REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002514
ASUNTO : SP11-P-2008-002514

Visto el escrito presentado por el ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ, FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, en perjuicio de YENNY DALIG GUTIERREZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

HECHOS

En fecha 21/04/2008, hace la denuncia la ciudadana GARCIA VILLALONGA ELLILDA MARGOT, en el cual manifiesta que es la madre de YENNY DALIG GUTIERREZ GARCIA, que desde hace un mes y medio desconoce de el paradero de mi hija, ya que ella viaja constantemente para Barquisimeto a realizarse unas quimioterapias y viajo y no ha vuelto, la he llamado al celular y contesta hombres y dice cosas horribles, una vez contesto ella y la sentí asustada y me dijo que no podía hablar.


Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:

1.-DENUNCIA COMUN Averiguación H-638.666: de fecha 11/04/2008, interpuesta en C.I.C.P.C de RUBIO, por la madre de la denunciante.

2.-ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 14/04/2008, suscrita por funcionarios de C.I.C.P.C de RUBIO.
3.- ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 16/04/2008, suscrita por funcionarios de C.I.C.P.C de RUBIO.




Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión de PERSONAS POR IDENTIFICAR, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, en perjuicio de YENNY DALIG GUTIERREZ GARCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA



JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO (A)