REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001369
ASUNTO : SP11-P-2007-001369
RESOLUCION DE VEREIFICACION DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JAVIER ENRIQUE ZAMORA PÉREZ
DEFENSOR: ABG. NELLY COROMOTO LEÓN RAMÍREZ
Verificado como ha sido según lo dispuesto por el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia celebrada el día 01 de Octubre de 2008, el cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que este Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, otorgó al acusado JAVIER ENRIQUE ZAMORA PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 02 de enero de 1.972, de 36 años de edad, hijo de Omaira Pérez de Zamora (v) y de Jorge Zamora (f), titular de la cedula de ciudadanía No. 91.285.875, de estado civil casado, de ocupación costurero, residenciado en Barrio Sucre, carrera 21, calle 1, No. 1-4, a una cuadra de la Clínica Divino Niño, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO previsto y sancionado en el Artículo 215 y 222 del Código Penal, en contra del orden público; en virtud de la acusación que presentara la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Extensión San Antonio, contra el referido ciudadano, procede este Tribunal a redactar la correspondiente decisión in extenso, para lo cual se hacen las siguientes observaciones:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
DE LOS HECHOS
Dan cuenta las actuaciones, que en fecha 28 de Junio del 2007, presentes en la sede del Comando policial Comisaría San Antonio, quienes suscriben los funcionarios SIERRA GERMAN MARQUEZ EDUAR y CORREA VIVERO, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 6:35 horas de la tarde, del 28-06-2007, se encontraban en labores de patrullaje y seguridad, a pie por el sector de la zona comercial especifi9camente frente al Hotel Don Jorge, cuando visualizaron a una persona de sexo masculino, que se trasladaba en una moto, en compañía de otro ciudadano, y los mismos al ver la presencia policial se estacionaron rápidamente, procediendo a intervenirlos policialmente, al acércalos con las respectivas medidas de seguridad al realizarle una inspección personal por medidas de seguridad, donde el conductor de la moto se comporto de forma agresiva, le solicitaron al ciudadano su documentación personal y los documentos de la moto, el mismo se comporto agresivo diciendo otra vez ustedes pronunciando frases obscenas, pidiéndole los funcionarios que respetara y que lo acompañara para el comando y el dijo que no que el solo hacia una llamada y ya, comenzó a insultarlos y los manoteaba, saco un celular, en ese momento motivados a la forma de actuar del ciudadano y por su manera agresiva de referirse a la Comisión Policial, procediendo a trasladarlo al Comando Policial de San Antonio quedando identificado como: ZAMORA PÉREZ JAVIER ENRIQUE, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 02 de enero de 1.972, de 35 años de edad, hijo de Omaira Pérez de Zamora (v) y de Jorge Zamora (f), titular de la cedula de ciudadanía No. 91.285.875, de estado civil casado, de ocupación costurero, residenciado en Barrio Sucre, carrera 21, calle 1, No. 1-4, a una cuadra de la Clínica Divino Niño, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, teléfono 0276-771.69.87, . Por último se realizo llamada telefónica al Dr. Carlos Useche Carrero, Fiscal Octavo del Ministerio Público a quien se le hizo el conocimiento del caso.
El ciudadano acusado manifestó su voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso en la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública de juicio, ya que por tramitarse la causa por los cauces del procedimiento abreviado no se celebró audiencia preliminar. En esa oportunidad se acordó con lugar dicha solicitud, dando su opinión favorable el Ministerio Público, se le impuso un régimen de prueba UN (01) AÑO, desde el 06 de Agosto de 2007 fecha pautada para la celebración de juicio oral y público, como lo señala la norma penal adjetiva, y se le impuso las siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. b) Notificar al Tribunal sobre cualquier cambio de su domicilio actual. c) Donar un pantalón tipo Blue Jeen al Hospital Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, debiendo consignar constancia de tales donaciones; todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Esta juzgadora, visto el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del imputado de marras, considera que se acredita la existencia de una causal de extinción de la acción penal, que a su vez determina la procedencia del sobreseimiento, de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que respectivamente disponen:
Artículo 48. Sobreseimiento. Son causas de extinción de la acción penal:
[...]
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
[...]
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
[...]
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
[...]
Por lo tanto, en la presente causa debe decretarse el sobreseimiento por ser procedente, y así se declara.
III
DECISIÓN
POR TODAS LAS RAZONES Y ARGUMENTOS ANTES SEÑALADOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JAVIER ENRIQUE ZAMORA PÉREZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido en fecha 02 de enero de 1.972, de 36 años de edad, hijo de Omaira Pérez de Zamora (v) y de Jorge Zamora (f), titular de la cedula de ciudadanía No. 91.285.875, de estado civil casado, de ocupación costurero, residenciado en Barrio Sucre, carrera 21, calle 1, No. 1-4, a una cuadra de la Clínica Divino Niño, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO previsto y sancionado en el Artículo 215 y 222 del Código Penal, en contra del orden público, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
El dispositivo de la presente decisión fue dictado ante las partes al finalizar la audiencia celebrada en fecha 01 de Octubre de 2008, quedando en esa oportunidad notificadas las partes de lo decidido.
Publicada en Sala de Audiencias a los 01 días del mes de Octubre de 2008, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NÚMERO DOS
Abg. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA