REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001066
ASUNTO : SP11-P-2007-001066

VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día 22 de Octubre de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2007-001066, seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de WILSON MIGUEL HERNÁNDEZ BILLAONA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 27 de mayo de 1.969, de 37 años de edad, hijo de Carmen Billaona (v) y de Miguel Hernández (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 13.499.153, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 13, sector independencia, casa sin No., Cristo Rey, celular No. 0416-6775257, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley orgánica del derecho a las mujeres a una vida libre de violencia; donde el acusado estaba asistido por la Defensora Pública Abg. Nelly León Ramírez. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 20 de mayo de 2007, siendo aproximadamente las 21:50 horas de la noche, cuando los funcionarios JULIO CESAR JAIMES y JUAN PEÑALOZA adscritos a la Comisaría San Antonio, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Se encontraban realizando patrullaje, cuando recibieron reporte de la central de patrulla San Antonio, por parte de la Agente Sandra Flores, informando que se trasladaran al Comando policial ya que se encontraba una ciudadana denunciando a un ciudadano que le había intentado agredir con un arma blanca, al llegar al Comando se entrevistaron con la ciudadana PARRA DE GUERRERO YOLANDA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.986.981, fecha de nacimiento 29-07-1961, casada, de 47 años de edad, reside en el Barrio Pedro R. Páez, vereda 11, casa N° 11-59 San Antonio, Municipio Bolívar, quien hizo entrega de un arma blanca tipo cuchillo color plateado, con cacha de madera color marrón marca TRAMONTINA inox-satinless-Brasil, a la vez informando que se lo había quitado a un ciudadano que se introdujo en la residencia de la misma con intenciones de apuñalarla y se encontraba tomando, seguidamente se trasladaron a la residencia de la ciudadana donde al llegar, la ciudadana PARRA DE GUERRERO YOLANDA, señalo la residencia del ciudadano que había intentado agredirla, encontrándose afuera dicho sujeto, y dialogaron con el mismo informándole que quedaba detenido preventivamente, ya que estaba denunciado por intento de lesiones con un arma blanca, encontrándose dentro del comando se le leyeron sus derechos quedando identificado como: Wilson Miguel Hernández Billaona, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 27 de mayo de 1.969, de 37 años de edad, hijo de Carmen Billaona (v) y de Miguel Hernández (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 13.499.153, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 13, sector independencia, casa sin No., Cristo Rey, celular No. 0416-6775257, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira y seguidamente fue puesto a ordenes del Ministerio Público.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy Veintidós (22) de Octubre de dos mil ocho, siendo las 11:00 horas de la mañana, del día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano WILSON MIGUEL HERNÁNDEZ BILLAONA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 27 de mayo de 1.969, de 37 años de edad, hijo de Carmen Billaona (v) y de Miguel Hernández (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 13.499.153, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 13, sector independencia, casa sin No., Cristo Rey, celular No. 0416-6775257, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley orgánica del derecho a las mujeres a una vida libre de violencia. Presentes: el Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; Abg. Ihoann Calderon, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público, el imputado y su defensora pública Abg. Nelly León Ramírez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, así como con el trabajo comunitario; para lo cual presento constancia en esta audiencia; es todo”. El Tribunal deja constancia que se recibió de manos del acusado constante de un folio útil constancia de trabajo comunitario; es todo Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nelly León Ramírez, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público no tiene objeción alguna, asumiendo en este acto el carácter de representación de la victima; es todo.
El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando así debidamente notificadas las partes, reservándose la publicación del integro de la misma dentro del lapso de ley.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 27 de Septiembre de 2007, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado WILSON MIGUEL HERNÁNDEZ BILLAONA, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de PLAZO DE UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2-Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza; 3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4-No consumir bebidas alcohólicas en exceso,5- Prohibición de acercarse a la victima, 6-Realizar Trabajos comunitarios (1) una vez al mes y no menor de 8 horas por vez, en el Hospital de San Antonio del Estado Táchira “Samuel Darío Maldonado”, debiendo presentar constancia emitida por la dirección de dicho centro. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 27 de Septiembre de 2007, donde se le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado WILSON MIGUEL HERNÁNDEZ BILLAONA por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano WILSON MIGUEL HERNÁNDEZ BILLAONA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 27 de mayo de 1.969, de 37 años de edad, hijo de Carmen Billaona (v) y de Miguel Hernández (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 13.499.153, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 13, sector independencia, casa sin No., Cristo Rey, celular No. 0416-6775257, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley orgánica del derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILSON MIGUEL HERNÁNDEZ BILLAONA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 27 de mayo de 1.969, de 37 años de edad, hijo de Carmen Billaona (v) y de Miguel Hernández (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 13.499.153, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la vereda 13, sector independencia, casa sin No., Cristo Rey, celular No. 0416-6775257, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley orgánica del derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.


ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
SECRETARIA

SP11-P-2007-001066