REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003316
ASUNTO : SP11-P-2008-003316


Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: HERMES ALVARADO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 único aparte del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: CONTRERAS JORGE NEMESILO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 01 de Abril del 2002, se da inicio a la investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano CONTRERAS JORGE NEMESILO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, Estado Táchira. Como consecuencia se da inicio a la presente Investigación.

El delito ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 único aparte del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de UNO (01) a CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 01 de Abril del 2002, hasta la actualidad 09 de Octubre del 2008, han transcurrido 6 AÑOS, 06 MESES Y 08 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: HERMES ALVARADO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 único aparte del Código penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: CONTRERAS JORGE NEMESILO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03


ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS


LA SECRETARIA