REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001569
ASUNTO : SP11-P-2008-001569




Visto el escrito presentado por la Abogada LORENA FIALLO, defensora pública Penal, por medio del cual solicita con URGENCIA, el traslado del ciudadano José Vargas Ramírez, quien es su representado, a la Medicatura forense en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, explicando la razón de ello. Esté Tribunal pasa a resolver sobre lo peticionado:

En Virtud de los derechos consagrados a toda persona, esté Tribunal de Juicio Número Dos, de está Extensión Judicial, y como jueza garante de la constitución, en fundamento a los artículos 26, 19, 51 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estipula:
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Se autoriza lo solicitado, debiéndose oficiar a la Policía de San Antonio, a fin de que realicen el traslado con el resguardo debido y con las seguridades del caso, así se decide.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Se Declara Con Lugar Lo Solicitado Por La Defensa Del Ciudadano Vargas Ramírez Jorge, En Fundamento A Los Artículos, 26, 19, 51, 83 De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.

Notifíquese, ofíciese, y déjese copia para archivo del Tribunal.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICI N° 02


ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA