REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002785
ASUNTO : SP11-P-2006-002785


VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día 13 de Octubre de 2008, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2006-002785, seguida por la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, en contra de JAVIER ELÍAS ACOSTA BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Barranquilla, República de Colombia, nacido en fecha 18-04-1968, de 38 años de edad, soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Victorino Acosta (f) y de Julia Rosa Barrios (V), titular de la cédula de identidad N° V-25.602.673, residenciado actualmente en la calle 15, casa N° 14, sector “6”, la Integración, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7726978, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; donde el acusado estaba asistido por la Defensora Pública Abg. Lorena Rodríguez. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Conforme lo expuesto en la audiencia en forma oral, se dejó constancia de lo siguiente: Consta en Acta de Investigación Policial N° 2002AGOSTO06, de fecha 20-08-2006, suscrita por funcionarios de la Policía del Táchira, que el imputado JAVIER ELIAS ACOSTA BARRIOS, agredió física, mental y verbalmente, e intentó matar a su concubina CAROL SUSSI VILLAMIL, e hiriendo a sus dos menores hijos SHARON NICOLLE ACOSTA VILLAMIL, de 13 años de edad, y KEVIN JAVIER ACOSTA VILLAMIL, de 17 años de edad, según denuncia formulada por la misma y que al trasladarse los funcionarios hasta la residencia de la víctima para verificar los hechos, se percataron que el imputado se encontraba en el área de la sala en estado de embriaguez avanzado, siendo trasladado hasta el Comando Policial de la Sub Comisaría de Ureña, y posteriormente al Comando Policial de San Antonio. Así mismo, presentó el Ministerio Público conjuntamente con la referida Acta de Investigación Policial, ACTA DE DENUNCIA de fecha 20-08-2006, y ACTAS DE ENTREVISTA a los adolescentes KEVIN JAVIER ACOSTA VILLAMIL y SHARON NICOLLE ACOSTA VILLAMIL.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, lunes 13 de octubre de 2008, siendo las 12:00 horas meridiano, día fijado por éste Tribunal Primero de Juicio, para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el ciudadano JAVIER ELÍAS ACOSTA BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Barranquilla, República de Colombia, nacido en fecha 18-04-1968, de 38 años de edad, soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Victorino Acosta (f) y de Julia Rosa Barrios (V), titular de la cédula de identidad N° V-25.602.673, residenciado actualmente en la calle 15, casa N° 14, sector “6”, la Integración, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7726978, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por el ciudadano Juez Abg. Héctor Emiro Castillo González, la secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez y el Alguacil de Sala. Seguidamente el Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, el acusado de autos, su Defensora Pública Penal Abg. Lorena Rodríguez Fiallo y las víctimas Villasmil Carol Sussi, Sharon Nicolle Acosta Villasmil y Acosta Villamil Kevin Javier.
El Juez declaró abierto el acto abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí señor Juez, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Lorena Rodríguez Fiallo, Defensora Pública Penal, quien alegó: “Ciudadano Juez, oído lo manifestado por mí defendido, en el sentido que ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal durante el régimen de prueba, solicito se decrete la extinción de la Acción penal y el sobreseimiento de la causa, por último solicito copia del acta de la presente audiencia, y certificada de la Resolución que se emita, es todo”.
En este estado se le concede el derecho de palabra a las víctimas ciudadana Villasmil Carol Sussi, quien manifestó: “Ciudadano Juez, le informo que el señor no se ha metido más conmigo, ni mis hijos, es todo”
Por su parte Sharon Nicolle Acosta Villasmil, expuso: “mi papá no me ha vuelto a agredir, es todo”.
Finalmente Acosta Villamil Kevin Javier, expuso: “mi papá ha cumplido, no ha vuelto a agredirme, es todo”
En este estado el Juez cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico, quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
Finalmente, el Tribunal oída la opinión favorable de las víctimas y del Ministerio Público y cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a exponer de forma sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro de los diez días de audiencia siguientes a la de hoy, quedando las partes y el acusado debidamente notificadas.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 27 de Febrero de 2007, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado JAVIER ELÍAS ACOSTA BARRIOS, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1.- Residir en lugar determinado y en caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal ; 2.- Se le impone la obligación de presentarse una (1) vez cada sesenta (60) días mes por el periodo de UN (01) AÑO, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta extensión judicial; 3.- Se suspende el presente proceso por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente. 4.- Se le prohíbe consumir bebidas alcohólicas 5.- Abstenerse de agredir física o verbalmente a la victima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 27 de Febrero de 2007, donde se le concedió el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JAVIER ELÍAS ACOSTA BARRIOS por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JAVIER ELÍAS ACOSTA BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Barranquilla, República de Colombia, nacido en fecha 18-04-1968, de 38 años de edad, soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Victorino Acosta (f) y de Julia Rosa Barrios (V), titular de la cédula de identidad N° V-25.602.673, residenciado actualmente en la calle 15, casa N° 14, sector “6”, la Integración, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7726978, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JAVIER ELÍAS ACOSTA BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Barranquilla, República de Colombia, nacido en fecha 18-04-1968, de 38 años de edad, soltero, de ocupación Comerciante, hijo de Victorino Acosta (f) y de Julia Rosa Barrios (V), titular de la cédula de identidad N° V-25.602.673, residenciado actualmente en la calle 15, casa N° 14, sector “6”, la Integración, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7726978, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del acusado. Se acuerda la copia solicitada por la defensa.

ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG. NOHEMY SEPULVEDA
SECRETARIA

SP11-P-2007-002785