REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000102
ASUNTO : SP11-P-2005-000102
IMPUTADOS: MARIA CACIQUE y JOSE VALDELEON
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
AGRAVIADO: EL ESTADO VENEZOLANAO
DEFENSOR: ABG CAROLLYN GUERRERO
SOLICITUD: SOLICITUD DE CONSTITUCION EN UNIPERSONAL ESTANDO CONSTITUIDO EN TRIBUNAL CON ESCABINOS
Atendiendo a la solicitud interpuesta por la Abogada Carollyn Guerrero, Defensora Privada de los ciudadanos María Cacique y José Valdeleón, plenamente identificados en autos, este Tribunal para decidir previamente observa:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Ciudadana Juez, solicito que se deje sin efecto la constitución del Tribunal Mixto, en el presente caso, por cuanto el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a estos Tribunales les compete el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sean mayores a cuatro (04) años en su limite máximo y en la presente causa se esta acusado a mis defendidos de delitos que no exceden de tres (03) años en su limite máximo, por lo que el Juez natural de conformidad con el artículo 7 ejusdem, seria el Juez Unipersonal, en virtud de ello y para evitar gastos innecesarios al Estado solicito el diferimiento de la audiencia fijada para el día de hoy, a los efectos de que se resuelva la presente solicitud, es todo”.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Conforme a lo previsto en los artículos 26, 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 65 y 149 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de la participación ciudadana, procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Dos a resolver la solicitud formulada por la Abogada Defensora Carollyn Guerrero, quien por medio del auto de diferimiento de la audiencia, solicita al Tribunal, lo antes referido, y en representación de sus defendidos quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de: TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en los artículos 9 ordinal 9 y 22 y 83 de la Ley Sobre Sustancias, Material y Desechos Peligroso y SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia en los artículos 61 y 62 de la Ley Contra la Corrupción.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La participación ciudadana establecida por nuestro legislador en el Titulo V, de la Participación Ciudadana, Capitulo I Disposiciones Generales, del Código Orgánico Procesal Penal, establece las reglas para la selección de los escabinos que conformaran el Tribunal Mixto como está conformado en la presente causa estableciéndonos desde el artículo 149 al 166 ejusden, la forma y manera de participación.
La Participación de los Escabinos en el Proceso Penal se establece plenamente desde la Constitución de 1999, que es cuando se reconoce plenamente la Participación Ciudadana en la administración de Justicia (artículos. 253 y 255); La participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia puede verificarse en dos grandes formas, La primera, llamada mediata, ópera a través de la asistencia del público a las secciones de los juicios, según el principio de publicidad, y constituye un excelente medio de control popular sobre la actuación de los jueces. La Otra llamada directa, consiste en la participación de los ciudadanos en la integración de los órganos jurisdiccionales, ya sea como jueces escabinos.
El Código Orgánico Procesal Penal establece, como forma de participación ciudadana directa en la administración de justicia, el Escabinos o Tribunal Mixto, formado por un juez profesional (abogado) y dos ciudadanos legos, elegidos por sorteo de entre los electores hábiles inscritos en el Registro Electoral. Estos Tribunales Mixtos deben conocer en Primera Instancia de los delitos más graves, es decir de aquellos para los cuales la Ley señala pana superior a los cuatro años de privación de libertad en su limite máximo.
En atención a lo antes expuesto, y verificada que las penas que podría llegar a imponérseles a los ciudadanos acusados en la presente causa, en caso de ser desvirtuada en audiencia de juicio oral y público, el manto de la presunción de inocencia que los ampara, no supera los cuatro años de prisión en su limite máximo, considerando quien aquí decide que lo que determina el debido proceso en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , y entre uno de sus principios rectores se encuentra la garantía de ser juzgado por su juez natural.
Por lo antes expuestos y en virtud de que la presente causa se encuentra constituido en Tribunal unipersonal, y siguiendo lo estipulado por la norma penal adjetiva, por ello, en base a los razonamientos expuestos, es por lo que esta juzgadora, con estricto apego a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la solicitud realizada por la Abogada Defensora Abg. Carollyn Guerrero, defensora de los ciudadanos: MARIA DE JESUS CACIQUE SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida el día 1012-1969, de 35 años de edad, hija de Dolores Sandoval (v) y José Arfilio Cacique Cárdenas (v), titular de la cedula de identidad N° V- 11.017.214, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Sector Peracal, pasando la Alcabala de Peracal, vía San Cristóbal, teléfono 7714335 al lado de la Mueblería Los Olivos, y JOSE MIGUEL VALDELEON BONILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 23 de Julio de 1970, de 34 años de edad, hijo de Eustacio Valdeleón (f)y Pracedis Bonilla (V), titular de la cedula de identidad N° v- 8.929.032, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 11 carrera 5ta N° 5-37, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio del Táchira, teléfono 7716581, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en los artículos 9 ordinal 9 y 22 y 83 de la Ley Sobre Sustancias, Material y Desechos Peligroso y SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia en los artículos 61 y 62 de la Ley Contra la Corrupción; por cuanto el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, estipula que el Tribunal mixto se constituye cuando la pena sea mayor en su limite máximo a cuatro años, visto lo expuesto se ordena, dejar sin efecto la constitución de escabinos y su respectiva selección como Tribunal Mixto, Ordenándose proseguir la causa como un Tribunal unipersonal, ello en Pro del debido proceso, y la sana administración de justicia, oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana, así como a las partes, ello en fundamento a los artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1, 2, 3, 4, 12, 13, 19, 64,149 al 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensora de los ciudadanos: MARIA DE JESUS CACIQUE SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacida el día 1012-1969, de 35 años de edad, hija de Dolores Sandoval (v) y José Arfilio Cacique Cárdenas (v), titular de la cedula de identidad N° V- 11.017.214, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Sector Peracal, pasando la Alcabala de Peracal, vía San Cristóbal, teléfono 7714335 al lado de la Mueblería Los Olivos, y JOSE MIGUEL VALDELEON BONILLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 23 de Julio de 1970, de 34 años de edad, hijo de Eustacio Valdeleón (f)y Pracedis Bonilla (V), titular de la cedula de identidad N° v- 8.929.032, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle 11 carrera 5ta N° 5-37, Barrio Ruiz Pineda, San Antonio del Táchira, teléfono 7716581, Estado Táchira, a quienes se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en los artículos 9 ordinal 9 y 22 y 83 de la Ley Sobre Sustancias, Material y Desechos Peligroso y SOBORNO A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 63 en concordancia en los artículos 61 y 62 de la Ley Contra la Corrupción; en fundamento a los artículos 2, 7, 19, 21, 26, 49, 51, 253 y 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1, 2, 3, 4, 12, 13, 19, 64,149 al 166 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y a la oficina de participación ciudadana y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA.