REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001373
ASUNTO : SP11-P-2007-001373


RESOLUCION DE VEREIFICACION DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): HENRY JAIMES BURGOS
DEFENSOR: ABG. MARIA CONSUELO CARDENAS GARCIA


Verificado como ha sido según lo dispuesto por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia celebrada el día 30 de Septiembre de 2008, el cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, otorgó al ciudadano HENRY JAIMES BURGOS, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.210.747, de nacionalidad colombiana de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, edad de 34 años de edad nacido el día 07 de junio de 1.974, natural de Cúcuta, residenciado actualmente en San Antonio del Táchira cale 15 numero 1-116, Jurisdicción del Municipio Pedro Maria Ureña, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del estado venezolano.; en virtud de la acusación que presentara la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Extensión San Antonio, contra el referido ciudadano, procede este Tribunal a redactar la correspondiente decisión in extenso, para lo cual se hacen las siguientes observaciones:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

DE LOS HECHOS


Dan cuenta las actuaciones, que en fecha 28 de Junio del 2.007, siendo las 3:30 horas de la tarde el Guardia Nacional PÉREZ CÁRDENAS ANDERSON, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.679, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Cumpliendo instrucciones del TTE (GN) Eimar Urbina Contreras comandante del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 “Encontrándome de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal específicamente en el canal 2, el mismo se encuentra de la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal, cuando observa que se aproximaba un vehículo de color Azul, donde se observan dos (02) ciudadanos de sexo masculino al llegar al punto de control le manifestó alo ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía cerca del área de requisa de equipajes una vez estacionado procedió a solicitar la presencia de un testigo identificado a un ciudadano quien presentó una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela V-9.136.950, a nombre del ciudadano PEÑARANDA HECTOR, venezolano, fecha de nacimiento 047-09-1963, de 43 años de edad, no reservista y residenciado en Calle 3, Casa N° 15-47, Barrio Miranda San Antonio, en presencia del testigo identifiqué un ciudadano conductor del vehículo presentando una cédula de identidad venezolana signada con el N° V-23.152.859, perteneciente a TARAZONA JAIMES JESÚS ORLANDO, conductor del vehículo Marca: Caribe, Modelo: 442, Color: Azul, Año: 1983, Placa EAK-618, luego identifico al acompañante quien presentó una cédula de identidad venezolana en condición de residente signada con el N° E-82.233.612, a nombre de Jaimes Burgos Henrry, donde se observa una fotografía escaneada impresa a color, y luego le pregunto al ciudadano en presencia del testigo que si la cédula de identidad era de él manifestando en presencia del testigo que si. Al ver esta situación irregular en compañía del testigo se dirigí hasta la sede de la seccional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Peracal, siendo atendido por el Inspector Carlos Luna, titular de la cédula de identidad N° V-13.549.402, al cual le solicite que me chequeara por el sistema policial el N° E-82.233.612, registra ante los archivos de la ONIDEX a nombre de MUÑOZ ANCAJIMA JOSE LUIS, y no registran antecedentes policiales. Luego le solicito alguna otra identificación al ciudadano mostrando una cédula de ciudadanía de la República de Colombia signada con el N° 88.210.747 a nombre de HENRY JAIMES BURGOS , titular de la cedula de ciudadanía C.C: 88.210.747, de nacionalidad Colombiano de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, edad de 33 años de edad nacido el día 07-06-1.974, natural de Cúcuta, residenciado actualmente en San Antonio del Táchira cale 15 numero 1-116, Jurisdicción del municipio Pedro Maria Ureña, después de esto se procedió a leerlo los derechos del ciudadano antes mencionado, luego se realizo llamada a el Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se encontraba de guardia para la aprehensiones en flagrancia.

El ciudadano acusado manifestó su voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso en la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública de juicio, en razón de haberse tramitado la causa por los cauces del procedimiento abreviado y por ello no se celebró audiencia preliminar. En esa oportunidad se acordó con lugar dicha solicitud, dando su opinión favorable el Ministerio Público, se le impuso un régimen de prueba UN (01) AÑO, desde el 06 de Agosto de 2007 fecha pautada para la celebración de juicio oral y público, como lo señala la norma penal adjetiva, y se le impuso las siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. b) Notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de su domicilio actual. c) Realizar un día al mes de trabajo comunitario en el Hospital Geriátrico, Ubicado en la calle 7, Frente al Liceo de Aguas calientes, Barrio Gonzalo Castellanos, Ureña, Municipio Pedro maría Ureña del Estado Táchira; todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta juzgadora, visto el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del acusado de marras, considera que se acredita la existencia de una causal de extinción de la acción penal, que a su vez determina la procedencia del sobreseimiento, de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que respectivamente disponen:

Artículo 48. Sobreseimiento. Son causas de extinción de la acción penal:
[...]

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
[...]



Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
[...]

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
[...]

Por lo tanto, en la presente causa debe decretarse el sobreseimiento por ser procedente, y así se declara.

III
DECISIÓN

POR TODAS LAS RAZONES Y ARGUMENTOS ANTES SEÑALADOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de del ciudadano: HENRY JAIMES BURGOS, titular de la cedula de ciudadanía Nº 88.210.747, de nacionalidad colombiana de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, edad de 34 años de edad nacido el día 07 de junio de 1.974, natural de Cúcuta, residenciado actualmente en San Antonio del Táchira cale 15 numero 1-116, Jurisdicción del Municipio Pedro Maria Ureña, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

El dispositivo de la presente decisión fue dictado ante las partes al finalizar la audiencia celebrada en fecha 30 de Septiembre de 2008, quedando en esa oportunidad notificadas las partes de lo decidido.

Publicada en Sala de Audiencias a los 01 días del mes de Octubre de 2008, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS

Abg. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA