REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2001-000058
ASUNTO : SK11-P-2001-000058
VERIFICACION DE SUSPENSION
Vista en el día 15 de Octubre de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SK11-P-2001-000058, seguida por la Fiscal Octava Encargada del Ministerio Público Abg. Maria Teresa Ochoa, en contra de JOSÉ HÉCTOR GONZALO ROZO, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.173.120, nacido en fecha 20-11-1.966, de 41 años de edad, hijo de Gonzalo Duarte Rozo (F) y de Mery Zoraida Rozo(F), casado, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en Palotal, parte alta, Barrio Juan de Díos Muñoz, carrera 6, vereda 5, casa verde, al frente tiene matas de nonis y sábila, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-274.51.18, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 415 ambos del Código Penal; donde el acusado estaba asistido por la Defensora Pública Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 1079/2001, siendo las 12 horas de la noche, efectivos policiales adscritos a la comisaría Oeste No 5 del Estado Táchira, encontrándose de patrullaje por el Barrio Juan de Dios Muñoz, Parte Alta de Palotal, avistaron a un ciudadano en la maleza fumando algo, quien trató de darse a la fuga, posteriormente al trasladarlo a la unidad policial ofreció resistencia y en eso mordió al efectivo Pedro Luis Cáceres en la región dorsal de la mano derecha, y posterior al traslado al comando policial, volvió a tornarse violento, lanzando golpes, puntapiés e igualmente fue mordido, quedando identificado como HECTOR GONZALO ROZO.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, miércoles 15 de octubre de 2008, siendo las 09:00 horas de la mañana, día y hora fijado por éste Tribunal para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el imputado HÉCTOR GONZALO ROZO, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.173.120, nacido en fecha 20-11-1.966, de 41 años de edad, hijo de Gonzalo Duarte Rozo (F) y de Mery Zoraida Rozo(F), casado, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en Palotal, parte alta, Barrio Juan de Díos Muñoz, carrera 6, vereda 5, casa verde, al frente tiene matas de nonis y sábila, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-274.51.18, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 415 ambos del Código Penal.
Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por el ciudadano Juez Abg. Héctor Emiro Castillo González, la secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez y el Alguacil de Sala. Seguidamente el ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Octava Encargada del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, el acusado de autos, su Defensora Pública Penal Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández y la víctima Cáceres Camargo Pedro Luis.
El Juez declaró abierto el acto abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo me presente las veces que me dijo el Tribunal, yo he cumplido, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Reina Coromoto Lacruz Hernández, Defensora Pública Penal de acusado, quien alegó: “Ciudadano Juez, visto que mí defendido ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal durante el régimen de prueba, solicito se decrete la extinción de la Acción penal y el sobreseimiento de la causa, por último solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.
Se le concede la palabra a la víctima ciudadano Cáceres Camargo Pedro Luis, quien manifestó: “el señor para nada se ha vuelto a meter conmigo, es todo”
En este estado el Juez cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado; constatándose de que ciertamente, el mismo dio cumplimiento a las presentaciones que le fueron impuestas en fecha 26 de julio de 2007 y posteriormente ampliado el lapso de la Suspensión condicional del proceso en fecha 12 de agosto del presente año.
Finalmente, el Tribunal oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público y cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a exponer de forma sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, quedando las partes y el acusado debidamente notificados, siendo el dispositivo del tenor siguiente:
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 30 de Julio de 2007, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado JOSÉ HÉCTOR GONZALO ROZO, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de PLAZO DE SEIS (06) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada dos meses por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; b) Acudir a charlas sobre problemas de alcoholismo, una vez al mes y presentar constancia ante este Tribunal; c) No portar armas blancas ni de fuego; y d) No agredir a otras personas ni a la víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, en fecha 12 de Agosto de 2008, se concedió una ampliación en el LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por DOS (02) MESES, obligándose el acusado a cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal, a través de la Oficina de Oficina de Alguacilazgo, 2) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, 3) Obligación de someterse al proceso.
Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 12 de Agosto de 2008, donde se le concedió el una ampliación en el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JOSÉ HÉCTOR GONZALO ROZO por un régimen de prueba de DOS (02) MESES, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JOSÉ HÉCTOR GONZALO ROZO, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.173.120, nacido en fecha 20-11-1.966, de 41 años de edad, hijo de Gonzalo Duarte Rozo (F) y de Mery Zoraida Rozo(F), casado, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en Palotal, parte alta, Barrio Juan de Díos Muñoz, carrera 6, vereda 5, casa verde, al frente tiene matas de nonis y sábila, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-274.51.18, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 415 ambos del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO IV
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HÉCTOR GONZALO ROZO, colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.173.120, nacido en fecha 20-11-1.966, de 41 años de edad, hijo de Gonzalo Duarte Rozo (F) y de Mery Zoraida Rozo(F), casado, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en Palotal, parte alta, Barrio Juan de Díos Muñoz, carrera 6, vereda 5, casa verde, al frente tiene matas de nonis y sábila, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-274.51.18, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 415 ambos del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al Archivo Judicial, vencido el lapso de ley. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado. Se acuerda la copia solicitada por la Defensa.
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
SECRETARIA
SK11-P-2001-000058
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