REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001540
ASUNTO : SP11-P-2007-001540


RESOLUCIÓN

Vista la solicitud formulada por el ciudadano VÍCTOR ORLANDO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.342, residenciado en San Antonio del Táchira, en su condición de padre del ciudadano VÍCTOR ORLANDO CHACÓN CORREDOR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de agosto de 1.980, de 26 años de edad, hijo de Víctor Orlando Chacón Escalante (v) y de Aura Mireya Corredor Vivas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.990.796, Comerciante; residenciado en la Manzana 20, Lote 2, La Invasión Juan Vicente Gómez, Sector Llano de Jorge, Municipio Bolívar, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña E. M. R, (IDENTIDAD SE OMITE POR LEY), el Tribunal para decidir observa:
El solicitante, aún cuando no esparte en el proceso, impetra del Tribunal se autorice el traslado del ciudadano VICTOR ORLANDO CHACON CORREDOR, a la Clínica de Los Andes con sede en esta ciudad de San Antonio, a los fines de practicarle rayos X, debido a que alega que su hijo presenta una fisura craneal, y los analgésicos no le hacen efecto, anexando constancia expedida por el Médico Cirujano Dr. SANTOS ANCHICOQUE e informe respectivo.
En tal sentido, es necesario precisar que el solicitante no es parte en la causa penal seguida en contra del acusado, puesto que carece de la legitimatium ad causam respectiva, sin embargo, es derecho de todo ciudadano el formular peticiones y es deber de los órganos del Estado el dar le efectiva y oportuna respuesta con el fin de garantizar la tutela real, efectiva y material de los derechos de los ciudadanos, tal como lo establecen los artículos 19, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tal motivo, se hace preciso el resolver inmediatamente lo solicitado con el fin de garantizar tanto el derecho de petición expuesto, como establecer la debida tuición del derecho a la salud que tiene el acusado VICTOR ORLANDO CHACON CORREDOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, parte fundamental y esencial del derecho a la vida consagrado en el artículo 43 ejusdem.
En consecuencia, debido a la importancia que reviste el pedimento formulado, el Tribunal escucha el mismo, y resuelve dentro del lapso, acordando el traslado del acusado VICTOR ORLANDO CHACON CORREDOR, hasta la Clínica de Los Andes con sede en esta ciudad de San Antonio, a los fines de practicarle una toma de Rayos X, para lo cual los funcionarios de la Policía del Estado Táchira deberán con absoluto respeto a sus derechos fundamentales, garantizar el traslado del ciudadano bajo su absoluta responsabilidad y con las seguridades que el caso amerita, debiendo acusar recibo de cumplimiento de las instrucciones emitidas por este despacho judicial, y así se decide.


Por tales fundamentos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: ÚNICO; Se ACUERDA EL TRASLADO del acusado VÍCTOR ORLANDO CHACÓN CORREDOR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12 de agosto de 1.980, de 26 años de edad, hijo de Víctor Orlando Chacón Escalante (v) y de Aura Mireya Corredor Vivas, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.990.796, Comerciante; residenciado en la Manzana 20, Lote 2, La Invasión Juan Vicente Gómez, Sector Llano de Jorge, Municipio Bolívar, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la niña E. M. R, (IDENTIDAD SE OMITE POR LEY), hasta la Clínica de Los Andes con sede en esta ciudad de San Antonio, a los fines de practicarle una toma de Rayos X, para lo cual los funcionarios de la Policía del Estado Táchira deberán con absoluto respeto a sus derechos fundamentales, garantizar el traslado del ciudadano bajo su absoluta responsabilidad y con las seguridades que el caso amerita, debiendo acusar recibo de cumplimiento de las instrucciones emitidas por este despacho judicial, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Policía del Estado Táchira con sede en San Antonio con la respectiva Boleta de traslado.-

ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS
SECRETARIA
SP11-P-2007-001540