REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003402
ASUNTO : SP11-P-2008-003402


RESOLUCIÓN NEGANDO ENTREGA DE DOCUMENTO

Vista la solicitud formulada por el ciudadano DAMASO CASTILLO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cabrera, Santander, República de Colombia, nacido en fecha 24 de octubre de 1.960, de 48 años de edad, hijo de Adelina Castillo (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 13.454.842, de estado civil casado, de ocupación chofer, residenciado en Palotal, avenida Venezuela, casa No. 5-127, Barrio Constantino Gutiérrez, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en la presunta la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en contra del Estado Venezolano, el Tribunal para decidir observa:
El solicitante impetra del Tribunal se autorice la entrega de su cédula de ciudadanía colombiana.
En tal sentido, es derecho de todo ciudadano el formular peticiones y es deber de los órganos del Estado el dar le efectiva y oportuna respuesta con el fin de garantizar la tutela real, efectiva y material de los derechos de los ciudadanos, tal como lo establecen los artículos 19, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tal motivo, se hace preciso el resolver inmediatamente lo solicitado con el fin de garantizar tanto el derecho de petición expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, debido a la importancia que reviste el pedimento formulado, el Tribunal escucha el mismo, y resuelve dentro del lapso, realizando un análisis de la causa seguida en contra del acusado, apreciando que a los folios 17 al 20, cursa el ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA, en donde se observa en el inciso CUARTO lo siguiente:

“CUARTO: Se acuerda el desglose del documento de identidad referido a la cédula de ciudadanía No. 13454842, a los fines de permitir la identificación del imputado de autos”.

Observándose, también, que al folio 14 de la causa, cursa una copia de una cédula de ciudadanía perteneciente al acusado DAMASO CASTILLO, con el respectivo asiento de certificación otorgado por la ciudadana Abogada Douglenys López, Secretaria de esta Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el cual hace presumir que la mencionada cédula fue debidamente entregada en su oportunidad, acotando que la fecha de dicho asiento es el día 25 de Septiembre de 2008.
Por otra parte, al folio 35 de la causa consta el Acta de fecha 25 de Septiembre de 2008, en donde se deja constancia de lo siguiente:

“En la fecha de hoy se hizo presente ante este Tribunal Segundo de Control, el ciudadano DAMASO CASTILLO, de nacionalidad Colombiana, con cedula de ciudadanía N° 13.454.842, natural de Cúcuta, Republica de Colombia, nacido en fecha 24/10/1960, de 48 años de edad, oficio chofer, residenciado en Palotal, Avenida Venezuela, casa N° 5-127, Barrio Constantino Gutiérrez, Municipio Bolívar, Estado Táchira; a los fines de hacerle entrega la CEDULA DE CIUDADANIA, cursante al folio N° 14, del expediente arriba indicado, quien expuso:”RECIBO EN ESTE MISMO ACTO, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL LA CEDULA DE CIUDADANÍA N° 13.454.842, ES TODO”. No fue mas termino, se leyó y conformes firman”.

Dejando constancia de la efectiva y material recepción de dicha cédula mediante la firma e impresiones dactilares del acusado al pie del acta citada.
Conforme a lo anteriormente expuesto, dado que la respectiva cédula ya fue otorgada previamente, tal como consta en actas, es preciso negar por improcedente la entrega de dicho documento, y así se decide.-

Por tales fundamentos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO; Se NIEGA la solicitud formulada por el ciudadano DAMASO CASTILLO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cabrera, Santander, República de Colombia, nacido en fecha 24 de octubre de 1.960, de 48 años de edad, hijo de Adelina Castillo (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 13.454.842, de estado civil casado, de ocupación chofer, residenciado en Palotal, avenida Venezuela, casa No. 5-127, Barrio Constantino Gutiérrez, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en la presunta la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en contra del Estado Venezolano, por cuanto la cédula de ciudadanía N° 13.454.842, ya fue debidamente entregada previamente al solicitante, Notifíquese a las partes. -

ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS
SECRETARIA

SP11-P-2008-003402