REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001873
ASUNTO : SP11-P-2007-001873


RESOLUCIÓN DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES

Vista la Audiencia, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 14 de Enero de 2008, al ciudadano NÉSTOR YESID CUEVAS GÓMEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Málaga, Departamento San Andrés del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 21 de enero de 1.985, de 22 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.279.463, hijo de Diocelina Cuevas Gómez (v), residenciado en la Calle 6 casa N° 5-38, Barrio La Guajira, abajo del Pool el Manantial, Ureña, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armegol Angarita; quien aquí decide observa:

RELACION FÁCTICA

El día 10 de Agosto de 2007, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche se hizo presente en la Comisaría Policial de Ureña, un ciudadano al que se le apreciaba heridas en el rostro, de inmediato procedieron a trasladaron al centro diagnostico Integral Pedro María Ureña Barrio Adentro, donde fue atendido por la doctora Grede, quien le diagnostico ligeras excoriaciones a nivel frontal y en la nariz, el ciudadano les informa donde se encuentra el presunto agresor, procediendo abordar la unida radio patrullera en compañía de la victima y se trasladaron al Barrio La Guajira, Calle 6, Casa N° 5-38, al llegar al lugar la victima señala a un ciudadano, manifestando que ese era su agresor de inmediato lo intervinieron policialmente y le solicitaron su respectiva documentación, encontrándose indocumentado para el momento, se le indico que los acompañara hacia la de de la Comisaría Policial donde quedó identificado como: NÉSTOR YESID CUEVAS GÓMEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Málaga, Departamento San Andrés del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 21 de enero de 1.985, de 22 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.279.463, hijo de Diocelina Cuevas Gómez (v), residenciado en la Calle 6 casa N° 5-38, Barrio La Guajira, abajo del Pool el Manantial, Ureña, Estado Táchira, quedando detenido preventivamente y puesto a ordenes de la Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio por cuanto era quien se encontraba de guardia.

En fecha 14 de Enero de 2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó en los siguientes términos: “...PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado NÉSTOR YESID CUEVAS GÓMEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Málaga, Departamento San Andrés del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 21 de enero de 1.985, de 22 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.279.463, hijo de Diocelina Cuevas Gómez (v), residenciado en la Calle 6 casa N° 5-38, Barrio La Guajira, abajo del Pool el Manantial, Ureña, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armegol Angarita, por encontrarse llenos los requisitos de los artículos 326 y 330 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por e la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal que se explanan a continuación: TESTIMONIALES: 1-Cabo segundo 481 Cañas Franklin adscrito a la comisaría policial de Ureña. 2-Distinguido 2306 Vivas Josué adscrito a la comisaría policial de Ureña. 3-Agente 2930 Ovalles Yosimar Adscrita a la comandancia policial de Ureña. 4-Testigo Blanca Rosa Cuevas Gómez. 5- La víctima Maria Margarita Calixto Rincón. DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: 1-Experto medico forense DR. ROLANDO ROJO LOBO. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1-Reconocimiento medico legal número 062 de fecha 13 de Agosto del 2007. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, una vez oído al acusado por admitir los hechos en forma voluntaria , junto con el escrito de acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 330 numeral octavo en la presente causa para el acusado NÉSTOR YESID CUEVAS GÓMEZ por la comisión de el delito LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armegol Angarita, de conformidad con el articulo 330 numeral 8 en concordancia con el articulo 42 43 y 44 ejusdem. CUARTO: SE FIJA al acusado NÉSTOR YESID CUEVAS GÓMEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE 4 MESES Y 15 DIAS de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de Enero del 2008, hasta el 29 de Mayo del 2008; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada ocho (8) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.,2- Prohibición de proferir malos tratos físicos como verbales a la victima y su familiares,3- La obligación de llevar dos mercados mensuales para el geriátrico de Ureña que no excedan de 100,00 bolívares fuertes y ni menores 80,00 bolívares fuertes debiendo consignar la tribunal constancia de los aludidos mercados. Ofíciese lo conducente al geriátrico de Ureña. QUINTO: SE FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el 29 de Mayo de 2008, a las 9:00 de la mañana. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal...”

En fecha 01 de Octubre del 2008, se celebró la Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que el imputado NÉSTOR YESID CUEVAS GÓMEZ, manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.
Por otra parte, se le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nelly León Ramírez, Defensora Publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar de fecha 14 de Enero de 2008, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.

DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas, este Tribunal concluye que el imputado NÉSTOR YESID CUEVAS GÓMEZ, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 14 de Enero del año en curso, es decir, se presentó una vez cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, no incurrió en proferir malos tratos físicos como verbales a la victima y su familiares y cumplió con la obligación de llevar dos mercados mensuales para el geriátrico de Ureña, comprendidos entre el valor de 100,00 bolívares fuertes y 80,00 bolívares fuertes, por lo que consignó la Tribunal constancia de los aludidos mercados, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armegol Angarita.

Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de NÉSTOR YESID CUEVAS GÓMEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NÉSTOR YESID CUEVAS GÓMEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Málaga, Departamento San Andrés del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 21 de enero de 1.985, de 22 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.279.463, hijo de Diocelina Cuevas Gómez (v), residenciado en la Calle 6 casa N° 5-38, Barrio La Guajira, abajo del Pool el Manantial, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, tipificado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Armegol Angarita; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.



ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ
JUEZ TEMPORAL TERCERO DE CONTROL


ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
LA SECRETARIA


CÚMPLASE CON LO ORDENADO