REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000411
ASUNTO : SP11-P-2007-000411

VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día 1 de Octubre de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2007-000411, seguida por el Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de JOSÉ LEONARDO HILDALGO RÍOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.574, residenciado en la Carrera 13 con calle 08, Barrio Simón Bolívar, casa N° 13-61ª San Antonio, teléfono 7621578; en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público; donde el acusado estaba asistido por la Defensora Pública Abg. Nelly León Ramírez. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Siendo las tres (3:00) horas de la madrugada del día 12 de Febrero de 2007, funcionarios se encontraban realizando labores de patrullaje en la Unidad Radio Patrullera P-346, por el sector de la Zona Comercial, les fue reportado por la Central de radio de la Comisaría San Antonio, por parte del Cabo 1ro 119, Luis Jiménez, informándoles que se trasladaran a la calle 5 con carrera 10 específicamente frente al Supermercado Duarte de la Zona Comercial , ya que se había hecho presente un ciudadano que presta los servicios personales como vigilante nocturno al comercio, informando que le prestaran apoyo que dos sujetos que se encontraban en estado embriaguez iban a agredir al compañero que es vigilante del sector. Seguidamente procedieron a trasladarse al lugar antes mencionado, en donde al llegar visualizaron a las dos personas de sexo masculino que se encontraban ebrios y quienes al ser interceptados por la comisión policial se les acerco un ciudadano de la tercer edad de nombre Vargas Manrique Pablo, manifestándonos que los dos sujetos que habían sido interceptados habían intentado agredirlo a golpes y amenazándolo con un pico de botella que iban a matar, y se procedió a realizarle la inspección personal quedando identificados como HILDALGO RIOS JOSE LEONARDO y FABIO ALONSO TOBON BAYONA, a quienes al notificarle que los mismos iban a ser trasladados al comando policial preventivamente optaron por agredir verbalmente con palabras obscenas a la comisión policial y opusieron resistencia a la autoridad lanzándole golpes a los efectivos policiales, donde hubo que usar la fuerza publica para trasladarlos.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy uno de octubre de dos mil ocho, siendo las 10:51 AM horas de la mañana, del día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano JOSE LEONARDO HILDALGO RIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.574, residenciado en la Carrera 13 con calle 08, Barrio Simón Bolívar, casa N° 13-61ª San Antonio, teléfono 7621578; en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública. Presentes: el Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. Marja Lorena Sanabria Becerra, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, el imputado y su defensora pública Abg. Nelly León Ramírez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nelly León Ramírez, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 5 de Junio de 2007, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado JOSÉ LEONARDO HILDALGO RÍOS, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prohibición de excederse en el consumo de bebidas alcohólicas d) Prohibición de portar armas de fuego o blancas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 5 de Junio de 2007, donde se le concedió el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JOSÉ LEONARDO HILDALGO RÍOS por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOSÉ LEONARDO HILDALGO RÍOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.574, residenciado en la Carrera 13 con calle 08, Barrio Simón Bolívar, casa N° 13-61ª San Antonio, teléfono 7621578; en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del orden público, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ LEONARDO HILDALGO RÍOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.993.574, residenciado en la Carrera 13 con calle 08, Barrio Simón Bolívar, casa N° 13-61ª San Antonio, teléfono 7621578; en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.

ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS
SECRETARIA
SP11-P-2007-000411