lo solicitado en el acápite señalado como cinco (05) de que:
5.- Se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento.
La misma ya no es procedente en está fase, por cuanto la audiencia de juicio oral y público ya culmino y como jueza ya di mi dispositiva de condenatoria.


En consecuencia, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

Primero: Se niega la entrega de Dos juegos de copias certificadas del registro fílmico (video grabación) de las (05) audiencias del juicio oral y público, ello en fundamento al artículo 334 del código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se ordena la entrega de copias certificadas de: Dos juegos de copias certificadas de los documentos leídos, los cuales son, Acta de Investigación Policial, Acta de ensayo de orientación pesaje y precintaje, Acta de Experticia Química; así como de Dos Juegos de Copias certificadas del acta de Audiencia Preliminar, y Copias Certificadas del íntegro de la sentencia, De las cinco actas; Las mismas se le acuerdan y se le entregaran a su persona en la sede del Tribunal o por intermedio de su abogada defensora.

Tercero: Se niega la solicitud de otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, como refiere de posible cumplimiento, por cuanto no es procedente en está fase, en razón de que la audiencia de juicio oral y público ya culmino y como jueza ya di mi dispositiva de condenatoria.

Notifíquese a las partes, Trasládese al condenado y déjese copia para archivo del Tribunal.


ABG. KARIAN TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO



ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA