REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001374
ASUNTO : SP11-P-2007-001374


VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día treinta (30) de septiembre de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2007-001374, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón, en contra de OCAMPO QUEMBA RUBEN DARIO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, valle del cauca, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 19.367.635, nacido en fecha 26 de marzo de 1.959, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciada en carrera 1, casa numero 3-7, Barrio la pesa, Ureña, estado Táchira; en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; donde el acusado estaba asistido por la Defensora Privada Abg. María Consuelo Cárdenas García. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 28 de Junio del 2.007, siendo las 3:30 horas de la tarde los funcionarios Cabo Primero GRANADOS MONSALVE CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-12.631.222, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejó constancia que cumpliendo instrucciones del TTE (GN) Eimar Urbina Contreras comandante del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal específicamente en el canal 1, el mismo se encuentra de la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal, cuando observó que se aproximaba un vehículo de color marrón, y allí un (01) ciudadano de sexo masculino, al llegar al punto de control le manifestó al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía cerca del área de requisa de equipajes, una vez estacionado y al ver su actitud sospechosa procedió a solicitar la presencia de un testigo identificado a un ciudadano quien presentó una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela V-9.136.950, a nombre del ciudadano PEÑARANDA HECTOR, venezolano, fecha de nacimiento 047-09-1963, de 43 años de edad, no reservista y residenciado en Calle 3, Casa N° 15-47, Barrio Miranda San Antonio, en presencia del testigo identificó un ciudadano conductor del vehículo presentando una cédula de identidad venezolana signada con el N° V-25.901.918 , perteneciente a OCAMPO QUEMBA RUBEN DARIO, donde se observa una fotografía escaneada impresa a color, el mismo conducía el vehículo Marca: Ford, Modelo: Cougar GLX, Color: Marón, Año: 1983, Placa AGR-220, y luego le pregunto al ciudadano en presencia del testigo que si la cédula de identidad era de él manifestando en presencia del testigo que si. Al ver esta situación irregular en compañía del testigo se dirigió hasta la sede de la seccional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de Peracal, siendo atendido por el Inspector Carlos Luna , titular de la cédula de identidad N° V-13.549.402, al cual le solicito que chequeara por el sistema policial el N° V-25.901.918, no registra ante los archivos de la ONIDEX, y no registran antecedentes policiales. Luego le solicito alguna otra identificación al ciudadano mostrando una cédula de ciudadanía de la República de Colombia signada con el N° 19.367.635 a nombre de OCAMPO QUEMBA RUBEN DARIO, titular de la cedula de ciudadanía C.C: 19.367.635, de nacionalidad Colombiano de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio conductor, nacido el día 26-03-1.959, residenciado actualmente en Barrio la Presa carrera uno numero 3-7 Ureña cerca a la cancha múltiple San Antonio del Táchira cale 15 numero 1-116, Jurisdicción del Municipio Pedro Maria Ureña, después de esto se procedió a leerlo los derechos del ciudadano antes mencionado, luego se realizo llamada a el Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se encontraba de guardia para la aprehensiones en flagrancia.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy martes treinta (30) de septiembre de 2008, siendo las once (11:00) horas de la mañana del día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal contra el acusado ciudadano OCAMPO QUEMBA RUBEN DARIO , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, valle del cauca, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 19.367.635, nacido en fecha 26 de marzo de 1.959, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer , residenciada en carrera 1, casa numero 3-7, Barrio la pesa, Ureña, estado Táchira; en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón, el imputado y su Defensora privada Abg. María Consuelo Cárdenas García. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas y no me he vuelto a ver involucrado en hechos similares, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. María Consuelo Cárdenas García, defensora privada del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y como él mismo lo ha manifestado no se ha vuelto ver involucrado en problemas similares, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, asimismo solicitó al Tribunal con todo respecto se ordene la entrega de la cédula de ciudadanía No. 19.367.635 a nombre de mi defendido OCAMPO QUEMBA RUBEN DARIO, que corre inserta al folio 19 de la presente causa, igualmente solicitó se le haga entrega al imputado del dinero que se depósito en la cuenta de ahorros signada con el No. 0007-0055-02-0010033818 aperturada en fecha 06/07/2007, ante la entidad Bancaria BANFOANDES, en virtud de la caución económica que le fue impuesta como condición por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial en fecha 02/07/2007, por lo que solicitó se tramite administrativamente lo correspondiente para la entrega de la misma, por último pido copia certificada de la presente acta para fines legales correspondientes, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificadas las partes en esta misma audiencia.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 31 de Julio de 2007, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado OCAMPO QUEMBA RUBEN DARIO, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2) No portar armas blancas ni de fuego. 3) No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) No abusar en el consumo de bebidas alcohólicas.5) Llevar cuatro mercados en el periodo de un año en intervalos de uno cada tres meses a la iglesia Nuestra Señora de Lourdes Aguas Calientes Ureña, municipio Pedro Maria Ureña. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 31 de Julio de 2007, donde se le concedió el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado OCAMPO QUEMBA RUBEN DARIO por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano OCAMPO QUEMBA RUBEN DARIO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, valle del cauca, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 19.367.635, nacido en fecha 26 de marzo de 1.959, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer , residenciada en carrera 1, casa numero 3-7, Barrio la pesa, Ureña, estado Táchira; en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OCAMPO QUEMBA RUBEN DARIO , quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cali, valle del cauca, Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 19.367.635, nacido en fecha 26 de marzo de 1.959, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer , residenciada en carrera 1, casa numero 3-7, Barrio la pesa, Ureña, estado Táchira; en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el imputado cumplió con: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2) No portar armas blancas ni de fuego. 3) No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) No abusar en el consumo de bebidas alcohólicas.5) Llevar cuatro mercados en el periodo de un año en intervalos de uno cada tres meses a la iglesia Nuestra Señora de Lourdes Aguas Calientes Ureña, municipio Pedro Maria Ureña, según constancias que corren insertas al expediente a los folios 84, 93, 97 y 100. En consecuencia de ello, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena cesar las medidas las medidas de coerción sobre él recaídas.
SEGUNDO: Acuerda el desglose y la entrega de la cédula de ciudadanía No. 19.367.635 a nombre del ciudadano OCAMPO QUEMBA RUBEN DARIO, que corre inserta al folio 19 de la presente causa, en su efecto se ordena dejar copia certificada por secretaria del referido documento de identidad colombiano, en este acto se hace entrega del mismo.
TERCERO: Ordena la destrucción de la cédula de identidad signada con el No. V.- 25.901.918, a nombre de OCAMPO QUEMBA RUBEN DARIO, que corre inserta al folio 19 de la presente causa.
CUARTO: Acuerda la entrega de la cantidad de dinero depositada en la cuenta de ahorros signada con el No. 0007-0055-02-0010033818 aperturada en fecha 06/07/2007, ante la entidad Bancaria Banco de Fomentos Regional Los Andes (BANFOANDES), en virtud de la caución económica que le fue impuesta como condición por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial en fecha 02/07/2007, por lo que se ordena el tramite administrativo respectivo para la entrega de la misma, líbrese oficio a Fondos de Terceros.
QUINTO: Acuerda las Copias certificadas solicitadas por la defensa en este acto.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO



ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
SECRETARIA

SP11-P-2007-001374