REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000822
ASUNTO : SP11-P-2007-000822



Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA DE JUICIO
JHON FREDDY DURAN JURADO
ACUSADO

Abg. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RÍOS
REPRESENTANTE FISCAL
Abg. RITA DE JESUS MILINA
DEFENSA PÚBLICA
COOPERADOR INMEDIATO
EN EL DELITO HURTO CALIFICADO
EN GRADO FRUSTRACIÓN Y
ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR
DELITOS IMPUTADOS
BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES
VICTIMA
Abg. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA DE SALA

Celebrada como fue la audiencia Oral y Pública de Juicio con las formalidades de ley ante este Tribunal Unipersonal, audiencia que se inició el 21 de Abril de 2008, prosiguiendo su continuación el día 06 de Mayo, siendo suspendida para la continuación el día 20 de Mayo, suspendiéndose nuevamente, continuándose el 30 de mayo suspendiéndose para continuar el 03 de junio, suspendiéndose para continuar el 16 de Junio, prosiguiendo su continuación el 01 de Julio, suspendiéndose para el 14 de Julio de 2008, suspendiéndose y continuando el 23 de Julio, suspendiéndose y continuando el 05 de agosto y finalizando el juicio el día 14 de Agosto de 2008; con observancia de todas las garantías previstas para salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa estipulados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la norma penal adjetiva; en virtud del ejercicio de la Acción Penal por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, representada por el Abg. Ben Alexander Sánchez, contra el ciudadano JHON FREDDY DURAN JURADO, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HURTO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN de conformidad con el artículo 453 ordinales 4°, 5° y 9°, en concordancia con el numeral 12° del artículo 77, los artículos 80 y 82 y numeral 3° del artículo 84 todos del Código Penal, en perjuicio de BANFOANDES y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada; asistido por la Defensa Pública en garantía del Derecho a la Defensa en todo estado y grado del proceso, abogada RITA DE JESUS MOLINA; procede este Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo previsto en el segundo acápite del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar el íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

JHON FREDDY DURAN JURADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, de 29 años de edad, nacido en fecha 19-10-78, titular de la cédula de identidad V-14.378.070, hijo de Rafael Duran Gómez (v) y Ana Ramona Esperanza Jurado (v), residenciado en el Barrio el Pórtico, Aldea Vega la Pipa, detrás de la Escuela el Pórtico, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente. Asunto Penal SP11-P-2007-000822. Por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HURTO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN de conformidad con el artículo 453 ordinales 4°, 5° y 9°, en concordancia con el numeral 12° del artículo 77, los artículos 80 y 82 y numeral 3° del artículo 84 todos del Código Penal, en perjuicio de BANFOANDES y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

• Los hechos controvertidos en el debate, se derivan de la acusación que la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó formalmente ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, contra los ciudadanos 1.- JHON FREDDY DURAN JURADO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.378.070, de 28 años de edad, nacido en fecha 19/10/78, natural de Rubio del Estado Táchira, hijo de Rafael Duran Gómez y Ana Ramona Jurado, residenciado en el Barrio El Pórtico, Aldea Vega la Pipa, detrás de la Escuela el Pórtico; 2.- GERMAN RAMIREZ GONGORA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía N° CC.80.367.558, nacido en fecha 08/07/68, de 38 años de edad, de profesión u oficio mecánico automotriz, hijo Luis Ramírez y Maria Carolina Góngora, con residencia en la Trasversal 16H N° 48-02 Bogotá, República de Colombia; 3.- JAIME ANTONIO RAMOS VELOZA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, con cédula de ciudadanía N° CC-79252.217, nacido en fecha 28/05/59, de 47 años de edad, hijo Juan Nepomuceno Ramos y Carmen Veloza, de oficio Tornero, con residencia en la calle 78 N° 1-B24 Bogotá, República de Colombia; y, 4.- JADER ALEXANDER HURTADO ARTEAGA, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía N° 16.835.072, de estado civil soltero, Comerciante, hijo Hernando Hurtado (f) y Luz Aida Arteaga (f), residenciado en la Urbanización Villa Gaviota, Pueblo Nuevo, Casa N° 24, San Cristóbal, Estado Táchira, quien al momento de su aprehensión se identificó como RIGOBERTO SIERRA MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.194.645, actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente. Los tres últimos en audiencia preliminar que se efectuó el 01 de Agosto de 2007, ante el Tribunal de Control Número Uno, se acogieron a la Admisión de Hechos, emitiéndose sentencia anticipada por el Tribunal de Control número Uno de está extensión judicial. Razón de ello se apertura a juicio el Asunto Penal SP11-P-2007-000822, al ciudadano Jhon Freddy Durán Jurado, sentencia que en extenso se realiza.

En dicha acusación se infiere que los hechos que dieron origen al presente proceso son: “Acta Policial N° 1401ABRIL07 fechada 14 de abril de 2007, los funcionarios JESUS NOGUERA y YORKIS DURAN ACEVEDO, adscritos a la Comisaría Policial Ureña de la Policía del Estado Táchira, siendo aproximadamente las 3:20 horas de la madrugada, encontrándose en labores de patrullaje en la población de Ureña, recibieron reporte que les indicaba que se trasladaran hasta la sede de Banfoandes, ubicada en carrera 4 entre calles 4 y 5, sector Centro, ya que el efectivo Jorge Duarte atendió una llamada realizada por el operador Alexis Rangel del servicio de Seguridad del mencionado Banco, que alertaba sobre la activación de la Alarma contra Robo que tiene esa sede, por lo que se trasladaron hasta el sitio referido y se percatan que la puerta de acceso al Banco está abierta, solicitan refuerzos a sus compañeros pero son atacados por disparos hechos desde un automóvil marca Ford, modelo Fiesta, color gris, que se encontraba estacionado en una esquina ubicada diagonal a la sede del Banco, acción esta que fue repelida por los funcionarios policiales. Posteriormente arribaron al sitio donde ocurrían los hechos otros efectivos policiales adscritos a la Comisaría Ureña de la Policía del Estado Táchira y dos efectivos adscritos a la sub delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Siendo aproximadamente las 4:15 horas de la madrugada llegó la ciudadana Darlin Lisbeth Cárdenas Vásquez, quien manifestó ser Sub Gerente de la agencia de Banfoandes y es cuando deciden ingresar a la sede para realizar las inspecciones de rigor, observando en su interior, en el área de la Bóveda Principal un equipo de oxicorte compuesto por una bombona de color negro, una manguera verde de 3,70 metros de largo unida a un cable que termina en una boquilla de corte, una batería marca fulgor, un martillo, un alicate de presión que está sujeto a una cabilla incrustada en la cerradura de la puerta de la bóveda la cual está violentada, un guante de cuero, un mecate de aproximadamente 9 metros y un par de guantes de tela, todo lo cual fue colectado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas que estaban allí. Luego, como a las 5:15 horas de la mañana el Distinguido de la Policía del Estado Táchira Jean Betancourt, ubicó un manojo de llaves que tenía una etiqueta donde se lee “LLAVES BOMBA DE AGUA Y PLANTA ELECTRICA”, y con las mismas abrió el local donde está la bomba de agua y en su interior se encontró a los ciudadanos que manifestaron ser Rigoberto Sierra Molina, Germán Ramírez Góngora y Jaime Antonio Ramos Veloza, siendo aprehendidos e impuestos de sus derechos. También encontraron en el citado depósito un bolso de los llamados comúnmente Koala, que contenía, entre otras cosas, un manojo de llaves que al ser observadas por al ciudadana Darlin Lisbeth Cárdenas, sub gerente del Banco, fueron reconocidas como las que se habían extraviado el 23 de diciembre de 2006 y ante esa información se indagó sobre la persona que tenía las referidas llaves para esa fecha, obteniéndose de la ciudadana sub gerente del Banco, que entre los vigilantes que tuvieron acceso a esas llaves estaba el ciudadano Jhon Jurado, quien es el mismo vigilante que estuvo de servicio el día anterior al hecho que dio origen a este caso, por lo que los funcionarios adscritos a la Subdelegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales emprendieron su búsqueda y fue hallado cuando llegaba a su residencia, aún portando el uniforme que le identificaba como vigilante de la empresa SESCA, siendo aprehendido e impuesto de sus derechos como imputado. Luego en la investigación se pudo determinar que efectivamente hubo comunicación entre los ciudadanos aprehendidos y el ciudadano Jhon Durán, mediante la información recabada en las empresas de telefonía.
En fecha 01 de Agosto de 2008, ante el Tribunal de Control Número Uno, en audiencia preliminar se decreta entre unas de sus dispositivas, La Apertura A Juicio Oral Y Público, al acusado JHON FREDDY DURAN JURADO, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 453 numerales 4, 5 y 9 en concordancia con el numeral 12 del artículo 77 y los artículos 80 y 82, y el numeral 3 del artículo 84 todos del Código Penal, en perjuicio de BANFOANDES y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Así de ello es que el Tribunal de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, asume la competencia en el presente asunto.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez iniciada la Audiencia Oral Y Pública, con el debido acatamiento del Debido Proceso y de lo estipulado tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Norma Penal Adjetiva, el Fiscal del Ministerio Público y la defensa expusieron sus respectivos alegatos de apertura.

Se concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, ello en fundamento a la norma penal adjetiva y al debido proceso, quien presenta formal Acusación contra del acusado JHON FREDDY DURAN JURADO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.378.070, de 28 años de edad, nacido en fecha 19-10-78, natural de Rubio, hijo de Rafael Duran Gómez y Ana Ramona Jurado, residenciado en el Barrio el Pórtico, Aldea Vega la Pipa, detrás de la Escuela el Pórtico. incurso en la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HURTO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN de conformidad con el artículo 453 ordinales 4°, 5° y 9°, en concordancia con el numeral 12° del artículo 77, los artículos 80 y 82 y numeral 3° del artículo 84 todos del Código Penal, en perjuicio de BANFOANDES y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada; el representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los fueron admitidos el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de Agosto de 2007, en contra del acusado por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncia una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena.

A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa del acusado, Abg. Rita de Jesús Molina, quien en forma oral hace sus alegatos de apertura y defensa entre otras cosas manifestó: “el 14 abril de 2007, a las 08:10 mi defendido, al terminar su jornada en la que se desempeñaba como vigilante, hizo entrega que de las llaves, retirándose a su casa de habitación, aproximadamente una hora por cuanto que da a una hora, por cuanto el mismo habita en el portico>- Rubio, quienes resultaron en el interior de la entidad bancaria, admitieron su responsabilidad, el estaba su casa de habitación, el no fue aprendido, ni dentro, ni cerca de la entidad bancaria, sino que por la investigación realizada, lo ciudadanos se encuentran en Centro Penitenciario de Occidente, los condenados de autos, la defensa técnica tiene suficientes criterios para determinar la inocencia de mi defendido, solicito se haga la acervo del debate probatorio, es todo”
Seguidamente la Juez, procedió a imponer al acusado del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, manifestando el mismo, que no deseaba declarar y al efecto expuso: si deseo declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y al efecto expuso: “ Si efectivamente el 13 de 14 de abril de 2007 yo me encontraba laborando en l Banfoandes, como a los 08:00 de la noche, la supervisora me decía espere un momento, si mas no recuerdo era, yo me quedo viendo televisión, ya puede cerrar, el me dijo permítame las llaves, voy cerrando y apago las luces, me voy por la puerta de atrás, y cuando voy a pagar las luces, una muchacha me dijo espere que voy para el baño, revise lo cubiculos que las computadora estuvieran apagadas, como a 3 minutos, tranque la parte de arriba, paso llave abajo, le dijo mire señora a la supervisora esta cerrado, yo le dije que raro las luces de seguridad están apagadas, me acuerda mandarlas a revisar, yo me monte en mi moto y nos fuimos y ella en su camioneta, cuando iba por la Dantas, cuando llegue por los lados de unos edificios nuevos entrando a Rubio se me acabo la Gasolina, en eso venía una comisión de la policía, y venia un conocido que se llama Jhonny, yo le dije que si me podía regalar gasolina, el me dijo que no me podía auxiliar, que guardara la moto en casa de un amigo de el, pero yo le dije que no, porque no tenia plata para el pasaje, después llame aun compadre, en eso paso un taxista, un señor y lo distingo y el señor me regalo en un frasco de refresco gasolina, como a las 10.30 pm. Como a los 20 minutos llego donde mi compadre, el me dijo que vamos hacer vamos a tomar y yo le dije que no tengo gasolina, y el dijo que yo se la regalo y nos fuimos a un lugar que se llama la barca o arca o algo así, me conseguí a mi medio hermano, duramos como hasta la una, de ahí nos fuimos a un club. como hasta las 02:30 fuimos a llevar a Jonathan a la casa que vive cerca, mi compadre me dijo que vamos a seguir tomando, le dije que fuéramos a la casa de mi hermano y no llevamos una botella de ron y nos fuimos a Bramón como hasta las 04:00 o 04: 30 aproximadamente yo le dije yo me voy por que es tarde, estoy un poco tomado, el me dijo que me colocara el casco de el, me fui a la casa de mi suegra, llegue y mi suegra ya estaba trabajando, ella trabaja en costura, me dijo que la flaca estaba durmiendo, me dijo que no se me olvidadaza llevar al niño al medico, me coloque el uniforme por si de repente me llamaban, yo dije que no podía ir al juego de bolas criollas por si me llaman y me presento, fui a la casa de mi mana, cuando mi esposa me trae un café al cuarto y me dice cuidado que vienen unos hombres encapuchados y yo pensé que era mentira y cuando entran a mi casa y me apuntan a mi, a mi esposa, después me coloca la rodilla en la espalda, me dice donde están las llaves, el celular, me dijeron cante, yo le dije que voy a cantar, después me dijeron no diga nada, me montaron la vehículo y después me di cuenta que eran efectivos, yo le preguntaba porque me habían llevado y no decían nada, llego mi esposa y mi hermano, me montaron y me llevaron a Ureña, me dejaron esposado y después de unos días me llevaron Santa Ana y después de ahí me di cuanta porque realmente fue que dejaron detenido, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público respondió: “desde 23-10-06 trabajo como vigilante” “yo preste mi servicio en esa compañía y en el banco” “al Banfoandes de Ureña”….. “estaba realizando labores de la cola, de que no entraran mendigo al banco, y estar pendiente de todo” “la sede en la parte de adentro esta la sala de atención al cliente, ahí una puerta, después una cocina, los cajeros, los de la tarjeta de cadivi, y después ahí una puerta” “al cuarto pasando por las carpetas de cadivi” ….“cuando cerraba el banco o cuanto abría en la mañana” “si usaba teléfono celular como toda persona, y tenia dos, uno de esos era de mi compadre“ “al principio pagaba pasaje y después que saque la licencia de la moto bajaba en mi moto” “el 13-04-2006, estuve como hasta las 08:10 de la noche” “de ahí me voy para Rubio” “la moto me presento fallas, específicamente por donde están unos edificio nuevos, de verdad no recuerdo el nombre” “la hora aproximadamente 10 a 11 de la noche”.

A preguntas de la defensa respondió: “Un señor me regala gasolina, un botella” “no puedo calcular cuanta cantidad me regalaron” “Jasón Bernardo, el estaba en Bramón” “me encuentro con Jasón como a las 11: 00 de la noche, el estaba en la casa de el, en la de su abuelos donde esta la ferretería” “después le echamos gasolina a la moto” “si portaba mi uniforme como vigilante, portaba una camisa azul y me quiete la chaqueta y me quede en franelas” “vivo en el pórtico” “queda entre el pórtico y donde me accidente como a 20 minutos” “de la casa de mi esposa a donde vivo a 5 minutos pero como estaba tomado dura un poco mas tengo que ser cuidados” “llegue a las 05:00 hora de la mañana” “mi suegra estaba trabajando, estuve hablando con mi esposa y después fui para mi casa a bañarme y cambarme y tome oro uniforme y me coloque, porque le iba ser la guardia a otro compañero” “a que hora la tomaba a las 08:00 horas de la mañana” “regrese a casa de mi suegra como a las 06:00” “no me llamaron para la guardia, pero hombre prevenido vale por dos, agarre al niño y me lo lleve al pediatra” “en ningún momento descansé” “yo le reporto las novedades de mi trabajo con supervisor de guardia” “yo no tenia que reportarlo era el otro compañero, que le tocaba realizar guardia” “el no lo reporto porque ninguno de los dos aceptamos la guardia” “el dijo que no iba hacer la guardia” “mi compañero se llama LUIS EDGAR PRATO” “yo labore en noviembre de 2007 en mi guardia normal” “las labores se cubren un sábado trabaja yo y una sábado trabaja UD.” “trabaje en noviembre y tenia que llegar a las 07:00, como yo vivía mas lejos, abrían mis compañeros y llegaba a las 07:30” “yo abría en la mañana la supervisora me dio las llaves” “yo supe que se perdieron una llaves, yo ese día estaba laborando”.
A preguntas de la defensa respondió: “yo me entero y me llaman uno de mis compañeros, Hugo Manotas, que si yo tenía conocimiento de las llaves, porque se perdieron” “Hugo era uno de mis compañeros de trabajo” “el efectuaba conmigo guardias, éramos tras Hugo, Alexis Meléndez y mi persona” “la señora Darly me llamo al teléfono y como había muy poca cobertura, y después la llame y le pregunte y me dijo que las llaves todavía no habían aparecido, yo le pregunte que donde la había dejado el es Alexis, para abrir la garita, el abrió y se quedo con un manojo de llaves” “las llaves abrían la puerta principal, la puerta de metal, la 3ra que va a la parte de atrás y la puerta de la garita, creo que mas ninguna” “la señora darly dejo Alexis cumpliendo guardia toda la noche como castigo de haber perdido las llaves” “me imagino que el señor lo anoto en el libro de novedades, que es un libro verde” “se mantiene dentro de la garita” “las medidas de seguridad procedieron a cambiar las cerraduras de las puertas principales, nos la iban descontar de l sueldo de nosotros los vigilante, cambian las chapas de las puertas principales, se coloco una cadena a la puerta principal, y no se que paso no lo colocaron” “la señora darly autorizo el cambio de cerradura, ella lo conoce y esa fue la ultima vez que lo vi a el” “la cerradura se cambio en el mismo mes de diciembre, porque se buscaron por todo lado y no las conseguimos” “el señor Hugo, Alexis, yo y las señoras darly y la de aseo y no se consiguieron” “le dijeron que cambiara la cerradura y una cadena se lo dijo seguridad bancaria” “eso no se hizo” “a mi consta que las cerradura se cambiaron, porque no las iba a cobrar a nosotros” “consta en el libro de novedades” “tenían accesos a las nuevas llaves, las señora darly, Karina, era la supervisora” “quien tenía la custodia de las llaves, a las hora del cierre, la señora darly o la supervisora Karina o la señora luz” “, el día 13 -04-2007 le entrego las llaves a la señora darly ”. A preguntas de la juez respondió: “yo le informe que no lo pude cubrir en el transcurso del día” “no recuerdo la hora exacta, se lo dije dentro de la garita el día 13 de abril de 2008, no recuerdo el momento preciso”.


Se declaro abierta por parte de la juez presidente LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS dando inicio a la recepción de las mismas, y de está misma forma o manera establecidos los hechos y las pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estima el Tribunal pertinente, abordar las siguientes consideraciones.

Estima el tribunal que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la responsabilidad penal o no del acusado JHON FREDDY DURAN JURADO, en el hecho circunscrito supra, sea a título de autoría o de participación, y por consiguiente, deberá analizarse el material probatorio incorporado al proceso oral y público, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales de orden procesal; y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si el hecho relevante fue producto de una conducta humana, y luego si es típico, antijurídico, culpable y sancionable el mismo al acusado de autos.

La Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia, y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorar en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial. Por consiguiente, las pruebas establecidas supra, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como “la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba”. Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.


Se incorporaron en la fase de recepción de pruebas, las siguientes deposiciones, en su orden se ordeno ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración el ciudadano:

1) FRANKLIN ALEXANDER LOPEZ RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.252.607, mayor de edad, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado Capacho , Libertad del Estado Táchira, quien se identificó, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y bajo fe de juramento, depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “en este caso lo que hice fue la experticia de la moto, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público el testigo respondió: “soy experto que hizo la experticia al vehículo” se encontraba en estado original” marca, color amarrillo” es original tanto el motor como la carrocería” la moto la trajeron apagada, y no se su funcionamiento”. Ni la defensa, ni la juez hicieron preguntas.

Respecto de la deposición del ciudadano Franklin Alexander López Ruiz, quien aquí decide la considera veraz, por no haber observado muestras de que el funcionario actuante haya manifestado hechos por influencia o aleccionamiento de otra persona. Por tanto, con base en las máximas de experiencia para la juez, no existen motivos suficientes para estimar como no veraz la deposición de ciudadano anteriormente identificado, quien expone en relación a un experticia de vehículo moto la cual no manifiesta que presente alteración alguna, sino expone que la misma se encuentra en estado original, por lo que esta se tiene como válida.

Se Ordeno ingresar a la sala al ciudadano:

2) IVAN ANTONIO SANCHEZ PRATO, venezolano, mayor de edad, nacido el 22-01-1974, titular de la cédula de identidad No. V- 11.499.202, Agente Investigador, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ureña, residenciado Urbanización de la Esperanza, San Antonio, quien luego de identificarse, se le tomo el juramento, manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con las partes de autos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Tengo varias actuaciones, en el mes de abril de año pasado tuve conocimiento, de que habían violentado las puertas del Banfoandes de Ureña, efectivamente nos encontramos estaban abiertas, la garita estaba abierta, los cables fueron abiertos, nos dirigimos a la bóveda y observamos guantes material sintético, había humedad, había franela, trapos húmedos, para evitar que se salieran los gases, no fue posible abril la bóveda, para el momento en reportaron que la alarma se disparo en San Cristóbal, se percatan que la puerta esta abierta, luego llaman a la oficina y solicitan refuerzos, luego nos percatamos que habían tres sujetos en la parte superior, donde se encuentra la moto bomba, procediendo a la detención de los mismos, donde tenían teléfonos celulares los cuales habían dañado, lo habían dañado, con las llaves, ellos informaron que las llaves se la habían entregado un vigilante que vivía en Rubio, que tenía una moto amarrilla, a la detención de ese ciudadanos se le encontró un teléfono celular, y parecía involucrado un policía, con mensaje de texto, uno de identifico con una cedula falsa, luego se determino que estaba solicitado por Colombia, se detuvieron a los 3 ciudadanos, se recabaron la evidencias, se hicieron varios allanamientos en San Cristóbal, se retuvieron celulares, agendas es todo”.
A preguntas del Ministerio Público la testigo respondió: “tengo 9 años, un mes y 21 días” “al banco Banfoandes, calle 04, Ureña” “eso fue a las 05 y media o seis, estaba casi aclarando” “habían equipos de hocicorte es un equipo que utilizan en el campo de la metalúrgica, para cortar con oxigeno y gas” “se encontraba específicamente en el área de bóveda” “tenia un juego de llaves, un koala, unos celulares y le quitaron el chip y no se pudo recuperar la información” “las llaves eran que graban y desgravaban las puertas” “me manifestó que había sido aportada por uno de los vigilantes, que era de rubio, delgado y con una moto amarrilla” “mediante la fiscalía se solicita las ordenes de allanamiento para recabar evidencias” “en esa oportunidad se el requiso la visita, se le retuvo el celular y una moto amarrilla” “estaba la sub.- gerente, para el momento era la gerente encargada, en ese momento se salió por medio, no recuerdo bien” …..” “se observa los mecanismos de seguridad, la cámara que enfoca en la garita que enfoca a la entrada y los cables fueron violentados” como”.
A preguntas de la Defensa respondió: “si estuve en el momento de la inspección de las puertas sin signos de violencia, se observa cuando los sujetos entraron, la puerta solo tenía cerradura en la parte inferior no en la parte de arriba” “si yo observe el video”. La Juez no tiene preguntas.

Respecto de la deposición de la ciudadano IVAN ANTONIO SANCHEZ PRATO , la juez la considera veraz, por no haber observado muestras de que el funcionario declarante en esté acto, haya manifestado hechos por influencia o aleccionamiento de otra persona, exponiendo entre otras cosas que como experto realizo varias actuaciones en el presente asunto penal, por cuanto tuvo conocimiento el año pasado, que habían violentado las puertas de BANFOANDES de Ureña, así como se encontraba abierta la garita, y los cables fueron abiertos, describiendo lo por el percibido en el sitio del suceso, y lo que hallaron como evidencias de interés criminalistico, Se percata que habían tres (03) sujetos en donde se encuentra la moto bomba, así de igual manera depuso, que esos tres (03) sujetos le informaron que las llaves se las habían entregado un vigilante que vivía en Rubio, que tenia una moto amarilla, de igual manera expuso que uno de los ciudadanos aprehendidos se identifico con cédula falsa y que se hicieron varios allanamientos en San Cristóbal; y refiere en las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público en relación a las llaves extraviadas meses antes a los hechos en la sucursal de Ureña de Banfoandes, que:” me manifestó que había sido aportada por uno de los vigilantes que era de Rubio, delgado Por tanto, con base en las máximas de experiencia de quien aquí decide, no existen motivos suficientes para estimar como no veraz la deposición de la ciudadana anteriormente identificada, quien expone a los hechos verificados por él, como funcionario actuante como experto en la sucursal del Banco de Fomento Regional Los Andes de la localidad d Ureña, por lo que se tiene como válida.

Se Ordeno ingresar a la sala al ciudadano

3) HUGO ALBERTO MANOTAS MORA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26-04-1966, titular de la cédula de identidad N° V-9.709.424, obrero, domiciliado en Palotal parte alta, San Antonio del Estado Táchira, quien se identificó y manifestó no tener vinculo de familiaridad con los imputados y bajo fe de juramento, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “yo estuve el día que se perdieron las llaves, ese día yo llegue tarde y no abrí el banco y nos dimos cuenta como a las 04 de la tarde, yo saque todo lo de la garita y no aparecieron las llaves, se le dio información a la Sub.- gerente, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público la testigo respondió “ a las llaves del banco” “Banfoandes” “Ureña” “Oficial de Seguridad” “las llaves abrían las puertas principal del banco y las puertas de atrás” “todas estaban en un mismo llavero” “yo era el mas antiguo, uno se llamaba Alexis y Jhon Jurado” “se extraviaron en horario desde que entramos, desde las 07:30 hors de la mañana” “el que llega primero abre el banco, yo recuerdo bien quien abrió el banco ese día” “yo estuve dentro del banco todo el día cuando se extraviaron las llaves, todos los vigilantes” “abrían una puerta de la cocina, esa puerta permanece cerrada” “en esos días estaba dañado un timbre, y en esos días abríamos las puertas y nos daban las llaves” “nosotros teníamos las llaves para abrir” “esa llaves la tenían cualquier vigilante que estuvieran a fuera, cada dos horas” “tuvo que estar afuera también porque nos turnamos, todo el día no podemos estar dentro de la garita, cada dos horas o tres horas” “debía tener acceso a la llave que conduce a la cocina” “al final de la tarde nos percatamos que las llaves no estaban” “estaba afuera Jhon y yo” “no fui al baño al final de la tarde” “si lo reconozco es el ciudadano Jhon”.
A pregunta de la Defensa respondió: “revisamos todo, yo le pase la novedad a la Sub.- gerente y ella llamo a seguridad” “ella debía cambiar la chapa de todo, al otros día cambio las llaves de todo” “si hay constancia porque la plata sale del banco” “se le pasa la novedad a la sub.- gerente, por ese problema salimos botados todo, pero en ese momento todo “ permanecen dos juegos de llaves uno la sub.- gerente y uno la supervisora, “eso lo tenía la sub.- gerente se perdió un solo juego” “hay un nuevo juego de llaves, pero no sede que destino se le dio al otro juego de llaves” “al cambiar las cerraduras hay otro juego de llaves, cambiaron la llaves de la puerta principal” “ las llaves que abría las puerta de la entidad bancaria, la abría las nuevas llaves”. La Juez no tiene preguntas.


Respecto de la deposición del ciudadano HUGO ALBERTO MANOTAS MORA, la juez del Tribunal la considera veraz, por no haber observado muestras de que el testigo promovido por la representación fiscal, haya manifestado hechos por influencia o aleccionamiento de otra persona. Por tanto, con base en las máximas de experiencia para la juez, no existen motivos suficientes para estimar como no veraz la deposición de ciudadano anteriormente identificado, quien expuso en relación a la perdida de las llaves de la agencia bancaria de Ureña, por lo que esta se tiene como válida.


Se Ordeno ingresar a la sala al ciudadano

4) CARMEN BRICEIDA PEÑALOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 10-12-1987, titular de la cédula de identidad N° V-17.467.839, estudiante, domiciliada en el Barrio Ruiz Pineda, San Antonio del Estado Táchira, quien se identificó y manifestó no tener vinculo de familiaridad con los imputaos y bajo fe de juramento, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “buen o el día que hubo un intento de atraco en el banco Banfoandes, en el cual hacia mi pasantias durante dos años, pero ya se me terminaron, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público la testigo respondió “yo hice las pasantias desde el 12-05-2005 hasta el 12-05-2007 en horas de la mañana” “yo hacía funciones varias, archivando carpetas, atención al cliente” “si laboro un ciudadano Jhon Jurado, y lo conocí hay” “el cumplía sus funciones, no tenia trato directo y se encargaba de estar pendiente de quien entraba, quien salía” “si ellos son los que abren las entradas y salidas del banco para el personal” “si tenía celulares” “si tenia varios equipos, no se dos celulares” “no observe si hizo uso del celular dentro de la entidad” “uno entra y en la profundidad esta la caja, en la izquierda están ellos y en la derecha la oficina del gerente y para la parte de atrás están los baños, y supervisión” “hay una puerta” “se pasa por que la supervisora lo autoriza, por medio de un botón” “esa es la única manera o por llaves, no estoy segura ”. Ni la defensa, la juez hicieron preguntas.-

Respecto de la deposición de la ciudadana CARMEN BRICEIDA PEÑALOZA GARCIA, la juez del Tribunal la considera veraz, por no haber observado muestras de que el testigo promovido por la representación fiscal, haya manifestado hechos por influencia o aleccionamiento de otra persona. Por tanto, con base en las máximas de experiencia para la juez, no existen motivos suficientes para estimar como no veraz la deposición de la ciudadana anteriormente identificada, quien expuso en relación a los hechos que tuvo conocimiento de los mismos por cuanto para ese momento del intento de “atraco”, ella se encontraba realizando pasantias en BANFOANDES, por lo que esta se tiene como válida.

Se Ordeno ingresar a la sala al ciudadano

5) LARRY FLOREZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09-06-1970, titular de la cédula de identidad N° V-9.248.484, obrero, domiciliado en San Cristóbal Barrio Sucre Estado Táchira, quien se identificó y manifestó no tener vinculo de familiaridad con los imputaos y bajo fe de juramento, depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “yo de esto no se nada, me citaron y no se que querían con la citación, hubo una en una urbanización, en una casa, una quinta, fue en la manga de coleo, fue como a un 05:45 y me llevaron como testigo, eso fue lo único que me acuerdo y encontraron unas fotos y mas nada, es todo”. Ni el Ministerio Público, ni la Defensa, la Juez hicieron preguntas.

Respecto de la deposición del ciudadano LARRY FLOREZ ESCALANTE, la juez del Tribunal la considera no la veraz, Por cuanto, con base en las máximas de experiencia para la juez, no existen motivos suficientes para estimar como veraz la deposición de ciudadano anteriormente identificado, ya que no expuso nada en relación a lo que se lleva a cabo en la audiencia o por los hechos que se ventilan, por lo que esta no se tiene como válida.

Se Ordeno ingresar a la sala a la ciudadana:

6) KARINA LISETH RANGEL, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 12-03-1981, titular de la cédula de identidad N° V-15.538.284, supervisora, Ureña del Estado Táchira, quien se identificó y manifestó no tener vinculo de familiaridad con los imputaos y bajo fe de juramento, depuso de la forma como ocurrieron los hechos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “las llaves que se extraviaron eran la que yo tenia en la sede, eso fue el 23 de diciembre, en la tarde cuando fuimos a cerrar no se encontraron las llaves, se llamo a Seguridad Bancaria, y se hizo guardia toda la noche y se a otro día se cambio las llaves , es todo”.

A preguntas del Ministerio Público la testigo respondió “ tengo cinco años laborando en el Banfoandes” “solo e laborado en esa oficina” “el 23-12- era los vigilantes eran tres, Hugo, Alexis y le señor Jhon” “en la mañana se le entregaron al señor Alexis y en la tarde la cargaba el señor Jhon, después que se cerraba no se utilizaba mas las llaves” “el ultimo fue el señor Jhon Jurado” “se cambio la cerradura de la puerta principal, son cuatro cerraduras” “servia para la puertas principales, para el área del patio, para atender al publico…. por cajeo peatonal” ……”la bóveda esta ubicada detrás de la caja, de pasa por donde estoy yo” “se abre por donde yo estoy” “esa cerradura no fue cambiada” “la parte del patio es cerrada”

A pregunta de la Defensa respondió: “en la mañana abrió la puerta el señor Alexis” “después el me las entregaba, me la pidieron porque iban a buscar una caja en la parte de atrás, eso fue al mismo señor Alexis” “eso fue a las 3:30 horas de la tarde” “esa llaves no volvieron a mi poder” “cuando fuimos a salir nadie tenia las llaves, después se llamo a señor Jhon quien ya no estaba en la oficina, el iba saliendo para Rubio....y se llamaron a Seguridad Bancaria, esa noche se quedo Alexis” “ellos decidieron que el señor Alexis era el que se iba a quedar en acuerdo con el señor Manota” “el juego de llaves se le cambiaron las llaves, y se le dieron la de la puerta principal” “los encargado son el sub.- gerente y yo como supervisora ”. La Juez no hizo preguntas.


Respecto de la deposición de la ciudadana KARINA LISETH RANGEL, la juez del Tribunal la considera veraz, por no haber observado muestras de que la testigo promovido por la representación fiscal, haya manifestado hechos por influencia o aleccionamiento de otra persona. Por tanto, con base en las máximas de experiencia para la juez, no existen motivos suficientes para estimar como no veraz la deposición de ciudadano anteriormente identificado, quien expuso en relación a la perdida de las llaves de la agencia bancaria de ureña, por lo que esta se tiene como válida.

Se Ordeno ingresar a la sala al ciudadano:

7) ARGENIS DONATO DURAN ARGUELO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-08-49, titular de la cédula de identidad N° V-2.475.212, domiciliado en San Cristóbal, quien se identificó y manifestó no tener vinculo de familiaridad con los imputaos y bajo fe de juramento, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “el hecho fue una penetración en la oficina de Ureña, y trataron de robar el dinero que estaba en la bóveda, una ve que se toca esos sistemas, se logra frustrar el Robo, se logro capturar a las personas que estaban dentro de la oficina, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público la testigo respondió “me desempeño como jefe de Seguridad de Banfoandes” “llamamos a los Cuerpos de Seguridad de la localidad” “llamo el Jefe que estaba encargado “ a la Sub.- Gerente” “que había ingresado a la oficina y entraron a la garita, y desconectaron el sistema, llegaron a la bóveda y tiene sus llaves y se abre con un dispositivo, no se puede detectar si la puerta esta abierta o si utilizaron una llaves, luego llegaron a la bóveda y abrieron con facilidad y no se pudo determinar a ciencias ciertas si violentaron la puertas o tenían llaves, o la sacaron del escritorio de la Sub.- Gerente, al llegar no lograron penetrar al recinto de la bóveda” “esta el dinero del banco , el objetivo era llevarse el monto que era bastante alto” “no hubo violencia en la puerta de garita, no hubo violencia en la parte interna del banco y de la puerta que conduce a la bóveda” “la garita es un recinto donde un vigilante esta ahí cuando ve algo sospechoso activa la alarma” “normalmente son dos vigilante, y permanente debe haber un vigilante” “lo nombre no los recuerdo exactamente de como se llamaba los vigilante” “no recuerdo la fecha de cuando intentaron abrir la bóveda, fue para mayo de 2007” . Ni la defensa, ni la juez hicieron preguntas.



Respecto de la deposición del ciudadano ARGENIS DONATO DURAN ARGUELO, la juez del Tribunal la considera veraz, por no haber observado muestras de que el testigo promovido por la representación fiscal, haya manifestado hechos por influencia o aleccionamiento de otra persona. Por tanto, con base en las máximas de experiencia para la juez, no existen motivos suficientes para estimar como no veraz la deposición de ciudadano anteriormente identificado, por lo que esta se tiene como válida.

Se Ordeno ingresar a la sala a la ciudadana:
8) CARDENAS RANGEL DANNY MAYLING, venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 21-10-1980, titular de la cédula de identidad N° V-13.928.338, Promotora del Banco Banfoandes, domiciliada Pueblo Nuevo San Antonio del Estado Táchira, quien se identificó y manifestó no tener vinculo de familiaridad con los imputaos y bajo fe de juramento, depuso de la forma como ocurrieron los hechos, y expuesto a su vista el contenido de los folios 24, 26 y 27, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “De conocimiento tengo que el día lunes cuando me presente al trabajo, me informaron de que extraviaron las llaves e intentaron un robo o un hurto, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público la testigo respondió “Habían intentado abrir la bóveda” “había como tiza, estaba marcado” “cuando vi eso me entere que había eso, “la tiza estaba en la parte de plataforma” “plataforma es la parte de de atención al publico” “se que extraviaron las llaves de la oficina, que estaba la parte de la bóveda donde se encuentra las chequeras” “a las ante bóvedas, son los gabeteros donde encuentra la chequera” “se abre con las llaves” ….”laboran siempre dos vigilantes” “trabajaron dos, ese viernes trabajaron dos vigilantes, pero no me acuerdo de los nombre, se que estaba Jhon se que ese día trabajamos a hasta tarde” “la cerro el vigilante Jhon Jurado” “al momento de cerrar estaba la sub.- gerente” “el sub.- gerente y el Vigilante, el sub.- gente darly” “no tengo conocimiento de cuanto tiempo trabajaba como vigilante” “la verdad casi siempre en la oficina hay mucha movilización y hay muy poco tiempo para darse cuanta que hacen los demás, uno se concentra en lo que hace”. Ni la defensa, ni la juez hicieron preguntas.

Respecto de la deposición del ciudadano CARDENAS RANGEL DANNY MAYLING, la juez del Tribunal la considera veraz, por no haber observado muestras de que la testigo promovida por la representación fiscal, haya manifestado hechos por influencia o aleccionamiento de otra persona. Por tanto, con base en las máximas de experiencia para la juez, no existen motivos suficientes para estimar como no veraz la deposición de la ciudadana anteriormente identificada, quien expuso en relación al conocimiento que tuvo de lo acaecido en la agencia bancaria de ureña, por lo que esta se tiene como válida.

Se Ordeno ingresar a la sala a la ciudadana:

9) DARLING LISBETH CARDENAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 17-02-1973, titular de la cédula de identidad N° V-11.113.161, Sub.- Gerente de Banfoandes, domiciliada en Ureña, quien se identificó y manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado y bajo fe de juramento, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “en abril no recuerdo la fecha exacta, viernes para amanecer sábado, que me presentara aya la puerta estaba abierta,,,,efectivamente estaba abierta y encontraron a tres personas dentro del banco y las llave…esas eran las llaves que se perdieron en diciembre , es todo”.

A preguntas del Ministerio Público la testigo respondió “me llama seguridad, San Cristóbal, como a las 03.00 horas de la mañana” “dure como 20 minutos” “no habían entrado hasta que no había un representante del banco, primero a la garita, después a la bóveda había una bombona, estaba bastante mojado, había unos maletines” “la puerta estaba abierta pero la cerradura no estaba forzada” “la puerta no tenía signo de violencia” “la puerta de la bóveda estaba abierta, no presentaba señales de violencia” ”las lleves se encontraron un koala, se saco el manojo de llaves que se perdieron en diciembre” “las llaves los vigilantes abren el banco y me la entrega, cuando va salir el personal, cuando fue a salir la supervisora se percataron de que no habían las llaves “ “no recuerdo el nombre del vigilante” “tengo siete años laborando” “me acuerdo de Jhon Jurado y Alexis” “Jhon si tuvo acceso a las llaves, los otros dos vigilantes decían que se las habían dado a Jhon y que era el” “abrían la puerta principal, la garita, la del supervisor, la puerta de la parte de la antesala de bóveda” “se llamo seguridad y se quedo un vigilante ahí, al día siguiente se cambiaron las llaves de la puerta principal” “las laves del interior del banco no fueron cambiadas” “el día de intento de robo la puerta estaba abierta” “se encontraron a 3 personas, estaba en la parte donde esta la Bomba eléctrica del agua” “no lograron sustraer nada de la agencia bancaria” “alcanzaron a quemar, había humo” “los mecanismos de seguridad no funcionaban, claro en ese momento” “eso fue de un viernes para amanecer sábado” “el día anterior yo cerré la puerta con el vigilante Jhon” “yo Salí y el vigilante es el que cierra la puerta”.

A pregunta de la Defensa respondió: “no recuerdo que vigilante se quedo de guardia” “el de seguridad bancaria me sugirió que se quedara un vigilante” “hay dos juegos de llaves” “se cambio el manojo y las otras no se si estará en bóveda”…. “habían la puerta principal, tiene cuatro llaves, la de garita una, la otra puerta tiene una y la ante sala a la bóveda tiene dos, se usaban solo dos llaves “ eran dos llaves distinta” “el día que Salí del banco, yo monto combinación, ellos proceden a cerrar arriba y abajo” “digo yo, no se, me imagino si se hizo ese día” “aparentemente quedo cerrada” “yo debo revisar que todo quede bien cerrado y todo quede bien y aparentemente la puerta quedo bien cerrada” “observa que la puerta estaba abierta, en la parte de bóveda esta todo desordenado y la parte de garita y las parte del patio fue forzada”. A preguntas del Juez respondió: “posteriormente no se cambio las llaves de la parte trasera” “no se hizo hincapié en otra puerta” “solo de le pasa dos llaves porque las otras permanecen cerradas”

Respecto de la deposición de la ciudadana: DARLING LISBETH CARDENAS VASQUEZ, la juez del Tribunal la considera veraz, por no haber observado muestras de que el testigo promovido por la representación fiscal, haya manifestado hechos por influencia o aleccionamiento de otra persona. Por tanto, con base en las máximas de experiencia para la juez, no existen motivos suficientes para estimar como no veraz la deposición de ciudadano anteriormente identificado, quien expuso en relación a la perdida de las llaves de la agencia bancaria de ureña, por lo que esta se tiene como válida.

Se Ordeno ingresar a la sala a la ciudadana:
10) ISABEL MARÍA GÓMEZ VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.992.291, mayor de edad, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado y bajo fe de juramento, siéndole puesto de manifiesto Reconocimientos N° 055 y 058, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Ratifico el contenido de la firma, son evidencias que son emitidas a reconocimiento por Banfoandes de Ureña, la hice porque soy jefe del departamento se la hice a una camisa de un vigilante ya una chaqueta, a dos juegos de llaves, celulares, un guante, un koala negro y una cédula de identidad y un carnet de vigilancia, los juegos de llaves eran uno de tres y otro de diez, todos sus implementos estaban dentro del koala, en cada experticia se hace la mención que cada objeto tiene su uso especifico, los celulares con objetos emisores de sonidos, las llaves son para destrabar o trabar cerradas, las pinzas tienen sus usos naturales y de manera anormal como objeto contundente, los guantes y las prendas de vestir tiene su uso natural es todo”.
A preguntas del Ministerio Público el testigo respondió: “Tengo 17 años de servicio en el Cuerpo de Investigaciones, soy la jefe del departamento de técnica, las llaves sirvan para trabar o destrabar mecanismos de seguridad, yo hice el reconocimiento pero no de probo porque no se hizo la experticia de acoplamiento, solo se describieron, las llaves si servirían pero si tendría la otra parte, si sirve para destrabar, las prendas de vestir era una chaqueta y una camisa de azul clarita de una empresa de vigilancia se le hizo reconocimiento, a un guante, unas pinzas, celulares, el koala, en la noche anterior a realizar las experticias, llego al laboratorio porque hubo una flagrancia de banfoandes, se necesitó personal y se convocaron todos los técnicos y yo me quedé allí mientras los técnicos estaban haciendo las diligencias en las calle, ese Banfoandes era el de Ureña ”. La defensa y el Tribunal no formularon preguntas.


Respecto de la deposición de la ciudadana: ISABEL MARÍA GÓMEZ VIVAS, la juez del Tribunal la considera veraz, por no haber observado muestras de que la experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas promovido por la representación fiscal, haya manifestado hechos por influencia o aleccionamiento de otra persona. Por tanto, con base en las máximas de experiencia para la juez, no existen motivos suficientes para estimar como no veraz la deposición de la ciudadana anteriormente identificada, quien expuso en relación a la actividad por ella desplegada como componente del órgano de investigación, siendo ratificad por ella la experticia elaborada. Por lo que esta se tiene como válida.

Se Ordeno ingresar a la sala al ciudadano:
11) SIERRA MOLINA RIGOBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 10.194.645, Chofer, domiciliado en Rubio, Estado Táchira, quien luego de identificarse, se le tomo el juramento, manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con las partes de autos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “La cédula que se me perdió hace dos años, a mi se me perdió la cédula, hubo un robo y me llamaron de Ureña y que uno de los señores tenía la cédula mía extraviada, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público el testigo respondió: “Mi mamá me llamó y me dijo que había aparecido la cédula por una denuncia en Ureña, que si yo la había perdido y le dije que si y veo que llega otro en a petejota con la cédula mía, mi mamá me avisó que había un problema con la cedula por un robo, la cédula era mía la que se había perdido y la tenía otra persona, el robo lo habían cometido en Ureña, es todo”. La Defensa y el Tribunal no formularon preguntas.


Respecto de la deposición del ciudadano SIERRA MOLINA RIGOBERTO, la juez del Tribunal la considera veraz, por no haber observado muestras de que el testigo promovido por la representación fiscal, haya manifestado hechos por influencia o aleccionamiento de otra persona. Por tanto, con base en las máximas de experiencia para la juez, en cuando al hecho del juicio oral no es valorada como prueba por cuanto ello se le imputo a uno de los co-acusados que admitieron hechos ante el Tribunal de Control, por lo que esta no se tiene como válida.

Se Ordeno ingresar a la sala al ciudadano:

12) JOHAN GONZALO NAVARRO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.370.988, mayor de edad, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.-Delegación Ureña, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado y bajo fe de juramento, siéndole exhibido Reconocimientos N° 055 (folio 30), manifestando entre otras cosas lo siguiente: “es una experticia suscrita por mi 4 teléfonos celulares una carnet de la empresa de vigilancia, cedula de identidad una pinza un destornillador un koala, y dos juegos de llaves, la cedula de identidad es un documento utilizado para identificarse en el país cada objeto tiene su uso especifico, los celulares con objetos emisores de sonidos, las llaves son para destrabar o trabar cerradas, las pinzas tienen sus usos naturales, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público el testigo respondió: “estoy adscrito a la sub.-delegación de Ureña…voy a cumplir dos años de trabajar allí…esos objetos se colectaron en donde sucedió el hecho lo portaban los sujetos que fueron agarrados en la entidad bancaria.. la entidad bancaria ubicada en el centro de Ureña banfoandes…las llaves eran separadas, dos manojos de llaves…una era grande para abrir puertas grandes, bóvedas…otra pequeña marca sisa…no tuve conocimiento que puertas abrían esas llaves…las llaves llegan a mis manos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas…ellos actuaron en el caso de Banfoandes… ”.

A preguntas de la defensa el testigo respondió: no estuve en el sitio donde se colectaron las evidencias…estaban resguardadas y me la entregaron los mismos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que fueron actuantes para poderle hacer el reconocimiento legal…ellos hicieron el procedimiento colectaron la evidencia y ellos llegaron y me solicitaron la experticia le hice la cadena de custodia y allá se encuentran embaladas y guardadas como debe ser” El Tribunal no formuló preguntas.



Respecto de la deposición del ciudadano JOHAN GONZALO NAVARRO RODRIGUEZ, la juez del Tribunal la considera veraz, por no haber observado muestras de que el funcionario promovido por la representación fiscal, haya manifestado hechos por influencia o aleccionamiento de otra persona. Por tanto, con base en las máximas de experiencia para la juez, no existen motivos suficientes para estimar como no veraz la deposición de ciudadano anteriormente identificado, por lo que esta se tiene como válida.


Se Ordeno ingresar a la sala al ciudadano:
13) YORKYS CISKLEIVER DURAN ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 16.233.947, funcionario policial, domiciliado en Rubio, Estado Táchira, quien luego de identificarse, se le tomo el juramento, manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con las partes de autos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “nosotros estábamos patrullando alrededor de aguas calientes con el distinguido noguera cuando íbamos llegando al comando el agente infante nos indico que estaba activada la alarma de banfoandes ahí acudimos y llegamos al banco cuando una cuadra antes en donde queda el frigorífico estaba un ford fiesta entre gris y negro, el distinguido me dio la orden que revisara el carro yo le dije mejor revisemos el banco para estar seguros, cuando llegue al banco note que la casilla de la vigilancia estaba abierta procedí y empuje la puerta y estaba abierta y procedí y me dirigí al vehículo, en ese momento venia subiendo una Sra. española con el hijo de ella que viven al frente del comando, cuando vi fue que el carro lo prendieron y arrancaron cuando iba a media cuadra le dispare de ahí subieron agarraron derecho y se pararon en la otra esquina ahí hicieron detonaciones al aire..creo yo que para que lo siguiéramos, para que salieran los que estaban dentro del banco, de ahí reporte al comando y llego la otra unidad 555 venia el dtgdo Díaz y el agente sierra, de ahí procedimos a llamar al inspector Lozada, nos quedamos enfrente del banco para resguardar la zona, llego el inspector lozada y llamo a los efectivos de la ptj, llegaron los efectivos de la ptj y la sub-gerente ahí entraron y notaron que la bóveda ya casi la habían abierto y la alarma estaba dañada de ahí no se consiguió nada, duro como media hora el distinguido betancourt consiguió unas llaves y le pregunto a la subgerente y ella le dijo que era la del cuarto de maquinas, ahí fuimos abrimos las puertas y cuando el dtgdo empujo la puerta y la abrieron habían 3 tipos allá adentro, de ahí los esposamos, lo requisamos y lo llevábamos al comando, llamo al fiscal y la PTJ recogió todas las evidencias que habían, es todo”.
A preguntas del Ministerio Público el testigo respondió: “voy a cumplir 4 años de ser funcionario policial…estaba en la comisaría de ureña en patrullaje…exactamente no se pero fue de viernes a sábado, fue a las 2:45 de la madrugada cuando fuimos para el sitio…la entidad bancaria era banfoandes…yo observo el vehículo y me dirigí al banco, cuando note que la rejilla estaba abierta fue cuando procedí a entrar al banco y cuando iba cruzando la calle los del vehículo disparan…la puerta de vidrio…la puerta da a la sal de espera…ellos hicieron unos disparos…yo le dije al dtgdo que nos quedáramos enfrente del banco porque la intención era que lo siguiéramos para que salieran los que estaban dentro del banco…lo que yo llamo como PTJ es el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas…llego también la subgerente de banfoandes…ingresaron al banco y notaron los instrumentos que estaban ahí…estaban que abrían la bóveda…el dtgdo consiguió las llaves…el le pregunta a, el dtgdo empuja la puerta y se la devolvieron y unos tipos gritaron no me mate no me mate…eran 3 hombres…uno tenia un chip aplastado y el otro supuestamente se lo comió…el chip es la memoria del teléfono…si estaba una bombona de oxigeno, alicate, un soplete…los ciudadanos que encontramos dentro del banco los esposamos los llevamos al comando, es todo”.

A preguntas de la Defensa el testigo respondió: “la puerta no se veía entreabierta ni nada, yo vi fue la rejilla y presumí que estaba abierta, yo no entre a la oficina, le di con el pie y abrió y me salí…yo presumí que eran ellos …yo cuando la empuje estaba un poco forzada, se rastrillo cuando yo le di la patada”.


Respecto de la deposición del ciudadano YORKYS CISKLEIVER DURAN ACEVEDO, la juez del Tribunal la considera veraz, por no haber observado muestras de que el funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía, que fue promovido por la representación fiscal, haya manifestado hechos por influencia o aleccionamiento de otra persona. Por tanto, con base en las máximas de experiencia para la juez, no existen motivos suficientes para estimar como no veraz la deposición de ciudadano anteriormente identificado, quien expuso en relación a lo observado por él, el día de los hechos, específicamente el día que hubo un intento de hurto al Banco de Fomento Regional los Andes, por lo que esta se tiene como válida.


Se Ordeno ingresar a la sala al ciudadano:

14) JOSE LEONIDAS BAUTISTA URBINA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 11.495.890, Supervisor de Serenos, Emergencias y Servicios domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, quien luego de identificarse, se le tomo el juramento, manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con las partes de autos, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “me llamaron que había atracado al banco, me enviaron de la empresa para notificarme, llegue al banco y del banco me enviaron para la PTJ y me tomaron declaración, es todo”.


A preguntas del Ministerio Público el testigo respondió: “laboro hace 10 años para esa empresa…tengo aproximadamente 3 años de supervisor…mis labores de supervisor, nos envían de la empresa a pasarle revista a los vigilantes del banco se preguntan que novedades hay…SESCA esta en barrio obrero calle 15 con carrera 21 y 22 San Cristóbal…nosotros tenemos todos los banfoandes…tengo la zona de rubio, san Antonio y Ureña…si para el año 2007 supervisaba ureña…los vigilantes para esa época de banfoandes Ureña eran jhon jurado y Prato Angulo…si recuerdo que laboro para la empresa un ciudadano de nombre Hugo manotas…no labora ahorita ese Sr. para la empresa…lo mandaron a cambiar antes de suceder lo que sucedió…al robo o hurtos los vigilantes son dotados de uniformes…azul claro la camisa y azul marino el pantalón, desde que yo conozco ese es el uniforme…si jhon jurado estaba dotado de uniforme…el Sr. jhon jurado trabajaba de lunes a viernes diurno…cuando había un trabajo pendiente alguno de los dos se quedaba trabajando el sábado…no señor no recuerdo haber sido notificado con la perdida de algo allí…no tuve conocimiento si en esa agencia se perdió algún juego de llaves…el día que me llamaron que había ocurrido el hecho estaba solamente prato angulo…sabíamos que ellos dos eran los que trabajaban ahí prato Angulo y jhon jurado…si jhon jurado esta en esta sala señalando al acusado de sala, es todo”.

A preguntas de La Defensa el testigo respondió: si llevan un archivo del personal que ingresa a la empresa…se llevan los cuadernos al banco para el registro de las novedades, a veces lo lleva o a veces no lo lleva...ellos tienen un libro que tienen que firmar…no me acuerdo hasta que fecha laboro el Sr. conocido como manotas…si la empresa puede saber hasta cuando laboro el Sr. manotas.


A preguntas de la Juez el testigo respondió: “Manotas fue cambiado por tener problemas con los empleados del banco por chismes para acá y para allá”



Respecto de la deposición del ciudadano: JOSE LEONIDAS BAUTISTA URBINA, la juez del Tribunal la considera veraz, por no haber observado muestras de que el testigo promovido por la representación fiscal, haya manifestado hechos por influencia o aleccionamiento de otra persona. Por tanto, con base en las máximas de experiencia para la juez, no existen motivos suficientes para estimar como no veraz la deposición de ciudadano anteriormente identificado, por lo que esta se tiene como válida.


Se Ordeno ingresar a la sala al ciudadano:

15) JESÚS ARMANDO NOGUERA MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.209.295, mayor de edad, Funcionario adscrito a POLITACHIRA, Comisaría Policial de la Fría, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado y bajo fe de juramento, siéndole exhibido Reconocimientos N° 055 (folio 30), manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Eso fue el 14 de abril del año 2007, en horas de la madrugada, cuando sonó la alarma del Banco, al dirigirme al sitio salió un vehículo y no sabía si era un corza o un fiesta y sonaron varias detonaciones, informe a los funcionarios de PTJ y ellos llegaron porque presuntamente estaban robando el banco, de allí llego la Sub.- Gerente y se encontraron varios objetos donde trataron de abrir la bóveda, se buscaron por todos lados y se encontraron varias personas y se trasladaron hacía el Comando, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público el testigo respondió: “Voy a cumplir 11 años de servicio” “yo me entraba con otros funcionarios de apellido Durán” “era en el Banco Banfoandes” “la alarma de adentro no sonó, sino la del teléfono” “eso ocurrió en Ureña” “la puerta que estaba abierta era la del banco, la de la entrada, cuando la empuje la puerta se abrió” “yo me quedo ahí y pido refuerzos” “eso fue en horas de la madrugada, a eso de las 03 o 04, estaba como brisando” “se llamo y ellos llegaron la sitio, la Sub.- Gerente llego y se quedo en la parte de afuera, le dijimos que se calmara y le pedimos la llave” “yo veo que la garita la dejan cerrada y le pido las llaves para abrir y las abro y en el piso estaban los equipos que tiene el banco para la seguridad” “se ingreso con sumo cuidado, en ese momento no se consiguió a nadie y de ahí como a las 06 y ahí la parte de atrás y lo que se va abrir, empujan las puertas y mi compañero llama refuerzos y salen con las manos arriba y dijeron que no estaban armados” “eran tres personas de sexo masculino” “habían una manguera, una bolsa...” “en el momento de ser descubiertos se detienen y se montan a la patrulla” “al momento de detenerlo ellos entregaron una manojo de llaves” “ellos no cargaban mas nada” “no habían daños en la puerta, todo se observo como si se hubieran abierto con llaves” “lo único fue la puerta de la bóveda”.

A preguntas de la defensa el testigo respondió: “Yo vi la puerta entre abierta pero no ingrese en ese momento y de ahí se llamo a la Sub.- Inspector y la Comisión de la PTJ y la Sub.- Gerente” “en ese momento ingrese de lado, después que llego la PTJ y tomo las huellas si abrieron normal la puerta”...
A preguntas del Tribunal el testigo respondió: Uno de los compañeros que llegaron para el refuerzos, había una parte que decía peligro, ella no sabía donde estaba y el funcionario busco en las gavetas y consiguió las llaves del cuarto de la bomba y de la electricidad

Respecto de la deposición del ciudadano JESÚS ARMANDO NOGUERA MALDONADO la juez del Tribunal la considera veraz, por no haber observado muestras de que el funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía, que fue promovido por la representación fiscal, haya manifestado hechos por influencia o aleccionamiento de otra persona. Por tanto, con base en las máximas de experiencia para la juez, no existen motivos suficientes para estimar como no veraz la deposición de ciudadano anteriormente identificado, quien expuso en relación a lo observado por él, el día de los hechos, específicamente el día que hubo un intento de hurto al Banco de Fomento Regional los Andes, por lo que esta se tiene como válida

Inmediatamente se impuso a el ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, JHON FREDDY DURAN JURADO si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que si y al efecto expuso: “Como primero quiero tratar de declarar sobre una declaraciones anteriores sobre lo que dijo el supervisor el dijo que habían tres personas y el no nombró a Alexis Manotas, como segundo punto es que se le paso la novedad...y como tercero la señora Darly dijo que yo fui el ultimo en tener las llaves, y eso no fue así, recuerdo bien que era Alexis Meléndez, otro compañero ese día el estaba echando broma con la muchacha de mantenimiento, creo que eran novios, el día que se extraviaron las llaves el fue el que se quedo dentro de la institución esa noche como castigo, cuando me iba Manotas, me reviso, porque todos los días me revisaban, la ropa y el bolso por régimen de seguridad, es todo”. El Ministerio Público, la defensa y el Tribunal no formularon preguntas.

Se prosigue con la recepción de los medios de prueba, ordenando ingresar a sala al ciudadano:
16) JOSE ALEJANDRO RANGEL USECHE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.566.447, mayor de edad, taxista, domiciliado en Patiecitos, San Cristóbal calle o vereda 2 Casa N° 24, manifestó no tener vinculo de familiaridad con el acusado y bajo fe de juramento, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “nada”.

En este estado solicita el derecho se palabra el representante del Ministerio Público y cedida expuso: “ciudadana Juez le informo que el ciudadano presente fue testigo en un allanamiento realizado en la presente causa, en una vivienda en San Cristóbal por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y solicito que manifieste lo que recuerde”.
Seguidamente el testigo ya identificado expone: “ recuerdo que fuimos con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, yo como testigo a la casa cerca de asogata, y lo que mas recuerdo es que se llevaron una foto que consiguieron allí, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público el testigo respondió: “eso fue en asogata, exactamente no me acuerdo, fue por detrás de asogata, por pueblo nuevo fue el allanamiento…registraron toda la casa lo que me acuerdo que se llevaron fue una foto de un señor ahí, fue lo único que recuerdo.”

A preguntas de la Defensa el testigo respondió: “no recuerdo si dijeron el nombre de la persona que vivía allí”.



Respecto de la deposición del ciudadano JOSE ALEJANDRO RANGEL USECHE, la juez del Tribunal la considera veraz, por no haber observado muestras de que el testigo, que fue promovido por la representación fiscal, haya manifestado hechos por influencia o aleccionamiento de otra persona. Por tanto, con base en las máximas de experiencia para la juez, no existen motivos suficientes para estimar como no veraz la deposición de ciudadano anteriormente identificado, pero por tener relación con el asunto mas no específicamente con lo debatido en audiencia de juicio oral y público, es por lo que no se tiene como válida

Se ordena ingresar a sala al ciudadano:

17) ZAYED EDUARDO COLMENARES JOVEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 22-08-1980, titular de la cédula de identidad N° V-13.928.802, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, destacado en Ureña, Estado Táchira, quien manifestó no tener vinculo de familiaridad, amistad o enemistad con el acusado y bajo fe de juramento y expuesto a su vista el contenido del folio 223, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “eso fue unas llaves de la entidad bancaria Banfoandes, eran trece (13) llaves donde habían tres que una abre la garita de vigilante, otra a la Oficina de Operaciones y la tercera la que una que conduce al patio de la entidad bancaria, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, el Experto entre otras cosas manifestó: “se refiere a la Entidad Bancaria Banfoandes, ubicada en el centro de Ureña…en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, voy a cumplir 5 años… ahorita estoy destacado en Ureña… eso fue un viernes, hubieron presos, en la parte técnica habíamos varias, a mi menada un Inspector allá, y me dijo aquí tienen unas llaves para que le haga un acoplamiento técnico, eran trece llaves, tres de ellas pertenecían, al … el acoplamiento lo realicé allí… la puerta que conduce a los pasillos eso es una sola… una de las llaves abrió fue la sala de operaciones… cuando digo llegó trabajo me refirieron a que dijeron que habían robado a la entidad bancaria Banfoandes, que unos tipos la robaron… las llaves a la que le hace el reconocimiento y acoplamiento que me acuerde fueron encontradas en el lugar o la encontraron al que la tenía, creo que era el vigilante… si, reconozco contenido y firma de la experticia…”

A preguntas formuladas por la Defensa el experto, entre otras cosas respondió: “si, a las trece le hice el acoplamiento técnico, pero solo tres abrieron… las otras diez no abrieron ninguna de las puertas… con las llaves bueno, hubo mucha evidencia, en la oficina hay un cuarto y la evidencia que se recave o colecte va para allá… no me acuerdo que se encuentra en la Oficina de Operaciones… hay muchas llaves, pero como son grandes, se hizo el acoplamiento a las puertas… el inspector creo que me lo ordenó en la mañana, porque el robo fue en la noche, como había mucha gente, los presos y eso y como yo era el de guardia hice el acoplamiento…”.
El Tribunal no formulo preguntas al experto.

Respecto de la deposición del ciudadano ZAYED EDUARDO COLMENARES JOVEZ la juez del Tribunal la considera veraz, por no haber observado muestras de que el funcionario, que fue promovido por la representación fiscal, haya manifestado hechos por influencia o aleccionamiento de otra persona. Por tanto, con base en las máximas de experiencia para la juez, no existen motivos suficientes para estimar como no veraz la deposición de ciudadano anteriormente identificado, quien expuso a la experticia de acoplamiento a un grupo de llaves halladas dentro del banco, por lo que esta se tiene como válida

Se ordeno ingresar al ciudadano:

17) PÉREZ VELASQUEZ LUIS EFRAIN, venezolano, mayor de edad, nacido el 07-03-1968, titular de la cédula de identidad N° V-6.995.329, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, destacado en Tovar, Estado Mérida, quien manifestó no tener vinculo de familiaridad, amistad o enemistad con el acusado y bajo fe de juramento y expuesto a su vista el contenido de los folios 16 al 20, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “recuerdo que ese día 13 de abril, me encontraba aquí de servicio en la Sub. Delegación de Ureña, y en horas de la madrugada recibimos el aviso de organismo policiales sobre irregularidades de la entidad financiara Banfoandes de Ureña, que la puerta de esa entidad financiera estaba abierta, porque uno de los funcionarios que la tocó la abrió, llamamos al Gerente pero para ese momento no estaba y establecimos comunicación con la Sub. Gerente, quien llego porque vivía en la localidad, ingresamos al área de caja, donde se olía a material incinerado y revisamos todas las áreas o departamento, a mi me tocó la área de la bóveda principal, que está del pasillo a la izquierda y luego a la izquierda, al lado del pasillo habían pedazos de tela t por la bóveda obsérvanos una cantidad de materiales e instrumentos, cuerdas, llaves y se respiraba el mismo olor y observamos que la puerta de la bóveda estaban con signos de haber sido sometida a intenso calor, la Sub. Gerente ingreso con nosotros a esa área, había una combinación, la abrió y nos dijo que la puerta de la bóveda no fue abierta pero si tenía signos de violencia, salimos y decidí interrogar a la Sub. Gerentes, dando inicio a esa investigación, y teniendo media hora del banco uno de los funcionarios policiales nos dijo que no había nadie en un recinto que era donde funciona la bomba de agua, donde se veían unas personas dentro de esa área y se les indicó que salieran, salieron, tenían unos koalas, unos teléfonos celulares, se detuvieron de ahí uno de ellos manifestó dijo que eran los que estaban la bóveda y al preguntarle quien mas estaba con ellos y uno respondió que un vigilante catire que vive en rubio; también un funcionario policial ubico un manojo de llaves y la Sub. Gerente reconoció que era un manojo de llaves que se había perdido y pertenecían al banco, las probamos y abrían varias puertas del banco, tratamos de ubicar en Rubio al vigilante, tomamos las entrevistas a los empleados del banco, y como no hubo fluido eléctrico por la sede del comando se pregunto a todos los empleados, el área de garita fue violentado. Se da inició a la investigación que duro unas semanas, donde se hicieron diferentes experticias, visitas domiciliarias, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, el Experto entre otras cosas manifestó: “en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, tengo 19 años, 7 meses y 14 días… cuando llegó observa en la instalación vi una comisión de la policía custodiando el banco, como no había luz interna no se preciaba, era muy tenue la luz y cuando entramos pues era el humos que no permitía ver la luz, la cerradura de la puerta no estaba… el humo, cuando llegamos al área de bóveda y encontramos todos los instrumentos para cortar metales, encontré es lógico que el humo provenía del uso de todos esos materiales…cuando llegamos revisamos y con la prevención de nos ser intervenidos, entrando a mano derecha la puerta estaba abierta, el sistema de seguridad no estaba violentada, pero si estaba violentado el cableado, los de la pared… esos cables llegan en parte a la garita… como experiencia puedo decir que la puerta la dejaron abierta, porque la dejaron así, pero luego que el agente reconoce las llaves que se habían perdido meses atrás y se abren varios departamentos con esas llaves,… si, a la Sub. Gerente le pregunte la forma en que se perdieron las llaves, y ella y los demás llaves empleados se habían perdido por manos de un vigilante, que casualmente era uno que vivía en Rubio y señalado por uno de los que estaban encerrados al momento de la aprehensión… si, coinciden las caracterizas del vigilante, suministradas por la Sub. Gerentes, con los detenidos y demás empleados,… tenían unos koalas y tenían unos celulares, documentación, por cierto uno de ellos se identifico con una cédula de identidad personal, pero el único que tenía nacionalidad venezolana, los otros dijeron que eran extranjeros. El que poseía la cédula venezolana, siempre mantuvo esa posición, sin embargo su comparación con los registros que tenemos no era quien decía ser, no le pertenecía esa cédula… ese vigilante de que hacían referencia, cuando se perdió el manojo de llaves, indicaron los empleados y Sub. Gerentes que aún continuaba de servicio y que era la persona que ese día era el encargado de cerrar las puertas principales del banco, recuerdo también que entre otras experticias que se realizan se hizo necesario un serie de llamadas telefónicas emitidas y recibidas una de esas llamadas estaba una del vigilante en la memoria de los aparatos incautados… no se cuantos equipos pero a él se le incauto un aparato, si recuerdo que en el testimonios de las promotoras que si tenían conocimiento que este vigilante de Rubio era visto frecuentemente dentro de la garita manipulando equipos celulares… el nombre del vigilante era Jhon Jairo, no recuerdo el apellido, Jurado… si, se encuentra en esta sala (señaló al acusado en sala)… ratifico el contenido y firma de las Inspecciones que se me pusieron de manifiesto… ”
A preguntas formuladas por la Defensa el experto, entre otras cosas respondió: “…en esa área el CPU estaba movido y creo que los soportes de los CDS estaba abierto… en esa área estaban monitores, básicamente el sistema de circuito cerrado… del otro vigilante no recuerdo su nombre… no recuerdo quien le tomo entrevista a ese vigilante… la información sobre ese otro volante se obtuvo fue de la Sub. Gerente cuando se le pregunto sobre la cantidad de vigilantes y lo corroboraron los empleados del Banco, que los vigilantes eran los encargados de abrir el Banco, mantener la llaves y cerrar el Banco… se referían a dos vigilantes que estaba de servicio y encargados de esa actividad… las promotoras dijeron frecuentemente pero señalarme día, fecha y hora de cada manipulación no me lo dijeron… el que se identificaba con cédula venezolana lo hizo como Sierra Molina, su nombre verdadero de se ciudadano no lo recuerdo… el Supervisor de la empresa de seguridad si fue entrevistado… si el supervisor me suministro los nombre de los vigilantes de guardia y uno de ellos era Jhon Jairo… no recuerdo si el afirmo haber pasado la novedad de las perdidas de llaves, pero si recuerdo que le pregunte al respecto…”.
El Tribunal no formulo preguntas al experto


Respecto de la deposición del ciudadano PÉREZ VELASQUEZ LUIS EFRAIN, la juez del Tribunal la considera veraz, por no haber observado muestras de que el funcionario, que fue promovido por la representación fiscal, haya manifestado hechos por influencia o aleccionamiento de otra persona. Por tanto, con base en las máximas de experiencia para la juez, no existen motivos suficientes para estimar como no veraz la deposición de ciudadano anteriormente identificado, quien expuso a la actividad por el desplegada como experto en investigaciones en el presente asunto y es quien verifica la conexión de las llamadas de los equipos celulares de los aprehendidos en las instalaciones del banco con el ciudadano condenado por medio de juicio oral y publico, por lo que esta se tiene como válida.

Se ordeno ingresar a la sala al ciudadano:

18)JHON STHIWAR COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, nacido el 12-01-1977, Empleado Público de la Alcaldía de Ureña, quien manifestó no tener vinculo de familiaridad, amistad o enemistad con el acusado y bajo fe de juramento y expuesto a su vista el contenido del folio 223, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo hoy también tenía un juicio pero por un problema mío pero mi juicio se me diferido, lo que no me gustó fue la forma en que se presentó los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, cuando yo no siquiera había tenido cita del juicio, a mi los alguaciles nunca me citaron para venir a este juicio, oí me entero que fue por lo de Banfoandes, yo hice una declaración en petejota al mes, ellos fueron a la Alcaldía, ahí si fueron de buena manera, yo esa noche tenía un evento político con el Dr. Leonardo Salcedo, después fui a retirar dinero, para poder irme a la casa, fui con Yosman, el me dio la cola en la moto, me acuerdo que había un vehículo viejo, con el capó alzado y habían dos señores con vestimentas de mecánica, yo me les acercó y les pregunté que en que los podía ayudar, ellos me dijeron que nada, que ya habían resuelto, yo fui y retiré y me fui a la casa, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “El cajero era de Banfoandes… eso fue entre el 12 y 13 de abril que fue por el aniversario del golpe de estado, creo que fue el año pasado… solo me llamó la atención el vehículo ahí estacionado, el vehículo estaba casi al frente del banco.., ellos tenían el capó alzado y tenían como una manguerita… era un vehículo viejo de color azul, por la trompa… los dos estaban parados frente el capó, como accidentado, jurando el vehículo, de hecho yo me les acerqué y les pregunté… yo entré el cajero… si hice el retiro… después mi compañero me llevó a la línea de taxi… el carro si estaba afuera… como al mes fue la petejota fue a la alcaldía porque aparecía una foro mía retirando… cuando fuimos a trabajar a la Alcaldía nos enteremos que habían robado el banco Banfoandes..”
A preguntas formuladas por la Defensa el experto, entre otras cosas respondió: “Eran dos señores, hombres, es todo”.
El Tribunal no formulo preguntas al experto.
Respecto de la deposición del ciudadano JHON STHIWAR COLMENARES ZAMBRANO, la juez del Tribunal la considera veraz, por no haber observado muestras de que el ciudadano, que fue promovido por la representación fiscal, haya manifestado hechos por influencia o aleccionamiento de otra persona. Por tanto, con base en las máximas de experiencia para la juez, no existen motivos suficientes para estimar como no veraz la deposición de ciudadano anteriormente identificado, por lo que esta se tiene como válida.

Seguidamente solicito el Derecho de palabra la Defensora Publica Penal Abg. Rita de Jesús Molina y cedido como fue expuso: “Ciudadana Juez solicito Inspección Judicial en al Oficina Bancaria Sucursal de Banfoandes a los fines de verificar en el libro de novedades información relacionada con el reporte de novedad de llaves extraviadas, guardias de los vigilantes y otras circunstancias que sean relevantes en el momento de la inspección. El Tribunal oído lo manifestado por la defensa acuerda la Inspección Judicial solicitada, ello en virtud al artículo 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El Tribunal previo haber agotado todos los medios legales para lograr la efectiva evacuación de todos los testigos, librando los respectivos mandatos de conducción no lográndose su efectividad, se deja constancia de que no fue posible, por ello las partes es decir el representante fiscal así como la defensa, prescinden de su evacuación, razón de ello, se ordena incorporar por su lectura las documentales promovidas en acusación y admitidas en su oportunidad legal por el juez de Control.

Los restantes medios de prueba escritos fueron incorporados por su lectura de común acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, para su incorporación según el artículo 358 ejusdem, la secretaria dio a conocer, con la anuencia de las partes, el contenido esencial de los siguientes:


Informes y actas documentales


Los restantes medios de prueba escritos fueron incorporados por su lectura de común acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, para su incorporación según el artículo 358 ejusdem, la secretaria dio a conocer, con la anuencia de las partes, el contenido esencial de los siguientes instrumentos:

Presentadas por el Ministerio Público:
1.- Acta Policial N° 1401-ABRIL07, de fecha 14 de Abril de 2007, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe RICHARD LOZADA y los Distinguidos JEAN BETANCOURT, JESÚS NOGUERA y YORKIS DURÁN, adscritos a la Comisaría Policial Ureña de la Policía del Estado Táchira, en la que deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los ciudadanos JADER ALEXANDER HURTADO ARTEAGA (RIGOBERTO SIERRA MOLINA), GERMAN RAMIREZ y JAIME RAMOS así como de JHON JURADO, imputados en este caso.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se les da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.

2.- Entrevista sostenida por el funcionario actuante con el ciudadano COLMENARES ZAMBRANO JHON STHIWAR, venezolano, natural de San Antonio del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-13.399.786, quien manifestó que de ese hecho no sabia nada, pero recuerda que el sábado 14 de abril en la madrugada ingreso al cajero automático del BANFOANDES y frente al Banco se encontraba estacionada una camioneta ranchera que tenia el capo arriba y dos tipos de baja estatura, uno de ellos tenia un filtro de gasolina, les pregunto si estaban accidentados y dijeron que si pero que ya habían solucionado, cuando salio del Cajero ellos empujaban la camioneta y la pararon diagonal al Banco.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se les da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.

3.- Entrevista sostenida por el funcionario actuante con el ciudadano JUAN JOVER GUARDIOLA, de nacionalidad Española, con pasaporte N° AA527654, quien manifestó que no sabia nada del hecho ocurrido y que él estaba llegando a su lugar de residencia con su Madrina cuando vio una patrulla frente al Banco y un funcionario lo detuvo, haciéndole unas preguntas, él le explico que vivía allí mismo cuando escuchó unos disparos, inmediatamente entró a su casa con su Madrina.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se no le da pleno valor probatorio, a razón de que no fue recepcionada en juicio, con las formalidades de ley.

4.- Entrevista sostenida por el funcionario actuante con CARMEN BRAGAZA PRATO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.061.196, quien manifestó que de ese hecho no sabia nada, que ella venia de una fiesta cuando vio a un agente y le dio la voz de alto y le manifestó que no sabia que sucedía y que sufría del corazón, cuando escucho unos disparos y que estaba muy nerviosa.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se no le da pleno valor probatorio, a razón de que no fue recepcionada en juicio, con las formalidades de ley.

5.- Entrevista sostenida por el funcionario actuante con la ciudadana CARDENAS VASQUEZ DARLING LISBETH, venezolana, natural de Rubio del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.113.161, Subgerente de BANFOANDES quien manifestó que estaba en su residencia durmiendo cuando recibió una llamada a las cuatro de la madrugada, le explicaron que debía dirigirse al lugar de los hechos puesto que se activó la alarma y la puerta principal estaba abierta, cuando llegó al recinto; ingresó con los funcionarios estando las primeras salas en perfecto estado, al entrar a la garita, encontraron mucho desorden y el sistema de alarma violentado, luego accedieron a la bóveda y encontraron unas herramientas. Los funcionarios se percataron que se encontraban unas personas en el recinto a los que apresaron, siendo estos los ciudadanos que ingresaron al recinto, y que reconoció un manojo de llaves que les incautaron, como las que se habían extraviado en el Banco durante el día 23 de diciembre de 2006.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se les da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.

6.- Entrevista sostenida por el funcionario actuante con el ciudadano PRADA GOMEZ ALFONSO, de nacionalidad Colombiana, con CC N° 5.861.109, quien manifestó que es el vigilante nocturno de esa zona, se percato que estaba estacionado un carro oscuro frente al Supermercado, dio varias vueltas y tocó pito para avisar que estaba vigilando, el carro arrancó hacia el Barrio La Pesa, más tarde escucho unos disparos.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se no le da pleno valor probatorio, a razón de que no fue recepcionada en juicio, con las formalidades de ley.

7.- Inspección Técnica N° 090, de fecha 14 de Abril de 2007, suscrita por los funcionarios LUIS PEREZ, CIRO CARRILLO y los Agentes IVAN SANCHEZ e IVIC SUAREZ, adscritos a la Sub-Delegación Ureña del Estado. Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia que el sitio a inspeccionar es cerrado con visibilidad hacia la parte interna con sus sistemas de seguridad en buenas condiciones de acuerdo con los requisitos exigidos, en la parte central se encuentra la puerta principal, de dos láminas, del lado izquierdo está el área de vigilancia denominada Garita, la cual esta totalmente blindada con sus sistemas de seguridad en perfecto orden, se pudo constatar que dentro de la casilla fue violentada la caja de incendio cortándole unos cables, y en el piso una caja metálica desprendida que presenta cortes sobre los cables, en la entrada de la oficina de tecnología se encontraron cuatro pares de guantes, en esta oficina funciona el sistema de vigilancia y monitoreo, los sistemas de computación no presentaron los cables de conexión, se encontró cortes sobre el cableado de la caja de teléfono FXB CD 491 50. Frente a la puerta de la bóveda y del área de atención al público se encontraron trapos húmedos, una caja de cartón, un tobo y un trapo amarillo, dentro del área de la bóveda se localizaron equipos de oxicorte con su respectiva bombona de gas, cable y una batería de 500 amperios, válvulas de presión baterías con cables y bornes, un mecate de ocho metros sesenta y cinco, y una platina metálica, herramientas manuales, tales como: un martillo, un alicate, un destornillador, en la parte posterior de un estante se localizo un bolso el cual contenía un par de guantes, un par de lentes de seguridad, dieciocho varillas metálicas, un juego de válvulas de presión, una pistola de corte a gas, un cable blanco de tres metros veinte, un saco color blanco, un destornillador, al lado de dicho bolso, al lado de este bolso, una bolsa color rojo con cierre y dos asas, asimismo en el piso se localizaron varias piezas metálicas con cortes y signos evidentes de fundición de las puertas metálicas las cuales dan a la bóveda, cabe destacar que la cámara de seguridad de esta área se encontraba desconectada. En el área del patio se localizaron, un guante, un pote de pintura color blanco y una gorra color azul impregnado de dicha pintura.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se les da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.
8.- Inspección Técnica N° 091, de fecha 14 de Abril de 2007, suscrita por los funcionarios LUIS PEREZ e IVAN SANCHEZ, adscritos a la Sub-Delegación Ureña del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia que buscaron hechos y evidencias relacionados con el caso a los alrededores del establecimiento y en los múltiples locales comerciales, siendo negativa para el momento de la inspección.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se les da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.
9.- Investigación Penal S/N, de fecha 14 de Abril de 2007, suscrita por el Inspector Jefe OSCAR DAVID MOLINA MENDOZA, adscritos a la Sub-Delegación Ureña Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acta en la que deja constancia que encontrándose en la lugar de los hechos y en una entrevista con la sub-gerente CARDENAS VASQUEZ DARLIN LISBETH, le informó que en diciembre del año 2.006 se extravió un manojo de llaves que correspondían a la puerta principal del recinto, donde se encontraba de guardia el vigilante, DURAN JURADO JHON FREDDY. Por lo que se solicito una visita domiciliara con el fin de recaudar evidencias relacionadas con el caso.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se les da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.
10.- Investigación Penal S/N, de fecha 14 de Abril de 2007, suscrita por el Detective CARRILLO GARCIA CIRO JOSE, adscrito a la Sub-Delegación Ureña Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales donde deja constancia que junto al inspector OSCAR DAVID MOLINA y el distinguido JEAN BETANCURT, procedieron a trasladarse hasta Rubio donde localizaron al ciudadano DURAN JURADO JHON FREDDY a quien aprehendieron.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se les da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.
11.- Entrevista sostenida por el funcionario actuante con el agente policial DURAN ACEVEDO YORKIS CISKLEIVER, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad No 16.233.947, quien manifestó que recibieron una llamada avisando que se activo la alarma del Banco, se trasladaron hasta allá y observaron un carro sospechoso, la puerta principal del Banco se hallaba entre abierta, el agente que lo acompañaba se quedó en la entrada y él se dirigió hacia el auto cuando se estaba acercando el conductor efectuó un disparo hacia él, por lo que el comenzó a disparar, el vehículo se dio a la fuga. Se notifico a la subgerente, para ingresar al recinto encontrando tres hombres dentro del mismo y procediendo a su aprehensión.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se les da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.
12.- Investigación Penal S/N, de fecha 14 de Abril de 2007, suscrita por el Inspector LUIS EFRAIN PEREZ VELASQUEZ, adscritos a la Sub-Delegación Ureña Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que prosiguiendo con la investigación de los hechos ocurridos, se procedió a la respectiva fijación fotográfica de los tres ciudadanos detenidos dentro del recinto bancario, localizándose junto a ellos un koala negro el cual contenía, dos desarmadores, dos manojos de llaves, dos pinzas y tres celulares, así como de los objetos encontrados dentro del Banco.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se no le da pleno valor probatorio, a razón de que no fue recepcionada en juicio, con las formalidades de ley.

13.- Experticia de reconocimiento No 055, de fecha 14 de Abril de 2007, suscrita por los funcionarios ISABEL GOMEZ y AGENTE JOHAN NAVARRO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que hacen constar que efectuaron la debida experticia a los objetos incautados a los ciudadanos detenidos, los cuales consta de un celular SAMSUM, un celular LG, un celular SIEMENS, dos juego de llaves, un celular NOKIA, una cédula de Identidad del ciudadano DURAN JURADO JHON FREDDY, un carnet del mismo ciudadano procedente de la empresa SESCA, unas herramientas manuales, un bolso koala.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.

14.- Reconocimiento Legal No 056, de fecha 14 de Abril de 2007, suscrita por el agente Investigador IVAN SANCHEZ PRATO adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que efectuó la respectiva experticia de los objetos incautados dentro del recinto bancario.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.

15.- Investigación Penal S/N, de fecha 14 de Abril de 2007, suscrita por el agente RODOLFO ANTONIO TORRES CONTRERAS, adscrito a la Sub-Delegación Ureña Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que se trasladó hasta Rubio, para dar cumplimiento a la orden de allanamiento, donde se efectuó una minuciosa revisión a la vivienda, no encontrándose nada relacionado al caso.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.

16.- Investigación Penal S/N, de fecha 26 de Abril de 2007, suscrita por el Inspector LUIS EFRAIN PEREZ VELASQUEZ del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de la investigación de las llamadas de los teléfonos celulares incautados a los ciudadanos detenidos. Dejándose ver las llamadas mas frecuentes.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.


17.- Investigación Penal S/N, de fecha 14 de Abril de 2007, suscrita por el agente RODOLFO ANTONIO TORRES CONTRERAS, adscrito a la Sub-Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien manifestó que estando de guardia en la jefatura se presentó una comisión de la policía; entregándole en depósito una moto marca vento, placas ABD-548, la cual tiene relación con el suceso.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.

18.- Acta Criminalística No 093, de fecha 14 de Abril de 2007, suscrita por los agentes RODOLFO TORRES CONTRERAS y ZAYED COLMENARES, adscritos a la Sub-Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia de la inspección realizada a un vehículo tipo moto marca vento, Placas ABD-548 encontrándose en regular estado de uso. Esta inspección se practicó al vehículo incautado a JHON DURAN JURADO
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.


19.- Experticia No 060, de fecha 16 de Abril de 2007, suscrita por el sub Inspector FRANKLIN ALEXANDER LOPEZ RUIZ del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la experticia del vehículo tipo moto marca vento, Placas ABD-548.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.


20.- Investigación Penal S/N, de fecha 14 de Abril de 2007, suscrita por el Inspector FREDDY ANTONIO TORRES LUGO, adscritos a la Sub-Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que estando en el despacho se presentó una comisión encabezada por el inspector RICHARD LOZADA haciéndole entrega de un juego de llaves contentivo de 5 piezas en calidad de evidencia.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.


21.- Reconocimiento Legal No 055, de fecha 14 de Abril de 2007, suscrita por el Detective ISABEL MARIA GOMEZ VIVAS, adscrita a la Sub-Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que consta el reconocimiento del juego de llaves, en la que se concluye que sirven para trabar o destrabar mecanismos de seguridad.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.


22.- Montaje Fotográfico No 090, de fecha 14 de Abril de 2007, suscrita por el Agente ANTONIO SANCHEZ PRATO, adscrito a la Sub-Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja evidencias Fotográficas de la sede en su totalidad, de las puertas, de los mecanismos de seguridad violentados, de los objetos encontrados, de las quemaduras en las puertas metálicas.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.

23.- Investigación Penal S/N, de fecha 15 de Abril de 2007, suscrita por el agente IVAN ANTONIO SANCHEZ PRATO, adscritos a la Sub-Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia del seguimiento a los celulares incautados a los imputados, especificando contactos, mensajes, llamadas perdidas, recibidas y marcadas; a lo que concluye que existe relación en el caso con las llamadas mas frecuentes.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.

24.- Reconocimiento Legal No 058, de fecha 16 de Abril de 2007, suscrita por el Detective ISABEL MARIA GOMEZ VIVAS, adscrita a la Sub-Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia del reconocimiento de unas prendas de vestir incautadas, tales como una camisa color azul y una chaqueta.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.

25.- Reconocimiento Legal No 059, de fecha 16 de Abril de 2007, suscrita por el Agente ZAYED COLMENARES, adscrita a la Sub-Delegación Ureña del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia del reconocimiento de las llaves y que efectivamente abren las puertas del Banco.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.

26.- Investigación Penal S/N, de fecha 15 de Abril de 2007, suscrita por el Inspector LUIS EFRAIN PEREZ VELASQUEZ, adscritos a la Sub-Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que hace constar que se dirigió hasta la sede de BANFOANDES y fue recibido por la sub Gerente informándole que deben ir a entrevistas los empleados: Danny Cárdenas, Luz Aguiedo, Eneiva Guerrero, Aurimar Sulbaran y Karina Rangel.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.

27.- Acta de Investigación S/N, fechada 16/04/07, suscrita por el Inspector LUIS EFRAIN PEREZ VELASQUEZ, adscrito a la Sub-Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó evidencias Fotográficas obtenidas de la Cámara de Seguridad ubicada en el cajero automático.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.

28.- Acta de Investigación S/N, de fecha 16 de Abril de 2007, suscrita por el Inspector LUIS EFRAIN PEREZ VELASQUEZ, adscrito a la Sub-Delegación Ureña del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien deja constancia detallada de las llamadas de los teléfonos móviles suministradas por la empresa Movistar.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.

29.- Entrevista del día 16 de abril de 2.007, sostenida por el funcionario actuante con la ciudadana CARDENAS RANGEL, DANNY MAYLING, de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta, titular de la cédula de identidad N° V-13.928.338, Empleada del Banco BANFOANDES en la agencia donde se cometió el hecho punible de marras.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba.

30.- Entrevista del día 16 de abril de 2.007, sostenida por el funcionario actuante con la ciudadana AGUIEDO NUÑEZ LUZ MARINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.082.081, Empleada del Banco BANFOANDES, cumpliendo funciones en la agencia donde se cometió el hurto.

Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se no le da pleno valor probatorio, a razón de que no fue recepcionada en juicio, con las formalidades de ley.


31.- Acta de Investigación fechada 17 de abril de 2007, suscrita por el Sub inspector Efraín Pérez, en la que deja constancia de haber recabado copia del video de filmación que enfoca la puerta principal y la puerta del cajero automático de la Agencia de Banfoandes en Ureña, para el día en que ocurrieron los hechos que dieron origen al caso;
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba

32.- Entrevista sostenida por el funcionario investigador con el ciudadano ARGENIS CONATO DURAN ARGUELLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-. 02.476.212; quien manifestó que en la sala de monitoreo de la oficina principal de seguridad bancaria se perdió comunicación a las dos y cincuenta horas de la madrugada, por lo que procedió a llamar a la policía de Ureña, posteriormente se enteró de los hechos acontecidos.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba
33.- Entrevista sostenida por el funcionario investigador con el ciudadano RIGOBERTO SIERRA MOLINA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-. 10.194.645; quien manifestó que por medio de la prensa se enteró de lo acontecido, y se percató que uno de los detenidos se identificó con su nombre por lo que se dirigió hasta Ureña a determinar que estaba sucediendo, aclaró que en dos ocasiones extravió su cédula de identidad.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz.

34.- Investigación Penal S/N, de fecha 17 de Abril de 2007, suscrita por el Inspector LUIS EFRAIN PEREZ VELASQUEZ, adscritos a la Sub-Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que al momento de detener a tres de los imputados, uno de ellos se identificó como SIERRA MOLINA RIGOBERTO de nacionalidad venezolana, portador de la C.I. 10.194.645, asimismo durante el transcurso de la investigación se determinó que es falso, al que corresponde su verdadera identidad como HURTADO ARTEAGA JADER ALEXANDER, de Nacionalidad colombiana.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba
35.- Investigación Penal S/N, de fecha 18 de Abril de 2007, suscrita por el Inspector LUIS EFRAIN PEREZ VELASQUEZ, adscrito a la Sub-Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que se comunicó con DARLYNG LISBETH CARDENAS VASQUEZ Subgerente de BANFOANDES; comunicándole que necesitaba la entrevista del ciudadano LUIS EDGAR PRATO quien es el otro vigilante de esa entidad bancaria; ella le notificó que trabajó hasta el 15 del mes de abril, puesto que lo trasladaron al deposito de leche Táchira, se trasladó el funcionario a dicha empresa, encontrándose con el supervisor de la empresa de vigilancia SESCA identificado como BAUTISTA URBINA JOSE LEONIDAS, al que se le comunicó que debía acompañar al ciudadano LUIS EDGAR PRATO para dar las entrevistas correspondientes.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba
36.- Entrevista sostenida por el funcionario investigador con el ciudadano PRATO ANGULO LUIS EDGAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-. 13.929.160; quien manifestó que tenia seis meses laborando con el ciudadano DURAN JURADO JHON como vigilantes, se enteró el día sábado 14 de abril que detuvieron a tres sujetos dentro del Banco y luego se enteró que su compañero había sido detenido en Rubio, manifestó que él siempre llevaba tres celulares y constantemente recibía llamadas y las hacia, así como mensajes de textos. Era visitado constantemente por dos muchachas a las que dijo no conocer.
37.- Entrevista sostenida por elCon fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba funcionario investigador con el ciudadano BAUTISTA URBINA JOSE LEONIDAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-. 11.495.890; quien manifestó que recibió una llamada de un empleado informándole que hubo un robo en Banfoandes y debían trasladarse hasta allá, a dar unas entrevistas, manifestó que el ciudadano DURAN JURADO JHON le correspondía libre ese día. Y que tiene trabajando desde diciembre en esa empresa y solo ha prestado servicios al Banco Banfoandes, en ningún momento recibió novedad alguna de algunos de los vigilantes.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba
38.- Investigación Penal S/N, de fecha 18 de Abril de 2007, suscrita por el Inspector LUIS EFRAIN PEREZ VELASQUEZ, adscrito a la Sub-Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que se comunico con la ciudadana supervisora Operativa del Banco Banfoandes LUZ MARINA AGUIEDO y el supervisor de la empresa de vigilancia SESCA ciudadano JOSE LEONIDAS BAUTISTA quienes deben acudir al Despacho.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba
39.- Investigación Penal S/N, de fecha 18 de Abril de 2007, suscrita por el Inspector LUIS EFRAIN PEREZ VELASQUEZ, adscrito a la Sub-Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que se comunico con la Subgerente de Banfoandes solicitándole los números de celulares de todo el personal que labora en esa sede, a lo que accedió.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba
40.- Investigación Penal S/N, de fecha 18 de Abril de 2007, suscrita por el sub Inspector RODOLFO ALEXANDER SALCEDO, adscritos a la Sub-Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia que se recopilaron evidencias Criminalísticas, una vez recibida y analizadas las llamadas telefónicas aparece en constante comunicación el 0414-1758030 perteneciente a LUDY MARISOL CAMACHO RODRIGUEZ Venezolana, titular de la C.I. V. 10.146.382; obteniendo información que esta relacionada en algunos casos como denunciante; se constató que es de profesión abogada.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba
41.- Entrevista sostenida por el funcionario investigador con MANOTAS MORA HUGO ALBERTO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-.9.709.424; quien manifestó que en el mes de diciembre del 2.006, estaba laborando como vigilante en la sede de Banfoandes sucursal Ureña, y recordó que él y sus compañeros ALEXIS MELENDEZ y JHON DURAN estaban de guardia, cuando al final de la tarde llego el sr. Alexis Meléndez y le informó que la supervisora operativa en ese entonces ciudadana KARINA RANGEL no encontraba las llaves, por lo que se debió cerrar con las copias de la Subgerente del Banco, al día siguiente se cambiaron solo las cuatro cerraduras principales, las otras no, por orden de la subgerente DARLING CARDENAS, recordó que el sr. JHON FREDDY DURAN JURADO como a las cuatro de la tarde le pidió las llaves a la supervisora operativa para sacar unas cajas de regalo pero no sabe si se las devolvió.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba
42- Acta de Investigación, de fecha 19 de Abril de 2007, suscrita por el Inspector Jefe OSCAR DAVID MIOLINO y el Detective FRANK BONILLA, adscritos a la Sub-Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia que observaron un auto accidentado igual al que aparece al frente del Banco el día de los hechos en las fotos de la cámara del cajero, por lo que se dirigieron hasta el vehículo e interceptaron al conductor identificado como RENE SUAREZ PIMIENTO, venezolano, titular de la cédula de identidad V.10.899.472; informó que tenia una falla en el carburador y que efectivamente se le accidento al frente del Banco. Posteriormente se trasladaron hasta la dirección suministrada en la que los recibió la Sra. NIEVES PIMIENTO tía del ciudadano, alegando que hace más de un año que él no vive allí, les dio la dirección real a donde se trasladaron encontrando a la ciudadana DUEÑA PINTO LUZ ESTELA colombiana, titular de C.C. 60.402.617 la cual accedió a dar la entrevista.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba
43.- Acta de inspección, de fecha 19 de Abril de 2007, suscrita por los agentes IVIC SUAREZ y JOHAN NAVARRO, adscritos a la Sub-Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia de realizar inspección y verificación a la camioneta tipo ranchera marca Dodge, placas SAO-25J, la cual está en regular estado de uso y conservación.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba
44.- Entrevista sostenida por el funcionario investigador con el ciudadano MARTIN RENE SUAREZ PIMIENTO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-.10.899.472; quien manifiesta que tenia más de quince días con el carro dándole guerra y siempre se le apagaba, dentro de esas veces se le apago frente a Banfoandes. Llegaron dos tipos en una moto y otro que ya estaba allí que fue quien le ayudo a empujar el carro a eso de las once de la noche.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba
45.-Acta de Investigación, de fecha 19 de Abril de 2007, suscrita por los agentes SUAREZ IVIC, y JOHAN NAVARRO adscritos a la Sub-Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejando constancia que realizaron la debida inspección del carro tipo ranchera marca Dodge placa SAO-25J, concluyendo que el mismo esta legalmente solvente.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba
46.- Comunicación de fecha del 19 de abril de 2.007 suscrito por Fátima Guerra Gerente de Recursos Humanos de la empresa SESCA anexando los datos del empleado JHON FREDDY DURAN JURADO Y LUIS EDGAR PRATO ANGULO.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba
47.- Acta de entrevista a PRATO ANGULO JUAN CARLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.773.480, quien manifestó entre otras cosas que su hermano EDGAR PRATO no ha regresado a su casa.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba
48.- Entrevista sostenida por el funcionario investigador con la ciudadana CARMEN BRICEIDA PEÑALOZA GARCIA, titular de la cédula de identidad V-17.467.839 de la que se desprende entre otras cosas que trabaja en Banfoandes y que observaba que en varias oportunidades el vigilante atendía llamadas telefónicas que recibía en tres celulares que portaba siempre.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba
49.- Entrevista sostenida por el funcionario investigador con el ciudadano BENJAMIN ALEXIS MELENDEZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad, V - 13.816.673, quien manifestó que él abrió el Banco el día del extravío de las llaves, las colocó sobre una mesa y de allí se desaparecieron, además señaló que al ciudadano JHON siempre lo llamaban y enviaban mensajes de textos.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba
50.- Investigación Penal S/N, de fecha 18 de Abril de 2007, suscrita por el Inspector RODOLFO ALEXANDER SALCEDO, acompañado de demás cuerpos policiales adscritos a la Sub-Delegación Ureña del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de San Cristóbal y los respectivos testigos, dejan constancia de cumplir con la orden de allanamiento al lugar de residencia del imputado, donde al tocar salio del recinto la ciudadana LUDDY MARISOL CAMACHO RODRIGREZ en condición de propietaria del inmueble, a la que accedió a la respectiva revisión del lugar, fueron halladas un álbum de fotos con dos fotografías alusivas de un hombre, un documento de identificación con el nombre de SIERRA MOLINA RIGOBERTO, un carnet de la ciudadana y una agenda del colegio de abogados. Se le retuvo a la ciudadana un celular marca nokia con numero 0414-1758030.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba
51.- Entrevista sostenida por el funcionario investigador con el ciudadano LARRY FLORES ESCALANTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 9.248.484, testigo del allanamiento practicado en la dirección del imputado el día 28 de abril del 2.007, ratificando los objetos encontrados y retenidos.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba
52.- Entrevista sostenida por el funcionario investigador con ALEJANDRO RANGEL USECHE, Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 15.566.447, testigo del allanamiento practicado a la dirección del imputado el 28 de abril del 2.007, el que manifiesta que ratifica los objetos encontrados y retenidos.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba
53.- Reconocimiento Legal No 077, de fecha 2 de Mayo de 2007, suscrita por el agente IVAN ANTONIO SANCHEZ PRATO, adscrito a la Sub-Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia que efectúo experticia a objetos retenidos durante el allanamiento, una agenda y carnet del Colegio de Abogados perteneciente a LUDDY MARISOL RODRIGUEZ CAMACHO bajo el número 2892, un celular nokia.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba
54.- Reconocimiento Legal No 078, de fecha 2 de Mayo de 2007, suscrita por el agente IVAN ANTONIO SANCHEZ PRATO, adscrito a la Sub-Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se hace constar que hizo la respectiva experticia a los objetos retenidos durante el allanamiento, dos fotografías de un hombre, concluyendo que estas fotos son del ciudadano que se identificó como SIERRA MOLINA RIGOBERTO.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba
55.- Reconocimiento de autenticidad o Falsedad No 072, de fecha 4 de Mayo de 2007, suscrita por el agente Investigador JOHAN NAVARRO RODRIGUEZ, adscritos a la Sub-Delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien hace constar la experticia de un comprobante de identificación venezolana, el cual se deja ver ciertas diferencias, este aparece registrado con el número V-10.153.362 perteneciente al ciudadano SIERRA MOLINA RIGOBERTO. Por lo que se puede concluir que el documento es FALSO, y se hace notar que no tiene firma alguna de un funcionario Nacional.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba
56.- Entrevista sostenida por el funcionario con CAMACHO RODRÍGUEZ LUDDY MARISOL, Venezolana, con cédula de identidad V- 10.146.382 y quien señaló que dormía cuando llegaron con la orden de allanamiento, encontraron dos fotografías de su marido y el documento de identidad, tomaron su agenda de trabajo y su celular, hace tres años que están juntos y no tiene conocimiento que tenga otra identidad o que tenga algún problema judicial en Colombia, que el día de los hechos él la llamo y le explicó que estaba dentro del banco BANFOANDES a lo que ella le sugirió que se entregara.
Con fundamento a las máximas de experiencia, la sana critica y los conocimientos científicos, para quien aquí decide se le da pleno valor probatorio, y ello correlacionado con las deposiciones ante audiencia oral y publica recibidas por lo que, se le consideran veraz y con pleno valor de prueba
Acto seguido el Juez impuso al acusado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso, las imputaciones que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, y se le pregunto si deseaba declarar; quien expuso: “Primero que todo soy inocente se me culpa en esta sala de esta compañía en ese banco, yo antes trabajaban en la finca yo trabajaba para mi hijo, no se porque la gente es así, las personas que están arriba querían declarar y no fueron por fueron amenazados, por tienen amenazados a la familia de ellos, yo no hice esto, para que me iba a lanzar a un juicio que iba perder, solo me queda esperar su respuesta, no tengo mas nada que si, estoy nervioso, tuve la oportunidad de perder mi vida y no se lo deseo a nadie, sobre todo pienso a mi hijo, estando preso perdí todo mi familia, es todo lo que tengo que decir”.

Acto seguido se da por concluida la FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, ello en fundamento a lo estipulado en la norma penal adjetiva, con pleno apego al debido proceso.

Se reciben las conclusiones de las partes, razón de ello se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, para que presente sus conclusiones; quien expuso: “ciudadana juez iniciamos este Juicio el pasado 21 de abril del presente año, donde se probaría donde Jhon Freddy tenía su responsabilidad comprometida en los delitos imputados, fue necesario a la convocatoria de varias audiencias, todo de escucharon a todos los testigo para probar su responsabilidad, ingresaron tres personas a la entidad bancaria de Banfoandes, entraron luego de utilizar la puerta principal, elaborada en vidrio, la misma fue forzada para ingresar, en una de sus cerraduras, pudieron ingresar rápidamente a la garita de seguridad y a otra zona interna del banco, utilizando para ellos una llaves, intentan dañar los Sistemas de Seguridad, al poco tiempo el Sistema de Seguridad informa a los funcionarios policiales, quienes llegaron al sitio y pudieron observar un cuarto cerrado, al cual luego de entrar abrir no le permitían el paso, no le permitían entrar, encuentran equipos herramientas, mecates, guantes, quienes encontraron un manojo de llaves, que de inmediato fueron reconocidas por la funcionaria del banco, que fueron extraviada, que pertenecían a la garita y a otras cerraduras; declararon quienes fueron conteste, quienes declararon que la última persona que tuvo la llaves fue el ciudadano Jhon Freddy Durán Jurado, la persona que estuvo allí ante de entrar al banco fue el acusado. Entre los funcionarios que declararon manifestó que los funcionarios que fueron aprehendidos declararon que las cerraduras que se podían utilizar, es como así el hecho que ocurrió en la sucursal de Ureña de Banfoandes como cooperador inmediato, esto lo hace lo también participe en la declaración para delinquir, el acusado tiene su responsabilidad penal comprometida y así debe ser declarado, es todo”.

Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la defensora Abg. Rita de Jesús Molina, para que presente sus conclusiones, quien expuso: “Es importante que las llaves perdida en diciembre de 2007, tal como hicimos la inspección en libro de novedades, la ciudadana Karina y Alexis Meléndez abrieron el banco y cerraron Karina y Alexis Meléndez y Manotas, y consta en el libro de novedades que al día siguiente se hizo el cambio de la cerradura de la puerta del frente y a la puerta de atrás, siendo ratificado con la declaración de mi defendido. Uno de los oficiales Hugo Manotas, que esas llaves, el aspecto no menciono que alguna de las llaves correspondiente con la entrada de la puerta de acceso principal del banco, dentro de la institución financiera encontraron 3 persones de sexo masculino, esas llaves fueron encontradas en el momento en fueron aprendidos estos ciudadano. Los funcionarios fueron fueron conteste, la puerta de entrada principal, no presentaba signo de violencia, entonces se pregunta la Defensa técnica: ¿Como abrieron la puerta del banco? siendo que la misma fueron sustituidas al día siguiente; ¿Que hizo el oficial Alexis Meléndez la noche que se quedo en la entidad bancaria?. Si se investiga Jhon Freddy Durán Jurado, ¿Porque la vindicta pública no imputo a Hugo Manotas y Alexis Meléndez?, las llaves que fueron extraviadas en el mes de diciembre, la sub. gerente del banco siempre tenían resguardadas las llaves; el día de los acontecimientos procedió a cerrar la entidad bancaria, en ningún momento mi defendido negó que era vigilante, pero en día 14 julio, procedieron a cerrar la puerta de la entidad bancaria, haber verificado las puertas quedaran cerradas y los mecanismos de seguridad fueron pasados, de ahí mi defendido fue para su vivienda, no fue detenido en la Entidad bancaria, ni en la noche, ni tampoco fue encontrado ningún tipo de, funcionarios de la policía; manifestaron al ver la presencia de unidad policial, visualizaron a un vehículo Ford Fiesta, dándose a la fuga; igualmente cabe destacar que ahí personas que tienen orden de captura; el primer traslado que le hicieron a los tres condenados se realizo hasta San Cristóbal, posteriormente me hicieron saber de que ya no tenían la disposición de declarar, ya que venían a declarar todo cuanto sabían, esas personas que son prófugos en la justicia eran las que realizaban las amenazas, es bien sabido la inseguridad que existe en el país, y la que se maneja dentro del Centro Penitenciario de Occidente; se debe buscar la verdad y la tutela Judicial Efectiva. En cuanto a la calificación en el libro Grisanti, hace referencia de que aquella una persona es cooperador en caso de que sin la presencia de él no se hubiera realizado el hecho consumando; ¿acaso Jhon Freddy entrego las llaves a los hoy condenado?; ¿Se le encontró a Jhon Freddy las llaves con que abrieron la entidad?; si bien es cierto que uno de eso presos le había dicho a los funcionarios que uno de ello dijo que unos de los vigilantes le había entregado las llaves, es un testigo referencial para aclarar esa duda; ciudadana juez era necesario que ellos hubiesen declarado, promulga en su artículo 2, promulga un estado social, de derecho de justicia y asimismo el artículo 3 de la constitución, citando los mismos, en ese mismo orden de ideas Francisco Carrequero López, hizo referencia que los jueces tenían que escudriñar para buscar la verdad, es el norte de nuestras conducta para lograr la sentencia justa; la presunción de inocencia implica entre otros aspectos que la sentencia se fundamente en auténticos ordenes de pruebas, de la participación y autoría; igualmente se refiere al Indubio Pro Reo, hay un principio de que cabe la presunción de inocencia, en caso de duda se decide a favor del acusado; por todo lo antes expuesto, visto, oído tomarse en consideración que existen otros prófugos de la justicia, este juzgador dicte una sentencia absolutoria ”

Se otorga el derecho de palabra al Representante del Ministerio Publico para la réplica quien expuso: “Oímos a varios funcionarios que la última persona que tuvo las llaves Jhon Freddy Durán Jurado, que el mismo se comunicaba vía mensajes de texto, al ser revisado y coincidieron con los números de las personas que fueron encontradas en Banfoandes; la persona que cerró el banco fue la misma persona y ella recuerda que se cerró solo una parte de la puerta; y no se detuvo el mismo día a Jhon Freddy, pero las llaves fue encontrada, las mismas fueron encontradas y eran las mismas que se extraviaron; fue detenido horas después, por ello la sentencia debe ser condenatoria”

Se otorga el derecho de palabra a la Defensa para la contrarréplica quien expuso: “En cuanto a los mensajes de texto tiene celulares, cualquiera puede comunicarse, a preguntas de la sub.- Gerentes del Banco, ella dejo entre ver de que ella no se hubiese ido si el banco estaba abierto, ella no dijo que las llaves eran la que tenia Jhon Freddy, si eran las que se habían perdido, pero no la tenía él”

Acto seguido la Juez impuso al acusado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso, las imputaciones que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, y se le pregunto si deseaba declarar; quien expuso: “soy inocente”.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Para está juzgadora, habiendo celebrado el JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN EL ASUNTO PENAL SP11-P-2007-000822, seguida al ciudadano JHON FREDDY DURAN JURADO, debidamente identificado, ello con el debido acatamiento, respeto y resguardo de todos y cada uno de los principios generales así como garantías procesales que regulan la jurisdicción penal, consagrados no sólo en el Código Orgánico Procesal Penal, sino en nuestra norma rectora como lo es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De ello se deduce que e estricta aplicación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es el debido proceso, que consigo trae íntimamente vinculado el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, como derechos inviolables en todo estado y grado del proceso, se garantizo su debido cumplimiento en todas y cada una de las audiencias que se llevaron a cabo para la prosecución del juicio oral y público.

Por ello, se evacuaron las pruebas que en su oportunidad legal fueron promovidas y admitidas por el juez de control respectivo, siendo estás pruebas las que hacen que se llegue por parte de quien aquí decide a lo sentenciado en el presente expediente.


De esta manera, con base en las pruebas ofrecidas, incorporadas y controvertidas en el debate oral, para este Tribunal Unipersonal quedó suficientemente acreditado que el día 14 de abril de 2007, los funcionarios JESUS NOGUERA y YORKIS DURAN ACEVEDO, adscritos a la Comisaría Policial Ureña de la Policía del Estado Táchira, siendo aproximadamente las 3:20 horas de la madrugada, encontrándose en labores de patrullaje en la población de Ureña, recibieron reporte que les indicaba que se trasladaran hasta la sede de Banfoandes, ubicada en carrera 4 entre calles 4 y 5, sector Centro, ya que el efectivo Jorge Duarte atendió una llamada realizada por el operador Alexis Rangel del servicio de Seguridad del mencionado Banco, que alertaba sobre la activación de la Alarma contra Robo que tiene esa sede, por lo que se trasladaron hasta el sitio referido y se percatan que la puerta de acceso al Banco está abierta, solicitan refuerzos a sus compañeros pero son atacados por disparos hechos desde un automóvil marca Ford, modelo Fiesta, color gris, que se encontraba estacionado en una esquina ubicada diagonal a la sede del Banco, acción esta que fue repelida por los funcionarios policiales. Posteriormente arribaron al sitio donde ocurrían los hechos otros efectivos policiales adscritos a la Comisaría Ureña de la Policía del Estado Táchira y dos efectivos adscritos a la sub delegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Siendo aproximadamente las 4:15 horas de la madrugada llegó la ciudadana Darlin Lisbeth Cárdenas Vásquez, quien manifestó ser Sub Gerente de la agencia de Banfoandes y es cuando deciden ingresar a la sede para realizar las inspecciones de rigor, observando en su interior, en el área de la Bóveda Principal un equipo de oxicorte compuesto por una bombona de color negro, una manguera verde de 3,70 metros de largo unida a un cable que termina en una boquilla de corte, una batería marca fulgor, un martillo, un alicate de presión que está sujeto a una cabilla incrustada en la cerradura de la puerta de la bóveda la cual está violentada, un guante de cuero, un mecate de aproximadamente 9 metros y un par de guantes de tela, todo lo cual fue colectado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas que estaban allí. Luego, como a las 5:15 horas de la mañana el Distinguido de la Policía del Estado Táchira Jean Betancourt, ubicó un manojo de llaves que tenía una etiqueta donde se lee “LLAVES BOMBA DE AGUA Y PLANTA ELECTRICA”, y con las mismas abrió el local donde está la bomba de agua y en su interior se encontró a los ciudadanos que manifestaron ser Rigoberto Sierra Molina, Germán Ramírez Góngora y Jaime Antonio Ramos Veloza, siendo aprehendidos e impuestos de sus derechos. También encontraron en el citado depósito un bolso de los llamados comúnmente Koala, que contenía, entre otras cosas, un manojo de llaves que al ser observadas por al ciudadana Darlin Lisbeth Cárdenas, sub gerente del Banco, fueron reconocidas como las que se habían extraviado el 23 de diciembre de 2006 y ante esa información se indagó sobre la persona que tenía las referidas llaves para esa fecha, obteniéndose de la ciudadana sub gerente del Banco, que entre los vigilantes que tuvieron acceso a esas llaves estaba el ciudadano Jhon Jurado, quien es el mismo vigilante que estuvo de servicio el día anterior al hecho que dio origen a este caso, por lo que los funcionarios adscritos a la Subdelegación Ureña del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales emprendieron su búsqueda y fue hallado cuando llegaba a su residencia, aún portando el uniforme que le identificaba como vigilante de la empresa SESCA, siendo aprehendido e impuesto de sus derechos como imputado. Luego en la investigación se pudo determinar que efectivamente hubo comunicación entre los ciudadanos aprehendidos y el ciudadano Jhon Durán, mediante la información recabada en las empresas de telefonía. Ello fue corroborado por los testigos del procedimiento que declararon con las formalidades de ley ante el Tribunal constituido para en audiencia de juicio ora y público, así como de todos los elementos de prueba incorporados, controvertidos y debatidos en garantía del debido proceso.

Ahora bien, la circunstancia de que el ciudadano JHON FREDDY DURAN JURADO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.378.070, de 28 años de edad, nacido en fecha 19-10-78, natural de Rubio, hijo de Rafael Duran Gómez y Ana Ramona Jurado, residenciado en el Barrio el Pórtico, Aldea Vega la Pipa, detrás de la Escuela el Pórtico, incurrió en los ilícitos penales o hechos punibles por los que fue acusado como los son: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HURTO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN de conformidad con el artículo 453 ordinales 4°, 5° y 9°, en concordancia con el numeral 12° del artículo 77, los artículos 80 y 82 y numeral 3° del artículo 84 todos del Código Penal, en perjuicio de BANFOANDES y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada, el acusado en autos quedaron establecidos más allá de cualquier duda razonable. Así como, no se comprueba que en el debate haya surgido alguna causa de justificación que releve de antijuricidad al hecho. Así se declara.

Igualmente, la conducta del acusado JHON FREDDY DURAN JURADO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.378.070, de 28 años de edad, nacido en fecha 19-10-78, natural de Rubio, hijo de Rafael Duran Gómez y Ana Ramona Jurado, residenciado en el Barrio el Pórtico, Aldea Vega la Pipa, detrás de la Escuela el Pórtico, fue libre en su conciencia y su actuar, es decir, no se acreditó que al momento de cometer los hechos su psiquis estuviera afectada por alguna condición mental permanente o transitoria, por medio de una patología o afectación por bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. Por tanto, tampoco se acreditó alguna causa de inculpabilidad.

De esta manera, con sustento en los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público, quedó plena y razonablemente establecido, más allá de toda duda, que el acusado JHON FREDDY DURAN JURADO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.378.070, de 28 años de edad, nacido en fecha 19-10-78, natural de Rubio, hijo de Rafael Duran Gómez y Ana Ramona Jurado, residenciado en el Barrio el Pórtico, Aldea Vega la Pipa, detrás de la Escuela el Pórtico, desplegó lo necesario e incurrió en los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HURTO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN de conformidad con el artículo 453 ordinales 4°, 5° y 9°, en concordancia con el numeral 12° del artículo 77, los artículos 80 y 82 y numeral 3° del artículo 84 todos del Código Penal, en perjuicio de BANFOANDES y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada; en las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes señaladas. Así se declara.

De esta manera, para esta instancia jurisdiccional queda así desvirtuada prima facie -salvo mejor criterio de superior instancia, en caso de la eventual interposición de los recursos de ley- la presunción de inocencia que amparaba a JHON FREDDY DURAN JURADO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.378.070, de 28 años de edad, nacido en fecha 19-10-78, natural de Rubio, hijo de Rafael Duran Gómez y Ana Ramona Jurado, residenciado en el Barrio el Pórtico, Aldea Vega la Pipa, detrás de la Escuela el Pórtico; por lo que no queda más que declarar su culpabilidad por la comisión del delito antes señalado, imputado por el Ministerio Público, respecto de los hechos señalados en el escrito acusatorio y que fueron debatidos y acreditados en el debate oral. Por tanto, la sentencia debe ser condenatoria y así se decide.

V
DOSIMETRIA PENAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde exclusivamente al juez presidente decidir acerca de la pena a imponer, para lo cual se efectúan las siguientes consideraciones:

La pena establecida por lo delitos COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HURTO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN de conformidad con el artículo 453 ordinales 3, 4 y 5 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio BANFOANDE es de SEIS (06) AÑOS A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada es de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) DE PRISION; El artículo 37 del Código Penal establece que para aplicar las penas deberá tomarse el promedio producto de la suma de los límites inferior y superior, y dividido el resultado entre dos. De igual manera, la norma penal señalada en el artículo 74 del Código Penal establece que podrá aumentarse tal pena hasta su límite máximo en caso de advertirse circunstancias agravantes, o reducirse hasta su límite inferior si se acreditan circunstancias atenuantes.

Así, la defensa alegó circunstancias atenuantes representadas, que no consta en el proceso que el acusado tenga antecedentes penales o probacionarios, lo cual ciertamente encaja en la previsión señalada por el ordinal 4º de la disposición antes señalada como una atenuante genérica. Considera la juez que dicha circunstancia ha de ser apreciada como una atenuante genérica. En consecuencia, se considera proporcional, en atención a la índole atenuante alegada y en atención a su naturaleza, rebajar la pena a imponer a límite inferior, por ello en el primero de los delitos e COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HURTO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN de conformidad con el artículo 453 ordinales 3, 4 y 5 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio BANFOANDE es de SEIS (06) AÑOS A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, en fundamento al artículo 37 del Código Penal, se suman sus dos extremos, y se calcula su termino medio, siendo este de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, ahora bien el artículo 82 ejusdem, estipula la rebaja de un tercio en el caso de delitos frustrados, siendo el total rebajado del mismo lo referido CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, en el asunto en marras en la calificación jurídica dada el fiscal estipula la participación del mismo condenado en grado de facilitador, por ello en fundamento a artículo 84 ejusdem se disminuye de la pena a imponer la mitad, quedando en definitiva la pena a imponer por esté delito la de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y en relación al segundo de los delitos: de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada es de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) DE PRISION, se toma en fundamento al artículo 74 del Código Penal, el cual es de cuatro años de prisión, ahora bien el artículo 88 de la norma penal sustantiva, refiere que cuando se condena a una persona por dos hechos punibles que acarreen pena de prisión en ambos, se disminuye del menor al realizar el calculo de ley la mitad y se le suma está a la de mayor, siendo la pena a cumplir por esté delito DOS (02) AÑOS, con lo que se obtiene entonces una pena a cumplir sumando las dos penas de es de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, y así se decide.

Se le imponen además las penas accesorias a toda pena de presidio, señaladas en el artículo 16, con los efectos señalados en la referida disposición.
Se exime al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del empleo del servicio de la defensa pública penal para este juzgador se deriva razonablemente que aquél no posee bienes de fortuna que le permitan cumplir tal sanción pecuniaria. Además, no se observa que en el proceso haya sido necesaria la intervención de peritos o expertos particulares a los que haya debido pagarse honorarios o expensas. Así se decide.

VI
DISPOSITIVA

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 366 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: SE ENCUENTRA CULPABLE al acusado JHON FREDDY DURAN JURADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, de 29 años de edad, nacido en fecha 19-10-78, titular de la cédula de identidad V-14.378.070, hijo de Rafael Duran Gómez (v) y Ana Ramona Esperanza Jurado (v), residenciado en el Barrio el Pórtico, Aldea Vega la Pipa, detrás de la Escuela el Pórtico, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; y en consecuencia se CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO HURTO CALIFICADO EN GRADO FRUSTRACIÓN de conformidad con el artículo 453 ordinales 4°, 5° y 9°, en concordancia con el numeral 12° del artículo 77, los artículos 80 y 82 y numeral 3° del artículo 84 todos del Código Penal, en perjuicio de BANFOANDES y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica Sobre la Delincuencia Organizada. Se condena a penas accesorias del artículo 16 del código Penal.

SEGUNDO: EXONERA en COSTAS al acusado por aplicación del principio de gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: SE MANTIENE al acusado JHON FREDDY DURAN JURADO, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, de 29 años de edad, nacido en fecha 19-10-78, titular de la cédula de identidad V-14.378.070, hijo de Rafael Duran Gómez (v) y Ana Ramona Esperanza Jurado (v), residenciado en el Barrio el Pórtico, Aldea Vega la Pipa, detrás de la Escuela el Pórtico LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal Primero de control, en fecha 16 de abril de 2.007.

Remítase copia del íntegro de la sentencia a la División de Antecedentes Penales ubicada en Caracas. Remítanse copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas en San Cristóbal, vencido el lapso de Ley.

La parte dispositiva de la presente sentencia se dictó ante las partes al finalizar la audiencia oral y público Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos, lapsos y requisitos establecidos por el artículo 451, 453 y último acápite del artículo 365, del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 306 de fecha 05-07-2006).
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS


ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA